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Los Honorarios De Los Abogados


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  2.006 Visitas

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L O S H O N O R A R I O S D E L O S A B O G A D O S

1. BREVE REFERENCIA HISTORICA

Fue Pericles el primer abogado profesional en la Grecia Antigua, pues antes la abogacía podía ser ejercida por cualquier persona que tuviera dotes de oratoria. En los primeros tiempos la profesión en Grecia era gratuita: se cuenta, sin embargo, que Antisoases fue quien por primera vez cobró por defender a sus clientes. El mismo procesalista venezolano más adelante agrega: “En los primeros tiempos la profesión no era remunerada en Roma; lo fue posteriormente, y es conocido el caso de Cicerón, quien recibió de Publio Syla , por defenderlo de una acusación, un millón de sestercios por el respecto de honorarios. Augusto prohibió a los abogados recibir honorarios en vista del cobro desmedido de ellos, bajo pena de devolver el cuádruple. Claudio dispuso que los honorarios no debieran pasar de 10,000 sestercios. A Constantino se le debe la prohibición del pacto de quota Litis”

Acerca de lo que ocurre en el Derecho Romano el gran romanista Petit examina la figura jurídica contractual del contrato de arrendamiento de servicios, cuando se trata del ejercicio de profesionales liberales, y nos ilustra en los siguientes términos:

Hay locatio operarum cuando el locutor, en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la “merces”, le presta servicios determinados: Todos los servicios no podían ser indistintamente objeto del arrendamiento.

Eduardo Pallares alude a los honorarios, pero, no los relativos al ejercicio profesional de la abogacía en el foro, sino a la contraprestación de elevado rango que recibían los jurisconsultos que impartían enseñanza jurídica.

Por su parte el jurista hispano Antonio Fernández Serrano alude a la ley Cincia, que prohibía a los abogados recibir dones y presentes para aumentar su defensa.

2. SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL

El diccionario de la Lengua Española, determina que honorario es el “estipendio o sueldo que se da a uno por su trabajo en algún arte liberal”. Conforme al anterior significado gramatical, cuando el abogado percibe una remuneración por su trabajo que no se ejerce de forma liberal, ya no es honorario, si pensamos en el abogado como empleado particular, su vinculación jurídica será la de un contrato de trabajo y lo que recibe no es un honorario sino un sueldo. De la misma manera, si lo hacemos referencia a un abogado, como funcionario o empleado público, vinculado por una relación de servicio civil con el Estado, la remuneración que se le entrega también será un sueldo y no un honorario.

La expresión honorario está íntimamente vinculada al vocablo “honor”. La alta vestidura del profesionista que desempeña sus tareas en forma liberal, por sus conocimientos está dotada de una elevada dignidad u honor.

3. DENOMINACIÓN

El ilustre jurista mexicano del siglo pasado, don Miguel de la Peña y Peña alude a la denominación:

“Se le da la de honorarios, desde los romanos la llamó el jurisconsulto Ulpiano y esto es, porque el honorario se da al patrono en gracia y honor de un trabajo tan noble y liberal como el que impide, y que por esto no puede tener de suyo un precio exacto ni seguro. Las mismas leyes, calificando desde luego la gran dificultad de poner tasa a esta clase de trabajos se deduzca solamente a fijar ciertas reglas generales sobre los honorarios de los abogados”.

En consecuencia, la retribución debida al profesional de la abogacía, solo podrá denominarse “honorarios”, cuando se presten los servicios en libre ejercicio de la profesión y no cuando se dependa de un patrón particular o del nombramiento de un cargo.

4. CONCEPTO DE HONORARIOS

Por honorarios entendemos la contraprestación de dinero o especie que el cliente cubre al abogado a cambio de sus servicios profesionales que ha recibido o recibirá, con motivo del ejercicio liberal de la profesión.

a) El honorario en opinión nuestra, no es una prestación grandiosa, no es un obsequio a cambio de nada.

b) Los honorarios no necesariamente deben recibirse en moneda sino que pude ocurrir que los honorarios lo cubran a través de los valores patrimoniales diferentes.

c) En la prestación de servicios profesionales, intervienen dos sujetos. El receptor de esos servicios es el cliente. Cliente, es la persona que confía en sus intereses a otra y cita como ejemplo el cliente de un médico.

d) La consistente en los “servicios profesionales”. Esto significa que sólo pueden llamarse honorarios a los que se paga a cambio de servicios profesionales.

e) Se dice que los servicios los ha recibido o los recibirá. Esto quiere decir que el cliente se ha beneficiado con una recepción de servicios, que el receptor de servicios actualmente o a futuro inmediato.

f) Por último se incluye en el concepto la frase “con motivo del ejercicio liberal de la profesión porque ya hemos insistido en que, si el ejercicio de la profesión no es libre por estar subordinado el profesionista a un contrato de trabajo o a una relación de la función pública, lo que recibirá será un sueldo o un salario.

5. JUSTIFICACIÓN DE LOS HONORARIOS

Nada es más justo como que el abogado se pague su trabajo, en que tiene vínculo de subsistencia y de que tanto provecho resulta al litigante; más ocasiones para el descredito y vilipendio de tan noble profesión.

Se pueden anotar dos motivos de justificación de honorarios:

a) Asegura una subsistencia del profesionista.

b) Ha significado un provecho para el cliente.

En estas expresiones, encontramos como justificaciones de los honorarios:

a) El abogado requiere para vivir, de los honorarios

b) Los honorarios son una forma de expresión de la gratitud de un cliente beneficiado.

Si a nosotros nos es permitido enunciar algunas justificaciones o fundamentos para el cobro de honorarios puntualizaremos, enunciativamente, algunas de esas razones fundatorías:

1. El abogado, en condiciones normales de vida es un jefe de familia que requiere de medios patrimoniales para subsistir él y para sostener a los miembros de la familia que dependen de él.

2. El abogado está ubicado social y culturalmente en un medio de elevada consideración, por tanto, su profesión lo presiona a proveerse de los

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