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INFORME DE SINTESIS DEL ACTO DE COMERCIO


Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  Síntesis  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  432 Visitas

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CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA

SANTO TOMÁS

SEDE CONCEPCIÓN

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INFORME DE

SINTESIS DEL ACTO DE COMERCIO

ALUMNOS(as)

Ana Maria Bascuñan Rodriguez

PROFESORA

ANDREA SEPULVEDA MONSALVE

CONCEPCIÓN – 2018

EL ACTO DEL COMERCIO

EL ACTO DE COMERCIO: (Acto Jurídico enfocado en el ámbito Mercantil) Será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.

Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de comercio es la obtención de un beneficio económico.  La ganancia económica que se perciba quedará materializada desde el mismo momento en el cual se consigue la disposición del bien. 

Tal accionar se realizara en el marco de una normativa vigente, cada país dispone de una propia en función de sus características y que guiará al acto.

Requisitos para realizar un Acto de Comercio:

El objeto debe tener los siguientes requisitos:

  • Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio)
  • Debe ser lícito, permitido por la ley
  • Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por medios electrónicos u ópticos.

¿Quiénes son Comerciantes?

  • Según Art. 7° Son Comerciantes los que, teniendo la capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
  • Según Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

En Chile el Art. 3° Acto de Comercio, detalla los actos que son considerados comercios, permitiendo con esto a todos los ciudadanos poder realizar la actividad Comercial que antes era exclusiva de los Comerciantes. Esta fue inspirada el código Frances, Su desarrollo se vincula a la idea de igualdad de la Revolución Francesa, que suprimió las diferencias entre clase. Este criterio ha sido el adoptado por el Código Francés, y el Código Chileno.

En el Art. 4° Las Costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la Republica o en una determinada localidad, y reiterado por un largo espacio de tiempo, que se apreciara prudencialmente por los juzgados de comercio.

La costumbre mercantil se aplica en forma mucho más amplia que la costumbre civil, puesto que recibe aplicación en silencio de la ley, cuando los hechos que la conforman son uniformes, públicos, generales y reiterados. Su prueba, sin embargo, está más limitada que en materia civil, puesto que debe probarse, cuando al juez que conoce del negocio no le conste la existencia de la costumbre, por vía de dos sentencias anteriores a los hechos que motivan el juicio, o tres escrituras públicas que cumplan con el mismo requisito. Se acepta además el informe de peritos cuando los actos sean de los denominados marítimos. Las sentencias pueden ser emanadas de tribunales ordinarios, especiales o arbitrales.

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