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Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  107 Visitas

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AREA: VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y VIAJES AL EXTERIOR

CONDICION:

Se liquidan viáticos, subsistencias y pasajes al exterior, a concejales municipales por $7858,15, desembolsos que no cuentan con los justificativos correspondientes como son: informes de comisiones realizadas,  incluso dentro de estos se han pagado valores en más por $4807,72, referente a los días efectivos de comisión.

CRITERIO:

Se incumple  lo dispuesto en el Art. 12 literal a) de la Ley Orgánica General del Estado; Art. a) y f) de la LOSCCA vigente hasta el 5 de octubre de 2010; articulo 22 literales a) y e) de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010; Art. 445 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente hasta el 18 de octubre de 2010; Art. 341 literales a), b) y c) del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y Art. 10, 17, 18 y 21 del Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para las servidoras y servidores de las instituciones del Estado. En consecuencia los servidores incumplieron los deberes y obligaciones previstos en el Art. 77 numeral 1, literales a), d), g) y h); y numeral 3, literales a), b), c), d) g), i) y j) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

CAUSA:

Al respecto el Alcalde, con oficio 2014-154-AMM,de 24 de abril del 2014; el Director de relaciones Publicas, con oficio 279-DRPMM, de 26 de abril de 2014; y la Concejal, a través de comunicación de 23 de mayo de 2014, procedieron a justificar las observaciones realizadas, respecto a la documentación de soporte pro 4358,94 USD, y los valores cancelados en mas por 1863,40 USD, relacionados con la comisión realizada en la ciudad de Nueva York, en el evento turístico denominado Mi Ecuador New York 2013, para lo cual el Concejal mediante Resolución 328-2009-S.O. concedió la licencia respectiva del 9 al 14 de 2013.

EFECTO:

El director y Planeamiento y Urbanismo, a través de oficio 184 DPEU, de 30 de abril de 2014, indica haber justiciado oportunamente ante el Departamento Financiero, las comisiones realizadas en Lima-Perú y Cartagena-Colombia; situación que no se justifica con las copias de los documentos de descargos que evidencien se cumplió con las comisiones realizadas y los resultados obtenidos, manteniéndose el criterio de auditoría.

Por lo expuesto se mantiene sin justificar con la documentarios de soporte un valor de 3499.22US y valores cancelados en más de $2924,37dolares.

REDACCION:

Se liquidan viáticos, subsistencias y pasajes al exterior, a concejales municipales por $7858,15, desembolsos que no cuentan con los justificativos correspondientes como son: informes de comisiones realizadas,  incluso dentro de estos se han pagado valores en más por $4807,72, referente a los días efectivos de comisión.

Situación que no ha permitido se justifiquen las liquidaciones realizadas por viáticos, subsistencias y pasajes al exterior en los valores indicados; debidos a que los beneficiarios cobraron y no presentaron los justificativos, y el Director Financiero previa liquidación no requirió la presentación de informes de comisiones y comprobantes de pasajes utilizados, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 12 literal a) de la Ley Orgánica General del Estado; articulo a) y f) de la LOSCCA vigente hasta el 5 de octubre de 2010; articulo 22 literales a) y e) de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010; articulo 445 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente hasta el 18 de octubre de 2010; articulo 341 literales a), b) y c) del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y artículos 10, 17, 18 y 21 del Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para las servidoras y servidores de las instituciones del Estado. En consecuencia los servidores incumplieron los deberes y obligaciones previstas en el artículo 77 numeral 1, literales a), d), g) y h); y numeral 3, literales a), b), c), d) g), i) y j) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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