Impuesto general a la venta
Ricardo Bullón GuardalesMonografía20 de Noviembre de 2018
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“UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO” [pic 3]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DER ECHO
TEMA
“IMPUESTO GENERAL A LA VENTA”
CURSO:
DERECHO TRIBUTARIO III
ALUMNAS:
ALEMAN MEDINA, XIOMARA
MANRIQUE ALCANTARA, SARAH
GALINDO AMAYA, HILDA
BISO ELERA, SANTIAGO
BORJA CHUMBES, JULIA ARACELY
BULLÓN GUARDALES, RICARDO
DOCENTE:
GÓNGORA BUENO, AMERICO
HUACHO – PERÚ
2018
INDICE
- PRESENTACIÓN 4
- INTRODUCCIÓN 5
PARTE I
- IMPUESTO GENERAL A LA VENTA 6
- CARÁCTERISTICAS 6
- APLICACIÓN DEL IGV 6
- ANTECEDENTES 8
- PRINCIPIOS 10
- TEORIAS 12
- CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN EL PERÚ 13
- CASOS .17
PARTE II
- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .19
- OPERACIONES GRAVADAS EN EL PERU 19
- PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PERÚ 20
- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 21
- VALOR DE VENTA, RETRIBUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLE 21
- TASA DEL IMPUESTO 22
- PRESUPUESTO 41
- ANEXOS 42
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PRESENTACIÓN
Mediante el presente trabajo ponemos al alcance de su conocimiento toda la información relacionada al Impuesto General a las Ventas ya que es un tema de interés común para toda persona natural y/o jurídica.
En el campo empresarial los conocimientos microeconómicos son proporcionados por la ciencia contable, la cual basa sus operaciones en las transacciones comerciales (compra, venta y/o prestación de servicios) y dentro de estas se encuentra el IGV, ya sea para usarlos favor (crédito fiscal) o cuando se convierte en un tributo por pagar.
Con los pagos del IGV, se contribuye al desarrollo del país que utiliza los fondos mediante diferentes entidades públicas como son: Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Educación; generando así ayuda y bienestar para los más necesitados del país.
El IGV desde su creación ha sufrido modificaciones con las cuales ha ido variando sus porcentajes agregándosele en una de las últimas modificaciones por el decreto supremo de ley el Impuesto por Promoción Municipal.
Tradicionalmente el Perú se ha financiado con impuestos indirectos es así como en el siglo XIX en su mayor parte provenían de las aduanas y en el mayor apogeo de la exportación del guano se abolió los impuestos directos e indirectos
INTRODUCCIÓN
Los impuestos inciden directa o indirectamente sobre la renta de una persona, ya sea a través de una tributación referida a los ingresos, al patrimonio o al consumo.
Las reformas de la legislación tributaria vigentes desde 1982 comprenden los dos campos más importantes del sistema, desde el punto de vista de los ingresos fiscales.
La del Impuesto a la Renta se orienta básicamente a un reajuste del régimen vigente, mientras que la del Impuesto General a las Ventas, constituye una importante evolución en la estructura del régimen, que se iniciara en 1972, con la dación del Decreto-Ley 19620, que sustituyó al anacrónico Impuesto de Timbres Fiscales.
En el presente trabajo damos a conocer conceptos básicos sobre el Impuesto General a las Ventas, sus características, y sobre todo su aplicación en el Perú.
PARTE I
IMPUESTO GENERAL A LA VENTA
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
A través de los impuestos al consumo se busca gravar el consumo final de bienes y servicios, como manifestación de capacidad contributiva. Tal como señala Fenochietto, los impuestos al consumo pueden ser generales o específicos (según graven la totalidad de los bienes o servicios, o sólo a algunos de ellos), monofásicos o plurifásicos (según se apliquen en una sola etapa del ciclo productivo o en varias), o acumulativos y no acumulativos (según pueda deducirse en cada etapa, o no, el impuesto pagado en las anteriores).
El impuesto general a las Ventas (IGV) se constituye así como un impuesto general al consumo, de tipo plurifásico, que busca gravar el consumo de bienes y servicios finales, pudiendo estructurarse mediante un sistema acumulativo o no acumulativo.
- CARACTERISTICAS
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.
I.- APLICACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERU
En el Perú se han dado los distintos regímenes descritos. Como ya se señaló, hasta diciembre de 1972, estuvo vigente el Impuesto a los Timbres Fiscales que afectaba todas las ventas que se realizaran dentro del ciclo de producción y distribución de un bien, gravándose el precio íntegro sin deducción alguna, cada vez que se vendía un bien o se prestaba un servicio.
Este impuesto estaba claramente comprendido en el régimen del impuesto plurifásico acumulativo sobre el valor total. Si bien existían algunas tasas específicas, la general era de 5%.
A partir de 1973, con la dación del Decreto-Ley 19620, se adoptó básicamente la modalidad del monofásico, gravándose la venta de bienes en la etapa de fabricación o importación, con una tasa general del 15% y otras especiales de 25%, 7%, 3%, 2% y 1%.
Se encontraba igualmente gravada la actividad de la construcción con una tasa del 3% y determinados servicios con distintas tasas (11%, 7%, 3%, 2%, 1% y 0.3%).
No fue el régimen del Decreto-Ley 19620 un monofásico puro, pues además de gravarse las ventas horizontales (entre fabricantes), con un crédito fiscal que sólo llegaba al 70%, se incluyó un impuesto a las ventas a nivel del mayorista con una tasa del 1% sobre el volumen total de ventas sin deducción alguna, que producía una piramidación del impuesto, aunque por el monto de la tasa, poco significativa.
Esta medida sólo tenía explicación a la luz de la meta prevista, cual era llegar al Régimen sobre el Valor Agregado.
En enero de 1975, por Decreto-Ley 21070, se introducen sustanciales modificaciones en el Impuesto a los Bienes y Servicios.
Los más importantes fueron:
Se sujeta las ventas a nivel de mayoristas a las mismas tasas que las ventas de fabricantes otorgándoles el derecho a tomar como crédito el impuesto pagado sobre sus compras de mercaderías; a los fabricantes se les autoriza a tomar como crédito el 100% del impuesto pagado por sus insumos y materias primas; y, se elevan las tasas del 3%, 15% y 25% a 5%, 17% y 27%, respectivamente suprimiéndose la tasa del 1%.
Prácticamente, con ello, se ingresó al Régimen del Valor Agregado, pero con una legislación obviamente defectuosa, lo que determinó la necesidad de “reformar la reforma”, expidiéndose con ese objeto el Decreto-Ley 21497, que entró a regir en julio de 1976.
Las tasas impositivas se elevaron del 17% a 20% y la del 27% a 40%. Las características del Régimen al Valor Agregado fueron: oligofásico a nivel de productor, fabricante y mayorista, que- dando fuera del campo de aplicación la venta a nivel de minorista. Para determinar el valor agregado se utilizó el sistema de crédito fiscal bajo el Tipo Producto, o sea que no era admisible la deducción del impuesto que hubiera gravado la adquisición de bienes de capital.
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