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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  777 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Mediante el presente trabajo ponemos al alcance de su conocimiento información relacionada al Impuesto General a las Ventas ya que es un tema de interés común para toda persona natural y/o jurídica. En el campo empresarial los conocimientos microeconómicos son proporcionados por la ciencia contable, la cual basa sus operaciones en las transacciones comerciales (compra, venta y/o prestación de servicios) y dentro de estas se encuentra el IGV, ya sea para usarlo a favor (crédito fiscal) o cuando se convierte en un tributo por pagar. Con los pagos del IGV, se contribuye al desarrollo del país que utiliza los fondos mediante diferentes entidades públicas como son: Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Educación; generando así ayuda y bienestar para los más necesitados del país.

El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realiza en el país. Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados en el país, los contratos de construcción.

Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Qué es el Impuesto General a las Ventas – IGV y que operaciones grava?

Para comenzar es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto. Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado).

En la actualidad se aplica la tasa de 19% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.

Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.

El IGV estuvo compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.

Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es una obligación del comprador, siendo el vendedor un mero intermediario entre éste y el ente recaudador (SUNAT).

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.

El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.

Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.

Operaciones Gravadas:

• La venta en el país de bienes muebles, ubicados en el territorio nacional o cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él. Que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

• La prestación o utilización de servicios en el país;

• Los contratos de construcción; la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo, cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.

• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

• La importación de bienes.

2. ¿Cómo se realiza la liquidación del IGV y que se entiende por Crédito Fiscal?

Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.

Para la determinación

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