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Impuesto General A Las Ventas


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  414 Visitas

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El Impuesto General a las Ventas – IGV

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.

El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .

Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.

Origen:

La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.

En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.

1. El IGV en los últimos años

GOBIERNO AÑO TASA DE IGV

Fernando Belaunde Terry 1982 16%

1983 16%

1984 13.8%

Alan García Pérez 1985 11%

1986 6.3%

1987 6%

1988 10.7%

1989 15%

Alberto Fujimori 1990 16.2%

1991 14.7%

1992 17.7%

1993 18%

1994 18%

1995 18%

1996 18%

1997 18%

1998 18%

1999 18%

2000 18%

Alejandro Toledo 2001 18%

2002 18%

2003 19%

Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Estructura del IGV

El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.

COMO OPERA EL IGV:

El Impuesto General a las Ventas opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina impuesto bruto), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (crédito fiscal), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

QUÉ OPERACIONES GRABA EL IGV:

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:

• La venta en el país de bienes muebles.

• La prestación o utilización de los servicios en el país.

• Los contratos de construcción.

• La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

• La importación de bienes.

CUANDO SURGE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IGV:

Surge cuando se realiza una transacción comercial de compra o venta de bienes o servicios en el País a excepción de algunas operaciones, como:

La exportación de bienes.

La exportación de los servicios contemplados por ley.

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

Cómo se asigna éste IGV:

La tasa porcentual total es de 18%. Esta tasa única se encuentra discriminada de la siguiente manera:

16% para el Tesoro Público (IGV)

2% por Impuesto de Promoción Municipal (IPM)

Para su aplicación, se determina en primer lugar la suma de

|Valor CIF + derechos ad valorem + ISC |

|(si estuviera afecto) |

...

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