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Guía Practica Perito Judicial

carla863 de Marzo de 2015

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LA PRUEBA PERICIAL: la pr ueba per icial tiene por objeto auxiliar al juez

en la apr eciación de los hechos contr overtidos, a través de la opinión o

dictamen de quienes tienen adquir idos conocimientos especiales en alguna

ciencia, arte, industr ia o actividad técnica, aún cuando el juez

personalmente los posea.

La pr ueba per icial se caracter iza por ser un medio de pr ueba indir ecta, en

tanto el juez no accede al mater ial del conocimiento sino a través del

per ito. La misión de los per itos consiste en emitir dictámenes o efectuar

compr obaciones que r equier en conocimientos especiales, auxiliando al juez

en la labor de conocimiento de los elementos necesar ios para la r esolución

de un juicio.

INCUMBENCIAS: Se r efier e al mar co r egulator io que per mite ubicar al

Contador dentr o del campo de la Justicia. Estas Leyes que r egulan el

ejer cicio de la pr ofesión son : 1) Ley Nacional Nº 20.488: art.13º : Se

r equer irá el título de Contador Público o equivalente: . . . b) En mater ia

judicial para la pr oducción y fir ma de dictámenes r elacionados con las

siguientes cuestiones: . . . 4. En las compulsas o per itajes sobr e libr os,

documentos y demás elementos concur r entes a la dilucidación de

cuestiones de contabilidad y r elacionadas con el comer cio en general, sus

prácticas , usos y costumbr es. . . .

2) Ley Pr ovincial Nº 7896: art.50º : Se r equer irá el título de Contador

Público o equivalente : . . . b) En mater ia judicial para la pr oducción y

fir ma de dictámenes r equer idos sobr e las siguientes cuestiones: . . . 4. En

las compulsas o per itaje sobr e libr os, documentos y demás elementos

concur r entes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y r elacionadas

con el comer cio en general, sus prácticas , usos y costumbr es.

PERIT OS:

El per ito es un sujeto ajeno a las partes, que posee conocimientos técnicos

de los que car ece el juez o por lo menos no está obligado a conocer , toda

vez que su deber se cir cunscr ibe al conocimiento del der echo nacional. El

per ito es un experto que posee conocimientos científicos o técnicos sobr e el

hecho que debe asesorar al juez y que escapan a la aptitud cor r iente de

éste; el per ito actúa como elemento auxiliar de la justicia, como mer o

colaborador del juez ; entonces, podemos decir que el per ito es un auxiliar

del ór gano judicial. Es quien pr esenta una per icia en un juicio.

CLASES DE PERIT OS:

Existen tr es clases de per itos, a saber :

a) Per ito Oficial: es aquel pr ofesional que integra la oficina per icial cr eada

en la ciudad de Paraná, bajo dependencia del Super ior T r ibunal de

Justicia, o en las distintas ciudades donde existen Cámaras de

Apelaciones, y en este caso se encuentran bajo dependencia de la

r espectiva Cámara. No puede ser pr opuesto como per ito de parte, ni

inscr ibirse en la lista de per itos de oficio. En nuestra ciudad existe una

per ito contadora oficial en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comer cial;

b) Per ito de Parte: es aquel designado por el Juez a pr opuesta de las partes

(actora y/o demandada) . Requier e la aceptación del car go por parte

del per ito;

c) Per ito de Oficio: es aquél designado por el Juez , tomando su nombr e de

una lista. Esta designación puede ser efectuada como consecuencia de

un pedido de una de las partes, o a consecuencia de una decisión del

juez que ante un caso particular , necesita un dictamen sobr e un aspecto

del juicio que no se ha peticionado por las partes.

EL PERIT O CONT ADOR: REQUISIT OS LEGALES PARA SU DESEMPEÑO

Según lo establecen los Códigos Pr ocesales de la Pcia. de Entr e Ríos

(Pr ocesal, Civil y Comer cial, Laboral ) cuando la pr ofesión estuvier e

r eglamentada, los per itos deberán tener título habilitante en la ciencia,

arte, industr ia o actividad técnica especializada a que pertenezcan las

cuestiones acer ca de las cuales deban expedirse. Por lo tanto, para ser

per ito contador , se r equier e poseer el título de Contador Público expedido

por Universidad.

INSCRIPCION DEL PERIT O DE OFICIO

Confor me a una acordada vigente del Super ior T r ibunal de Justicia (ST J),

anualmente el Consejo Pr ofesional de Ciencias Económicas de Entr e Ríos,

invita mediante cir cular a sus matr iculados a inscr ibirse en las listas de

per itos e inter ventor es para los distintos fuer os ( penal, civil y comer cial,

laboral, contencioso administrativo) y jur isdicciones existentes en la

pr ovincia.

