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Honorarios Del Abogado Venezolano


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  601 Visitas

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*Principios Doctrinales y Jurídicos que Rigen los Honorarios Profesionales:

En la estimación de honorarios profesionales, el abogado debe señalar todas las actuaciones en las que ha intervenido: la demanda, la contestación, la oposición de excepciones y defensas, escritos y actos de prueba, escritos de informe y observaciones a estos, así como cualquier otra labor técnica, señalando con precisión los escritos, diligencias y actas en las cuales ha intervenido y su importe pecuniario. Siendo necesaria la indicación de la fecha del escrito, diligencia o acta correspondiente, el número del folio y pieza del expediente judicial donde cursan las actuaciones valuadas, con indicación del monto económico estimado de honorarios correspondiente a cada una de ellas las cuales conforman las distintas partidas de reclamación.

Los gastos de juicio y representación siempre se cancelan por anticipado. Los presupuestos se elaboran en función del tipo de proceso penal o índole constitucional de que se trate, brindando la facilidad y flexibilidad para el pago de los Honorarios pactados, gestionando el caso con agilidad y precisión, e informando al cliente de todas y cada una de las novedades que vayan sucediendo en la tramitación de su asunto particular.

Al estimar los honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfó de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el final o el objetivo principal del ejercicio, tal retribución no ha de pesar más que la dignidad profesional. En caso contrario produce la falta de honradez en el abogado profesional y producir la disminución de sus honorarios, tales efectos se originan por la falta de ética que pueda tener el profesional. Artículo 39 de la Ley de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

No existe una tarifa legal para los honorarios de abogados, sino el límite máximo que fija el Artículo 286 C.P.C., pero se deben tomar en consideración las circunstancias que el código de Ética Profesional del Abogado indica para la determinación del monto de los honorarios así:

1º) La importancia de los servicios;

2º) La cuantía del asunto;

3º) El éxito obtenido y la importancia del caso;

4º) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

5º) Su experiencia y reputación;

6º) La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno;

7º) La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros;

8º) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;

9º) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;

10º) El tiempo requerido en el patrocinio;

11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12º) Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado;

13º) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En esta materia, un principio ético fundamental a tomar en cuenta por los abogados al estimar sus honorarios en un asunto, está contenido en el Artículo 47 del citado código de Ética Profesional, según la cual: "Al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el servicio a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella.

La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales, y cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

*Prescripción de las Acciones por cobro de Honorarios

Siendo que el artículo 22 de la Ley de Abogados consagra un modo procedimental para la determinación y reclamación de los honorarios profesionales de abogado cuando éstos son causados por actuaciones extrajudiciales y que, además, toda la actividad de este tipo que despliegue el abogado está sometida al lapso de prescripción a que se contrae el artículo 1.982 del Código Civil, se colige que el momento en el cual comienza ésta a correr debe ser computado de acuerdo con la naturaleza de que revisten las actuaciones realizadas, el cual no es otro que el momento en que éstas cesan, siendo improcedente colegir que por el hecho de que el accionante, por un pretendido acuerdo, haya diferido su cobro hasta las resultas del procedimiento contencioso judicial, y que tales actuaciones permitan interrumpir el lapso para su cómputo, pues la prescripción de las acciones respecto a cada una de ellas debe necesariamente correr en espacios de tiempo distintos, pues de interpretarse lo contrario, como lo solicita el demandante para mantener indemne su derecho, se estaría efectuando una utilización indebida del lapso de prescripción como institución jurídica, en abierto desapego a la norma, juntando las actuaciones judiciales con las extrajudiciales respecto al tiempo, sobre la base de una continuidad, lo cual resulta contrario a derecho, por cuanto si las acciones son distintas, la naturaleza del derecho invocado es distinto; y los procedimientos son distintos, obviamente el lapso de prescripción debe ser distinto. Aunado a ello, debe señalarse que en tales casos rige «ex lege» un plazo y un tiempo a partir del cual debe computarse para determinar si hubo prescripción, sin que sea susceptible de disciplinarse “ex voluntate” este asunto, situación que ni siquiera se configura en el caso estudiado, por cuanto la que aquí se analiza deviene de la unilateral declaración del actor rechazada por el demandado.

*Aplicación del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos

El reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, rige con carácter obligatorio para los Abogados en todo el territorio

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