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Guía Practica Perito Judicial


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  6.259 Palabras (26 Páginas)  •  205 Visitas

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LA PRUEBA PERICIAL: la pr ueba per icial tiene por objeto auxiliar al juez

en la apr eciación de los hechos contr overtidos, a través de la opinión o

dictamen de quienes tienen adquir idos conocimientos especiales en alguna

ciencia, arte, industr ia o actividad técnica, aún cuando el juez

personalmente los posea.

La pr ueba per icial se caracter iza por ser un medio de pr ueba indir ecta, en

tanto el juez no accede al mater ial del conocimiento sino a través del

per ito. La misión de los per itos consiste en emitir dictámenes o efectuar

compr obaciones que r equier en conocimientos especiales, auxiliando al juez

en la labor de conocimiento de los elementos necesar ios para la r esolución

de un juicio.

INCUMBENCIAS: Se r efier e al mar co r egulator io que per mite ubicar al

Contador dentr o del campo de la Justicia. Estas Leyes que r egulan el

ejer cicio de la pr ofesión son : 1) Ley Nacional Nº 20.488: art.13º : Se

r equer irá el título de Contador Público o equivalente: . . . b) En mater ia

judicial para la pr oducción y fir ma de dictámenes r elacionados con las

siguientes cuestiones: . . . 4. En las compulsas o per itajes sobr e libr os,

documentos y demás elementos concur r entes a la dilucidación de

cuestiones de contabilidad y r elacionadas con el comer cio en general, sus

prácticas , usos y costumbr es. . . .

2) Ley Pr ovincial Nº 7896: art.50º : Se r equer irá el título de Contador

Público o equivalente : . . . b) En mater ia judicial para la pr oducción y

fir ma de dictámenes r equer idos sobr e las siguientes cuestiones: . . . 4. En

las compulsas o per itaje sobr e libr os, documentos y demás elementos

concur r entes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y r elacionadas

con el comer cio en general, sus prácticas , usos y costumbr es.

PERIT OS:

El per ito es un sujeto ajeno a las partes, que posee conocimientos técnicos

de los que car ece el juez o por lo menos no está obligado a conocer , toda

vez que su deber se cir cunscr ibe al conocimiento del der echo nacional. El

per ito es un experto que posee conocimientos científicos o técnicos sobr e el

hecho que debe asesorar al juez y que escapan a la aptitud cor r iente de

éste; el per ito actúa como elemento auxiliar de la justicia, como mer o

colaborador del juez ; entonces, podemos decir que el per ito es un auxiliar

del ór gano judicial. Es quien pr esenta una per icia en un juicio.

CLASES DE PERIT OS:

Existen tr es clases de per itos, a saber :

a) Per ito Oficial: es aquel pr ofesional que integra la oficina per icial cr eada

en la ciudad de Paraná, bajo dependencia del Super ior T r ibunal de

Justicia, o en las distintas ciudades donde existen Cámaras de

Apelaciones, y en este caso se encuentran bajo dependencia de la

r espectiva Cámara. No puede ser pr opuesto como per ito de parte, ni

inscr ibirse en la lista de per itos de oficio. En nuestra ciudad existe una

per ito contadora oficial en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comer cial;

b) Per ito de Parte: es aquel designado por el Juez a pr opuesta de las partes

(actora y/o demandada) . Requier e la aceptación del car go por parte

del per ito;

c) Per ito de Oficio: es aquél designado por el Juez , tomando su nombr e de

una lista. Esta designación puede ser efectuada como consecuencia de

un pedido de una de las partes, o a consecuencia de una decisión del

juez que ante un caso particular , necesita un dictamen sobr e un aspecto

del juicio que no se ha peticionado por las partes.

EL PERIT O CONT ADOR: REQUISIT OS LEGALES PARA SU DESEMPEÑO

Según lo establecen los Códigos Pr ocesales de la Pcia. de Entr e Ríos

(Pr ocesal, Civil y Comer cial, Laboral ) cuando la pr ofesión estuvier e

r eglamentada, los per itos deberán tener título habilitante en la ciencia,

arte, industr ia o actividad técnica especializada a que pertenezcan las

cuestiones acer ca de las cuales deban expedirse. Por lo tanto, para ser

per ito contador , se r equier e poseer el título de Contador Público expedido

por Universidad.

INSCRIPCION DEL PERIT O DE OFICIO

Confor me a una acordada vigente del Super ior T r ibunal de Justicia (ST J),

anualmente el Consejo Pr ofesional de Ciencias Económicas de Entr e Ríos,

invita mediante cir cular a sus matr iculados a inscr ibirse en las listas de

per itos e inter ventor es para los distintos fuer os ( penal, civil y comer cial,

laboral, contencioso administrativo) y jur isdicciones existentes en la

pr ovincia.

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