ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estatuto Aduanero


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  2.837 Palabras (12 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 12

ESTATUTO ADUANERO

DECRETO 2685 DE 1999

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL,

CABOTAJE Y TRANSBORDO

CAPÍTULO III

CABOTAJE

Artículo 375. Definición. Modificado. Art. 33 Decreto 1232 de 2001. Es la modalidad del régimen

de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya

circulación esté restringida - por agua o por aire - entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados

dentro del territorio aduanero nacional.

Previa autorización del Administrador de la Aduana de partida, cuando se trate de carga

consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga

consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador,

siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas.

Conc.: Resolución 3938 de 1999 DIAN; Concepto 038533 de 2001 DIAN; Concepto 079678 de

2001 DIAN; Concepto 082614 de 2002 DIAN; Concepto 050 de 2003 DIAN; Concepto 079 de 2003

DIAN; Decreto 494 de 2004 Ministerio de Comercio Exterior.

Nota. El texto original de este artículo era el siguiente:

“Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo

control aduanero, cuya circulación esté restringida -por agua o por aire- entre dos (2) puertos o

aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional”.

Nota General. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Concepto 038533 de 2001

señaló que es requisito para autorizar la modalidad de cabotaje del régimen de transito aduanero,

exigir la presentación de la factura comercial.

De la lectura del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999 se infiere que “son documentos soportes de

la declaración de transito, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según

corresponda, factura comercial o pro forma que permita identificar el genero, la cantidad y el

valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de transito.

Igualmente la Resolución 4240 de 2000, indica en el artículo 343 que en la moda!¡dad de cabotaje

para efectos de aceptación, reconocimiento externo, inspección y autorización se seguirá el

procedimiento establecido para la modalidad de transito aduanero, salvo en los aspectos que le sean

contrarios y el sistema validara entre otros, que se encuentren incorporados todos los campos de la

declaración.

De la misma forma, el artículo 313 al hacer referencia a la presentación y aceptación de la

declaración de transito aduanero exige que se diligencia en el documento establecido para el efecto

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos soportes

establecidos en el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999, entre los cuales como se

indico antes encontramos la factura comercial o pro forma.

Por lo anterior y del análisis integral de las normas se observa que la Resolución 4240 de 2000 al

reglamentar el procedimiento de tránsito, el cual se aplica a su vez para el régimen de cabotaje,

exige que para su autorización debe incorporarse en la declaración los datos relativos a la factura

comercial o pro forma y en consecuencia debe presentarse la misma”.

Artículo 375-1. Cabotaje especial. Adicionado. Decreto 494 de 2004. Art. 1º. Es la modalidad del

régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre

dos (2) puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero

nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino,

debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.

El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta

operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a quinientos (500)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de esta modalidad en el

término autorizado por la aduana de partida.

La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del

término señalado en el artículo 113 del presente decreto, sin que para el efecto se requiera de otro

documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de

Declaración de Tránsito Aduanero y/o cabotaje.

Parágrafo. A los transportadores o los agentes marítimos, según se trate, se les aplicarán las

sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 497 del presente decreto.

Conc.: 76, 84, 85, 113, 375, 378 y 379, 497 No. 3; Decreto 804 de 2001 ; Decreto 1232 de 2001 art.

34; Resolución 4240 de 2001 art. 30 y 501; Concepto 082614 de 2002 DIAN; Decreto 494 de 2004

Ministerio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.6 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com