Diferencias del control aduanero en los diferentes estatutos aduaneros
Andy CárdenasInforme6 de Octubre de 2018
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DERECHO ADUANERO
ANDY JAVIER CARDENAS PALACIOS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA
FACULTA DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
BUCARAMANGA, COLOMBIA
2018
DERECHO ADUANERO
CONTROL ADUANERO
ANDY JAVIER CARDENAS PALACIOS
DOCENTE
GUERDIS PAOLA LOPEZ
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA
FACULTA DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
BUCARAMANGA, COLOMBIA
2018
Resumen
En el presente trabajo vamos a mencionar y analizar el control aduanero y establecer los cambios que ha tenido este tema entre los distintos estatutos aduaneros que ha tenido Colombia los cuales son el decreto 2685 de 1999, el decreto 390 del 2016 y el decreto 349 del 2018. Además, analizaremos una jurisprudencia para entrar más en contexto con el derecho aduanero.
Tabla de Contenidos
Decreto 2685 de 1999 1
Control aduanero 1
Título XIV. Fiscalización y control. 1
Artículo 469: Fiscalización aduanera. 1
Artículo 470: Facultades de fiscalización y control. 2
Artículo 471: Pruebas en la investigación aduanera. 5
Artículo 472: Inspección aduanera de fiscalización. 5
Artículo 473: Procedimiento para realizar la inspección aduanera de fiscalización. 6
Artículo 474: Independencia de procesos. 6
Artículo 475: Obligación de informar. 6
Decreto 390 Del 2016 7
Título XIV. Controles aduaneros 8
Capítulo I. Disposiciones generales. 8
Artículo 486. Control aduanero. 8
Artículo 487. Ámbito de aplicación. 8
Artículo 488. Momentos del control aduanero. 9
Artículo 489. Control anterior o previo. 9
Artículo 490. Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento. 10
Artículo 491. Control posterior o de fiscalización. 10
Sección I Gestión del riesgo. 11
Artículo 492. Riesgo. 11
Artículo 493. Sistema de gestión del riesgo. 11
Artículo 494. Elementos de la gestión de riesgo. 12
Artículo 495. Base de datos. 13
Sección II Suministro de información. 14
Artículo 496. Cooperación y asistencia. 14
Artículo 497. Manejo de la información. 14
Artículo 498. Entrega de información aduanera. 14
Artículo 499. Cooperación interadministrativa. 15
Capítulo II. Fiscalización. 15
Artículo 500. Alcance. 15
Artículo 501. Facultades de fiscalización. 16
Artículo 502. Obligación de informar. 19
Artículo 503. Gestión persuasiva. 20
Artículo 504. Documentos que amparan las mercancías extranjeras. 21
Artículo 505. Solidaridad y subsidiariedad. 22
Artículo 506. Medidas cautelares. 22
Artículo 507. Clases de medidas cautelares. 23
Artículo 508. Procedimiento para adoptar medidas cautelares. 25
Artículo 509. Independencia de la responsabilidad. 26
Artículo 510. Denuncia penal. 26
Decreto 349 del 2018 26
Artículo 123 26
"Artículo 503. Gestión Persuasiva. 27
Artículo 124 27
Artículo 125 27
Cambios en el control aduanero del Decreto 390 al Decreto 349 28
Cambios en el control aduanero del Decreto 2685 al 390 parte 1 28
Jurisprudencia 30
Bibliografía 31
Lista de tablas
Cambios en el control aduanero del Decreto 390 al Decreto 349………………………….….28
Cambios en el control aduanero del Decreto 2685 al Decreto 390 parte 1……………………28
Cambios en el control aduanero del Decreto 2685 al Decreto 390 parte 2……………………29
Decreto 2685 de 1999
Control aduanero
Título XIV. Fiscalización y control.
Artículo 469: Fiscalización aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.
Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario.
La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:
a) Declaración de régimen aduanero
b) Planilla de envío o,
c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto.
Parágrafo.
Cuando en la Factura de Nacionalización de mercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial se declaren precios por debajo de los precios oficiales o del margen inferior de los precios estimados fijados por la Dirección de Aduanas, la misma no producirá efecto alguno.
Artículo 470: Facultades de fiscalización y control.
Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá:
a) Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras;
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas.
c) Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros;
d) Ordenar la práctica de la prueba pericial necesaria para analizar y evaluar el comportamiento del proceso industrial, o de manufactura, o comercial para establecer la cantidad de materias primas o mercancías extranjeras utilizadas en los mismos, cuando hayan sido transformadas o incorporadas a la producción de bienes finales;
e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales;
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