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IMPUESTO DE RENTA TALLER No. 1

Elkin28Ensayo29 de Octubre de 2022

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

DIPLOMADO EN IMPUESTOS

MODULO: IMPUESTO DE RENTA

TALLER No. 1

  1. Indique si las siguientes personas naturales están obligadas o no a declarar Renta por el año gravable 202x, argumente su respuesta.

  1. Juan Evasor a 31 de diciembre del año 202x reporta la siguiente información:

Saldo en su cuenta bancaria: $2.500.000

Automóvil valor de compra: $59.000.000

Casa habitación avaluada fiscalmente en: $89.000.000

Deudas a 31 de diciembre: $90.000.000

Ingresos brutos del año: $52.000.000

Movimiento en su cuenta de ahorros proveniente de consignaciones bancarias: $62.000.000

En el año 201x no fue responsable del impuesto a las ventas.

  1. Juana Elusión a 31 de diciembre del año 202x reporta la siguiente información:

Saldo en su cuenta bancaria: $18.000.000

Casa habitación avaluada fiscalmente en: $99.000.000

Deudas a 31 de diciembre: $19.000.000

Ingresos brutos del año: $29.000.000

Movimiento en su cuenta de ahorros proveniente de consignaciones bancarias: $59.000.000

En el año 201x fue responsable del impuesto a las ventas.

  1. Andrea poca lucha a 31 de diciembre del año 202x reporta la siguiente información:

Saldo en su cuenta bancaria: $12.000.000

Casa habitación avaluada fiscalmente en: $118.000.000

Deudas a 31 de diciembre: $49.000.000

Ingresos brutos del año: $55.000.000

Movimiento en su cuenta de ahorros proveniente de consignaciones bancarias: $39.000.000

En el año 201x no fue responsable del impuesto a las ventas.

2.  Se requiera conocer su concepto con criterio tributario y con sustentación jurídica de los dos casos  

 

2.1 CASO CONTADOR “Poca lucha”

La DIAN comprometida con el propósito de lograr cercanía con el ciudadano, para facilitar y garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y la correcta depuración de su declaración del Impuesto sobre la Renta, analizó los ingresos brutos reportados en el total de declaraciones de IVA presentadas por Ustedes por el año gravable 2021 y encontró que, a precios reales (1), presentó un incremento 24,28% frente al total de ingresos brutos reportados en Renta 2020.

En el cruce de información realizada, encontramos que, en la declaración de Renta por el año 2020 registró por concepto de ingresos brutos un valor de $2.398.620.694 y la sumatoria de los valores registrados como ingresos brutos en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas y/o consumo equivalen a la suma de $2.980.962.000.

El propósito de esta comunicación es invitarlo a que el impuesto liquidado en su declaración de Renta y complementario por el año gravable 2021, se encuentre acorde con este incremento.

Usted futuro contador asesor tributario, determine cual sería el valor correcto que la DIAN pretende que declare su cliente en el año gravable 2021, aplicando esta fórmula:

(1) Cálculo del incremento a precios reales:

(Ingresos brutos en ventas 2021) / [Ingresos brutos Renta 2020 x (1+%IPC)] = incremento real IPC 2021 = 5.61%

2.2 CASO CONTADOR “El que sabe sabe”

Este contador en un coctel de actualización tributaria comenta que las empresas deben tener soportados los costos y gastos con factura electrónica, con un margen de tolerancia del 10% para el año 2022; que el gasto de nómina debe quedar soportado en el DOCUMENTO DE NOMINA ELECTRONICA, de lo contrario es rechazada esa deducción; el otro gasto o deducción rechazada son los gastos pagados en efectivo, pues solo se acepta el menor valor entre el 40% de los costos gastos y pasivo (máximo 40.000) y el 35% de los costos y deducciones totales; por ultimo considera importante que sus clientes incremente el IMPUESTO NETO DE RENTA por lo menos en un 35% para que su declaración tributaria no sea investigada, porque solo quedaría a la DIAN 6 meses para revisarla.

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