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Guía De Atención A Profeco


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  413 Visitas

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GUÍA PARA LA ATENCIÓN DE VERIFICACIONES POR PARTE DE PROFECO

1.- PROFECO, ATRIBUCIONES Y FACULTADES

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es un Organismo que principalmente protege los intereses y los derechos de los consumidores de bienes y servicios.

Esto lo hace mediante las inspecciones de verificación a través de inspectores acreditados ya sea de oficio o a petición de parte mediante queja específica o denuncia directamente en nuestros cines.

La PROFECO y sus inspectores tienen facultad para verificar los bienes y servicios ofrecidos en nuestros cines. En resumen los puntos a verificar son la calidad, las cantidades, instrumentos de medición con los que se establecen las cantidades de los productos vendidos así como las ofertas y promociones, publicidad de las mismas y los precios establecidos al público en general. Estos requisitos aplican de manera general a los productos ofrecidos en las áreas de dulcería, cafetería en cuanto a alimentos preparados y concesiones en general así como en taquilla.

2.- VERIFICACIONES

Toda verificación debe ir acompañada de un acta de verificación que debe de contar con las siguientes características para que sea válida:

A.- Razón social correcta que en nuestro caso debe ser "CINEMARK DE MEXICO S.A. DE C.V.".

B.- Dirección correcta y completa del establecimiento comercial verificado.

C.- El día, fecha y hora del acta deben de coincidir con el día de la visita.

D.- El acta de verificación debe de explicar el motivo de la visita y cada uno de los puntos a verificarse, así como si esta se realiza por queja directa, de oficio o por denuncia anónima.

E.- El acta de verificación debe de ir debidamente foliada, sellada y firmada por la autoridad competente.

F.- El inspector que realiza la visita debe de identificarse plenamente con un carnet debidamente expedido por la PROFECO con nombre completo y fotografía.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE A FALTA DE ALGUNO DE ESTOS REQUERIMIENTOS NO SERÁ POSIBLE REALIZAR LA VISITA DE VERIFICACIÓN Y SE FIRMARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE ESPECÍFICANDO AL CALCE DE LA FIRMA UNA BREVE PERO CLARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE ACREDITEN LOS HECHOS.

3.- INSPECTORES, MEDIDAS DE PRECAUTORIAS Y SANCIONES

Los Inspectores facultados por PROFECO tienen calidad de fedatarios públicos y dentro de sus atribuciones tienen calidad de peritos en materia de calidad de bienes y servicios por lo que pueden aplicar medidas de prevención e incluso sanciones.

Es importante para tal caso contar y solicitar a corporativo copia de los contratos que se tienen con los proveedores de productos para deslindar responsabilidades, ya que cada producto debe de cumplir con los requerimientos de las normas específicas que les aplican así como lo marcado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las medidas oficiales para alimentos y bebidas preparadas deberán de ser en gramos y mililitros. En este caso el inspector tiene la facultad de tomar las muestras que necesite y cada muestra deberá tomarla por triplicado, debiendo asentar en el acta de verificación el número total de muestras tomadas. Las muestras se toman por triplicado porque una es para la PROFECO, otra para el cine y la tercera queda en reserva como prueba testigo y deberá ser debidamente sellada.

Las medidas precautorias aplicables por parte de los inspectores cuando hay anomalías son las siguientes:

I.- Inmovilización de envases, bienes y productos.

II.- Aseguramiento de bienes y productos cuando causen riesgo a la salud e integridad de los consumidores.

III.- Suspensión de la comercialización de bienes, productos cuando estos pongan en riesgo la salud e integridad del consumidor.

IV.- Retiro de bienes y productos del mercado cuando fehacientemente la autoridad acredite que pone en riesgo la vida o la salud de los consumidores.

V.- Colocación de sellos de advertencia en los productos.

ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ESTAS MEDIDAS SON A CRITERIO Y LA PERSONA QUE ATIENDA LA VERIFICACIÓN DEBERÁ ESTAR EN TODO MOMENTO AL TANTO DE LO ASENTADO EN EL ACTA DE VERIFICACIÓN Y EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO EJERCER CRITERIOS DE CONVENCIMIENTO SOBRE LA AUTORIDAD Y EN SU DEFECTO ESCRIBIR SU INCONFORMIDAD DE PUÑO Y LETRA AL CALCE DE SU FIRMA AL MOMENTO EN QUE SE CIERRA EL ACTA DE VERIFICACIÓN.

NINGUNA SANCIÓN PECUNIARIA APLICA DIRECTAMENTE SIN QUE SEA LLEVADO UN PROCESO DE ARBITRAJE EL CUAL DEBE SER DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO POSTERIORMENTE AL ACTA DE VERIFICACIÓN EN DIAS SUBSECUENTES.

LA CLAUSURA O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES SOLAMENTE APLICA EN EL CASO DE QUE LOS PRECIOS DEL COSTO DE LOS BOLETOS DE TAQUILLA Y DE LAS PROMOCIONES U OFERTAS NO SEAN CLARAS Y SE PRESTEN A LA CONFUSION O EL ERROR DEL CONSUMIDOR.

FUERA DE ESTE CRITERIO NO APLICA CLAUSURA.

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