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Fuga de presos

Ana.lanyTrabajo27 de Noviembre de 2024

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PENAL III

ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES  CAPÍTULO VII

DE LA FUGA DE PRESOS.

 

PRESENTADO POR:

GILARY ALBA MURGAS.

GABRIELA BARRERA ALVAREZ.

CARLOS CERVANTES CALLEJAS.

ANNY LLANOS DAZA.

SARA NÚÑEZ MATOS.

VALENTINA OCHOA CERCHAR.

 

PRESENTADO A:

PROFESOR JORGE ALBERTO ORTÍZ ANGEL

 

 

17 DE NOVIEMBRE DE 2023

  1. INTRODUCCIÓN

En este título se protege como bien jurídico la eficaz y recta impartición de justicia  que busca que el sistema judicial funcione de la forma más efectiva posible para resolver disputas jurídicas en obediencia al marco legal establecido, esto es esencial para que las personas tengan confianza en el sistema legal. La corte constitucional en la Sentencia C-590 la define de la siguiente manera:

Una instancia estatal de aplicación del derecho, que en cumplimiento de su rol debe atenerse a la Constitución y a la ley y que todo su obrar debe dirigirse, entre otras cosas, a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, incluidos, obviamente, los derechos fundamentales. Si esto es así, lo lógico es que las sentencias judiciales se asuman como supuestos específicos de aplicación del derecho y que se reconozca su legitimidad en tanto ámbitos de realización de fines estatales y, en particular, de la garantía de los derechos constitucionales”.

Además el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, dispone que: La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.  Asimismo, el artículo 95 numeral 7,  preceptúa que: es un deber de los ciudadanos  

Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.

Suele pensarse que por el bien jurídico protegido se hace referencia únicamente a las autoridades judiciales sin embargo, comprende también actividades administrativas.

Hernando Barreto (2011)  estableció que, “es posible metodológicamente agrupar este título en 3 clases de quebranto al bien jurídico enunciado así:

  1. Comportamientos que atentan contra el normal y eficaz funcionamiento de la labor jurisdiccional: falsa denuncia (Art 435), falsa denuncia contra persona determinada (art 436), falta autoacusación (art 437), falso testimonio ( art. 442) y soborno.
  2. Conductas que quebrantan la ejecución de lo debido en las providencias judiciales: fuga de presos (Art 448), favorecimiento de la fuga (Art 449), modalidad culposa de la fuga (Art 450) y fraude a resolución judicial (Art. 454).
  3. Actos que infringe la sujeción de carácter general que deben tener los particulares para con la importante actividad de administrar justicia: Omisión de denuncia particular (Art 441), Favorecimiento (Art 446), Receptación (Art 447), fraude procesal (Art 453) e infidelidad a los deberes profesionales de este delito (Art 435)”.

En esta ocasión nos vamos a referir a la segunda clase, es decir lo correspondiente a fuga de presos.

  1. FUGA DE PRESOS

ARTÍCULO 448. FUGA DE PRESOS. El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

PRESUPUESTOS TÍPICOS:

  1. El sujeto activo debe tener una situación jurídica donde se encuentre privado de la libertad.
  2. Debe quebrantar esta situación jurídica por medio de la fuga.

SUJETO ACTIVO

“El que se fugue estando privado de su libertad” encontramos con un sujeto calificado. No se trata de cualquier persona, sino que se debe tratar de quien esté privado de la libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificado. Asimismo, es un tipo penal monosubjetivo.

En este punto es importante entender que hay situaciones donde la persona está en problemas con la justicia pero aún no tiene la calidad de preso, Hernando Barreto establece el ejemplo de: “Cuando se ha producido la captura en Flagrancia y aún no se ha puesto medida de aseguramiento de detención preventiva a instancia de la Fiscalía.”

Esto teniendo en cuenta que las medidas de aseguramiento pueden ser de dos tipos según la ley 906 del 2004, privativas de la libertad o no privativas de la misma, por cuanto este delito tendría lugar, sólo en las primeras.

SUJETO PASIVO

“El Estado” puesto que según su descripción y el bien jurídico tutelado, es a él y a sus instituciones a quienes se lesiona a través del incumplimiento de la condena, ya que lo que lo que se pretende es hacer cumplir lo proferido la autoridad judicial, que finalmente es quien establece si la conducta del sujeto se ajusta a derecho o no.