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r equisito estar matr iculado y al día con las obligaciones contraídas con

el Consejo Pr ofesional (Der echo de ejer cicio pr ofesional, segur o de vida,

aportes para el Sistema de Pr evisión Social, etc.)

El matr iculado manifiesta su voluntad de integrar las listas de per itos,

completando una planilla donde indicará los fuer os y/o jur isdicciones en

las que quier e inscr ibirse.

Esta planilla es contr olada por el Consejo, quien poster ior mente

confecciona las listas por jur isdicción y por fuer o, las que son llevadas al

ST J.

El ST J, pr ocede a efectuar el sorteo de los per itos deter minándose el orden

de los mismos y confeccionándose así la lista definitiva de per itos.

Para inscr ibirse como per ito de oficio no se r equier e antigüedad en la

matr icula.

La inscr ipción es anual y se efectúa en el mes de octubr e o noviembr e de

cada año para ejer cer la pr ofesión como per ito contador el año siguiente

entr e el 1º de ener o y el 31 de diciembr e .

DERECHOS , DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERIT O

Der echos: a)peticionar adelanto de gastos cuando sea necesar io( dentr o de

los tr es días de aceptado el car go;

b)solicitar aclaración de los puntos oscur os de per icia;

c)cobr o de honorar ios;

d)solicitar ampliación del plazo para pr esentar el infor me

per icial.

Deber es: a)dar cumplimiento fundada y acabadamente a todos los puntos

de per icia en tiempo y for ma;

b)pr esentar infor mes ampliator ios, dar explicaciones por escr ito

o en audiencia en el plazo que fije el juez bajo aper cibimiento de perder

los honorar ios.

Responsabilidades: a)si acepta el car go y no pr esenta el infor me en tiempo

y for ma: puede ser r emovido;

b)puede ser r esponsabilizado civilmente a pagar los

gastos de las diligencias fr ustradas y los daños y per juicios ocasionados a

las partes sí estas lo r eclamasen, por r ehusarse a pr esentar la per icia

sin causa justificada.

c)pr esenta infor me falso: r esponsabilidad penal

además de la indicada en el inciso b).

NOMBRAMIENT O

Cuando el juez considera admisible la pr ueba per icial debe señalar

audiencia a los fines de designar per ito y en dicha audiencia las partes de

común acuerdo designarán per ito único o si consideran que deben ser tr es,

cada una de ellas, con la confor midad de la contrar ia, pr opondrá uno y el

tr ibunal designará el ter cer o. Los tr es per itos deber ser nombrados

conjuntamente. En la práctica, se ofr ecen por escr ito y al mandar a

pr oducir la pr ueba el juez designa el/los per itos.

Habitualmente la designación es efectuada en el auto de apertura de

pr ueba. Se hace confor me el orden de lista r espectivo.

NOT IFICACION. PLAZO PARA ACEPT AR O RECHAZAR LA DESIGNACION.

Notificación

El per ito designado por el juez puede ser notificado por cualquier medio

(medios usados habitualmente: cédula y en el expediente – en diligencia -) y

tiene plazo para aceptar o no su designación.

Notificación por cédula: es el documento por el que se notifica en el

domicilio constituído por el per ito. La cédula contiene los siguientes datos:

-Nombr e y apellido , domicilio ( denunciado o constituído)

-Juicio en el que fuera designado y nº de expediente

-Juzgado y Secr etar ía en que se tramita el juicio

-T ranscr ipción de la parte pertinente de la r esolución que designa al

per ito.

Salvo cuando las notificaciones se hagan por cédula las r esoluciones se

tienen por notificadas los días martes y vier nes o día hábil siguiente si

estos fueran fer iados.

Cuando el expediente no se encontrar e en secr etar ía se dejará constancia

de ello en el Libr o de asistencia de esta for ma no se considerará cumplida

la notificación.

Notificación tácita: cuando el per ito r etira para su conocimiento el

expediente, en pr éstamo.

Plazo para aceptar o r echazar la designación

El per ito deberá aceptar el car go dentr o del ter cer día de notificado de su

designación.

Aceptación en diligencia: se hará pr esente en la mesa de entrada del

Juzgado y pr ocederá a aceptar el car go: completando y fir mando una

fór mula que cada tr ibunal tiene pr eimpr esa en un sello donde se solicitan

los datos del pr ofesional (domicilio legal que se constituye para

...

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