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ESTATUTO ADUANERO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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Proyecto del nuevo Estatuto Aduanero: principales cambios y retos

Nicolás Potdevin Stein - Asociado Director del Área de Aduanas y Comercio Internacional Gómez-Pinzón Zuleta Abogados S.A.

El pasado 29 de mayo, la DIAN publicó la que, al parecer, será la última versión del proyecto de Estatuto Aduanero. Conforme a la Constitución Política, el Derecho Aduanero en Colombia está regulado actualmente en la Ley Marco de Aduanas 1609 del 2013, y su reglamentación debe ser expedida vía decreto por el Gobierno Nacional, sujetándose a dicha ley. Por tal razón, estamos esperando la expedición de un decreto, no de una ley.

La pregunta que nos hacemos los abogados especialistas en Derecho Aduanero y expertos en Comercio Internacional es “¿cuándo tendremos estatuto?”. En la actualidad es difícil responder con precisión, sin embargo, confiamos que, como la DIAN anunció que el proyecto de decreto publicado el 29 de mayo del 2013 era la última versión, es posible que para mediados de julio del presente año tengamos un nuevo Estatuto Aduanero.

Es por ello que nos atrevimos a escribir este artículo, pues consideramos que la última versión publicada no va a tener mayores cambios, o por lo menos no estructurales.

Reconocemos la importante labor que la DIAN ha realizado frente a la nueva reglamentación aduanera. La reforma del Decreto 2685 de 1999, actual Estatuto Aduanero, comenzó hace más de tres años, socializando diferentes versiones con los gremios.

No pretendemos analizar en esta ocasión todos los temas, pues una reforma de esta envergadura da lugar a escribir un libro sobre Derecho Aduanero. Hemos escogido algunos de los principales cambios que consagra la nueva reglamentación aduanera, que básicamente responden a la adopción de lo establecido en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), comúnmente llamado Convenio de Kyoto de 1999, y a algunas disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones.

Para entrar en materia, la nueva reglamentación señala que los responsables de la obligación aduanera son los declarantes y los operadores de comercio exterior, así como cualquier persona que directa o indirectamente esté relacionada con el cumplimiento de formalidades o de la normatividad aduanera.

Declarantes

De acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero, los declarantes serán los importadores, los exportadores y los transportadores. Las agencias de aduanas pasan a ser operadores de comercio exterior. Por lo tanto, la responsabilidad de los importadores, exportadores y transportadores pasará a ser la de declarantes.

Las agencias de aduanas, entonces, no son declarantes, así suscriban una declaración aduanera, pues este acto lo hacen en nombre y por cuenta de un tercero que, como dijimos, es el declarante.

Es posible que los contratos que hoy en día tengan suscritos las agencias de aduanas con los importadores o exportadores, por ejemplo, deban ser revisados y posiblemente modificados en términos de responsabilidades y obligaciones contractuales.

El proyecto ya no establece requisitos máximos en términos de montos o valores FOB de importaciones o exportaciones para actuar directamente ante la aduana. Solamente se exigirá, además de unos requisitos formales, un concepto favorable de medición de riesgo por parte de la DIAN. Es probable que por vía de este requisito, la DIAN pueda decidir quién actúa directamente y quién no.

Operadores de comercio exterior

El nuevo estatuto establece quiénes son los operadores de comercio exterior. Encontramos a las agencias de aduanas, a los usuarios de zonas francas, transportadores, depósitos, instalaciones industriales, etc. Todos los operadores de comercio exterior requieren un registro ante la aduana.

Estas últimas no son en estricto sentido depósitos; se trata de lugares habilitados por la DIAN en los que se introducen mercancías importadas bajo el régimen de admisión temporal para reparación o acondicionamiento. Este régimen es aplicable para los bienes de capital, embarcaciones marítimas o fluviales y, según el proyecto, para otros bienes que seguramente serán señalados por la DIAN vía resolución.

También encontramos los llamados puntos de ingreso y/o salida para importación o exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Para estos operadores la nueva norma consagra un régimen especial para la importación y exportación de energía eléctrica, gas, hidrocarburos, combustible y otras mercancías que señale la DIAN también vía resolución.

Destinos aduaneros

Este nuevo término busca que el importador le dé una destinación a la mercancía desde el momento que llega al territorio nacional.

Dentro de los destinos aduaneros encontramos (i) la inclusión de mercancías en un régimen aduanero, (ii) la introducción a una zona franca o a un depósito franco, (iii) la destrucción, (iv) el abandono y (v) el reembarque. Este último hoy en día es una modalidad del régimen de exportación.

Regímenes aduaneros

En los regímenes aduaneros, además de los que actualmente consagra el Decreto 2685 de 1999 (importación, exportación y tránsito aduanero) encontramos el régimen de depósito.

El hecho de que exista un régimen de depósito implica que las mercancías sometidas al mismo estarán amparadas con una declaración aduanera, y en esa medida podrán ser corregidas por cambio de declarante, de depósito o modificadas por cambio de régimen.

Con base en la nueva regulación, consideramos que los traslados de mercancías entre depósitos estarían permitidos. Lo que definitivamente el proyecto sí restringió fue el traslado de bienes entre depósitos y zonas francas como sucede hoy en día.

Las mercancías sometidas a este régimen se podrán almacenar por un término de un año en un depósito aduanero. Existen varias clases de depósitos aduaneros y también se consagran los depósitos temporales, que son los que hoy conocemos como depósitos habilitados y que son utilizados para la nacionalización de mercancías en un término de un mes prorrogable por otro más.

En términos de importación, exportación y tránsito, ya no se habla de modalidades, sino de regímenes. Frente a las

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