CONDUCTA

El verbo rector “Fugar” es definido como “escapar o huir” o en otras palabras es entendida como, salirse de forma ilegítima por una acción libre, voluntaria y propia del lugar donde está privado de la libertad el sujeto. O quebrantar la vigilancia a la que está sometido. Aquí no se encuentran verbos complementarios.

Modalidad de la conducta: La fuga es un delito doloso, porque se parte de que el sujeto agente realiza la parte objetiva del tipo con conocimiento del delito y la voluntad de llevarlo a cabo, configurándose así los dos elementos esenciales de la modalidad dolosa, una parte cognitiva y una volitiva.

BIEN JURIDICO

El bien jurídico que protege el tipo penal es la eficaz y recta  impartición de justicia.

Objeto material: Es fenomenológico, la conducta ejercida por el sujeto activo recae sobre su situación jurídica de la privación de la libertad.

ELEMENTOS NORMATIVOS

-Providencia: Son pronunciaciones del juez que emite órdenes a las partes.

- Sentencia: Es una decisión del juzgador acerca de asuntos sustanciales del proceso.

-Privado de su Libertad:Cuando se limita a una persona su libertad física en virtud de una decisión judicial, que podría ser la resolución de su situación jurídica con una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria en su contra.

TENTATIVA

Este delito se consuma en el momento en que el sujeto agente se encuentra en libertad nuevamente, es decir, sale de la órbita de custodia estatal aunque sea un instante. Sin embargo, cuando el autor del delito se encuentra dentro del “iter criminis” en actos ejecutivos y por circunstancias ajenas a su voluntad no se lleva a cabo la consumación, estaríamos entonces frente a la tentativa. Como es el caso de la persona que está privada de su libertad en un centro de detención, decide darse a la fuga y nunca sale de la órbita de custodia de los guardias puesto que lo capturan al instante, por lo que no hay consumación, sino que se configura la tentativa del delito de fuga.

PARTICIPACIÓN

Este tipo admite la complicidad  al que colabora o presta una ayuda en la realización del delito sin tener el dominio del hecho punible. Así mismo, admite  la determinación,como aquel que convence, motiva e induce al sujeto agente a la realización de la conducta.

Un ejemplo en el cual se configura el tipo penal, es en el caso de la exsenadora Aida Merlano, la cual estaba cumpliendo una condena en la cárcel el buen pastor en Bogotá por cargos de concierto para delinquir y  corrupción al sufragante y el 1 de octubre del 2019  durante una visita odontológica, descendió con una cuerda del tercer piso del edificio, luego se montó a una moto y huyó al país de Venezuela.

El caso encaja típicamente ya que:

  • Cumple con el sujeto activo calificado, Aida estaba cumpliendo una condena en el buen pastor.
  • Llevó a cabo el verbo rector al descender de una cuerda e irse en una moto, en este caso la fuga no se dió del lugar donde estaba privada de la libertad, sino quebrantando la vigilancia que tenía en ese momento. Consumandose el delito cuando se fue en una moto, saliendo de la esfera de vigilancia estatal.
  • Teniendo como sujeto pasivo al estado quebrantando el cumplimiento de su condena.
  • En este caso se materializa la participación, teniendo como cómplices a Jelissa Matallana y Juhas Pineda, la primera ayudó a Aida a levantarse del suelo cuando lanzó, mientras la segunda, la esperó en la moto para emprender la huída.

JURISPRUDENCIA APLICABLE:

  • La sentencia Nº 76-111-60-00-165-2017-00441-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-05-2019. Estudia el caso de  William Rodriguez Cuam que fue condenado con el delito de fuga de presos debido a que, este tenía prisión domiciliaria y se trasladó sin permiso del INPEC al municipio de Buga. El hombre se justificó diciendo que, su esposa  lo llamó para que fuera al hospital, le llevará unos medicamentos y se diera cuenta de su estado de embarazo. Su defensor planteó que no se configuraba el dolo del delito ya que, la intención de su representado no era fugarse de su residencia, sino, de asistir a su esposa en el hospital. Lo que el tribunal manifestó, fue que el delito se había configurado de manera instantánea desde que el acusado decidió salir de su residencia hacia el municipio de Buga sin permiso alguno de las autoridades encargadas de vigilarlo. Y con respecto a la exigencia subjetiva del tipo penal, es decir, el dolo, manifestó que, el dolo en materia penal se configura cuando el sujeto activo de la conducta tiene conocimiento que su acción es objetivamente típica y quiere su realización, es decir se integra de dos elementos, uno intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal respectivo, y otro volitivo, que implica querer su realización.

M.Ponente: Juan Carlos Santacruz Lopez.

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