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Fuga Registral


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  394 Visitas

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“Mandatos Deguen S.A c/ Lopez Jorge

No se le dio lugar a la apelación presentada por el demandado ya que al momento de prestar como aval un inmueble , el actor verifico que el mismo no registraba anotaciones según los certificados emanados del Registro de la Propiedad de inmuebles , por lo tanto era inoponible el Bien de familia al que se hacía referencia, ya que al momento de establecer la relación actor-demandado no existía tal anotación.

Fallo : “Ladydo Bonamico y Cía. S.A c/ Superior Gobierno de la Pcia. De Córdoba Ordinario- Recurso Directo

Estamos frente a un caso de Fuga registral.

Sabemos que el Registrador ( en nuestro caso el Estado ) debe responder frente a los casos en que produce alguna fuga registral.

Según el artículo 1109, el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.

A este principio no escapa el Estado, aclarando el 1112 que los hechos de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de éste título; el cual se complementa con el artículo 43 del Código Civil que en su nueva redacción ( ) establece que las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, así como los daños que causen sus dependientes.

No cabe duda que el Estado debe responder por el perjuicio, y el juzgador debe definir a cual de las partes va perjudicar, dado que ambos tienen razón ( admitiendo que tanto el acreedor embargante como el adquirente del bien son víctimas del error registral - que ambos son de buena fe y han actuado en forma diligente ); ya que si pudiéramos imputar falta de buena fe o negligencia a alguno de ellos, ya no cabría dudas de quién merece ser beneficiado.

Una aplicación estricta de la Ley registral llevaría a sostener que debe darse prioridad al embargo: prior in tempore.

El artículo 17 de la ley 17.801 dice:

“Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro que se le oponga o sea incompatible.”

Es el caso del acreedor que trabó un embargo en legal forma. La ley niega pues, que pueda transferirse el bien al adquirente mientras no se satisfaga o solucione el embargo o se asuma por el comprador.

Se fundamenta en el artículo 3270 que establece que nadie puede transmitir a otro un derecho más extenso que el que gozaba, y nadie puede adquirir un derecho mejor que el que tenía quién lo trasmite.

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