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Gestion De Importacion

manisparrow16 de Enero de 2014

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY DE ADUANAS

a. Facilitación del comercio exterior

Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal.

Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal.

b. Cooperación e intercambio de información

Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.

Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica.

La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.

c. Participación de agentes económicos

El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera.

d. Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales.

La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

e. Buena fe y presunción de veracidad.

Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

f. Publicidad

Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.

En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción.

TÉRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO

LOS INCOTERMS

Los INCOTERMS (Del inglés).

INTERNATIONAL

COMMERCIAL

TERMS

DEFINICIÓN.

Son normas internacionales acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías ONU (en inglés, CISG, Convention on Contracts for the International Sale of Goods). Artículos 25-88 describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador. Reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los INCOTERMS.

La Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce, se ha encargado desde 1936 de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los INCOTERMS 2010 (desde el 1 de enero del 2011).

REGLAS Y USOS UNIFORMES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El objetivo fundamental de los INCOTERMS consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los INCOTERMS son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio.

Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas o estandarizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada INCOTERM, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales.

Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los INCOTERMS están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional:

La entrega de mercancías

La transmisión de riesgos

La distribución de gastos, y

Los trámites de documentos aduaneros.

1. LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS:

Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser Directa, cuando el INCOTERM define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”. Indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitorio, son los términos “F” y los términos “C”.

2. LA TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS:

Es un aspecto esencial de los INCOTERMS y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley.

El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el INCOTERM establecido.

El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.

Mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía.

La incorporación de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en el Callao entre el 1 y el 15 de abril.

Si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor. En cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador.

3. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS:

Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos.

Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte y el seguro, hasta el destino.

A pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo.

4. LOS TRÁMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS:

En general, la exportación es responsabilidad del vendedor.

Sólo existe un INCOTERM sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica). Donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía.

Los otros INCOTERMS son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor.

Algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010

Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

GRUPO “E” ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA

EXW.

Ex Works (named place).

Entrega en fábrica o lugar convenido

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc.

Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

El INCOTERM EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

GRUPO F – ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL

FAS

Free Alongside Ship (named loading port).

Franco al costado del buque en el puerto de carga convenido.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco.

El INCOTERM FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa.

Se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

El vendedor es responsable de las gestiones y costos de la aduana de exportación.

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