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INCOTERMS EN ECUADOR


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  2.432 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Guayaquil- Ecuador

Kelly Guevara Armijos

DERECHO

TRIBUTARIO I

INCOTERMS

En el entorno del comercio exterior actual, sería difícil realizar operaciones de importación y exportación sin reglas aceptadas en el ámbito internacional, que señalen entre otras cosas, las obligaciones y los derechos del comprador y del vendedor. Actualmente, se usan los INCOTERMS 2000, abreviación de International Commerce Terms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

1. INCOTERMS

La CCI (Cámara de Comercio Internacional) se ha encargado de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente, están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011).

Básicamente, son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio exterior, que permiten acordar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador. Se ocupan solo de la relación entre vendedor-comprador en un contrato de compraventa internacional.

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, es decir, no son un esquema jurídico obligatorio; Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas, un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

2. ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA

En los incoterms se regulan cuatro aspectos básicos que emergen del contrato de compraventa internacional, estos son: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador; o indirecta cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario.

La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en los riesgos y en la mayoría de los casos también los gastos, los cuales se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen las partes en el contrato con el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Along side Ship, Franco al costado del buque), acordada en Guayaquil entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, categoría c, en los que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte hasta el destino, a pesar, que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, para que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).

3. CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

• Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es una entrega directa.

• Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

• Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

• Términos en D: DAT, DAP y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque

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