INVENCIONES Y DISEÑO INDUSTRIAL – MERCANTIL
jorgito825Apuntes7 de Marzo de 2022
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TEMA 8 - INVENCIONES Y DISEÑO INDUSTRIAL – MERCANTIL
1 . INVENCIONES INDUSTRIALES
1.2 INTRODUCCIÓN
Las invenciones y las creaciones industriales son el instrumento que permite el avance y el desarrollo de la sociedad. El estado concede un privilegio a quienes consiguen una invención susceptible, el privilegio, es en derecho de exclusiva que la ley le concede de forma absoluta.
Las creaciones industriales pueden ser de:
- Fondo: sí pueden merecer una patente de invención o un modelo de utilidad
- Forma: no son verdaderas invenciones No obstante por su forma y condiciones estéticas aportan innovaciónes
1.3 LAS PATENTES
Introducción
La ley 11/1986 derogo el anacrónico y caduco Estatuto de la propiedad industrial sino que como venía a firmar su exposición de motivos aproximadamente muestra la legislación de los países más avanzados y finalmente cumplió con el mandato del tratado de adhesión de España a la CEE.
concepto y requisitos de patentabilidad
Caben al menos 3 conceptos de patentabilidad:
- Acto administrativo de concesión: reglado y obligatorio si concurren los requisitos de patentabilidad
- El título o certificado de patente: es el documento acreditativo qué expide la administración
- Derecho de patente: son los derechos y deberes que se atribuye al titular de la invención
Los requisitos de la patentabilidad son:
- Requisitos positivos de patentabilidad
- Novedad: concurre cuando en la invención no está comprendida en el estado de la técnica es decir que no exista una patente igual anterior sobre la misma invención ni haya sido divulgada antes de la fecha de la solicitud ni en España ni en el extranjero
- Ha de implicar una actividad inventiva:
- Debe ser susceptible de aplicación industrial
- Invenciones no patentables 🡪 ¡¡¡¡ Pregunta de examen!!!!!
Tradicionalmente no se podían patentar las invenciones que opusieran al orden público O las buenas costumbres, aunque esto es el cambio en la ley 10/2002.
Los límites éticos ciertamente básicos en este tipo de invenciones se establecen a través de una fórmula abstracta para los que no se dan muchas pautas concretas dejando su enjuiciamiento a las convicciones imperantes en el momento de la aplicación de la norma.
No Patentables:
- Por una parte, se trata del procedimiento de clonación de los seres humanos es decir a la reproducción exacta de segmentos de ADN o genes.
- Y los procedimientos de modificación de la integridad genética y germinal del ser humano.
- Tampoco la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Tampoco los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica.
- La prohibición de patentar las variedades vegetales y las razas animales
- No son patentables los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales
En resumen se reafirma que no resulta patentable el cuerpo humano
procedimiento para la obtención de la patente
El derecho a la patente ,su concesión y reconocimiento se le otorga el inventor o a las personas en la que el inventor transmite el derecho a solicitar la patente. Todo inventor tiene el derecho moral del que nadie puede privarle y que no puede transmitir.
Si este derecho que la invención concede nace con la expedición de la patente el inventor podrá reclamar litiga y RD indicar el derecho a que la patente le sea concedida contra quién las solicite incluso la obtenga de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Actualmente la solicitud de patente tiene que tener una serie de menciones esenciales:
- La descripción del invento para el que se solicita la patente
- el depósito de la materia biológica
- Larry indicaciones que definen el objeto para el que se solicita la protección.
A partir de ese momento se pone en marcha un procedimiento administrativo. Por un lado una vez superado el examen y publicados el informe sobre el estado de la técnica y la opinión sobre la solicitud de la patente se podrá oponer a la concesión de la patente alegando la falta de cualquiera de los requisitos de patentabilidad, y Por otro lado el solicitante podrá hasta 3 meses después de la publicación podrá solicitar un examen previo de novedad y actividad inventiva.
contenido del derecho sobre la patente
Lo característico es que se concede un derecho en monopolio exclusivo y excluyente durante 20 años improrrogables, esto implica que la vida útil de la patente de menor de 20 años.
Durante este periodo de 20 años el titular podrá explotar el objeto de la patente por sí mismo por aquellos a quien se concedan licencias de explotación y además se puede oponerse e impedir que otros utilicen en el tráfico el objeto de la patente, es decir que se prohíbe la fabricación o comercialización de un producto objeto de la patente o su importación.
El derecho del titular de la patente se encuentra sometido a una serie de límites ya que se debe tener en cuenta que la Facultad de prohibir la introducción en el mercado o la importación ande relativizar se a la luz de la doctrina del agotamiento del derecho de patente. Sino la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fue consagrando el agotamiento comunitario establece que para poner de relieve el derecho del titular de la patente se agota con la primera comercialización por el titular de esta.
El titular de la patente tampoco podrá impedir:
- los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales
- ni los actos realizados con fines experimentales
- ni los estudios ni los ensayos
- ni la preparación de medicamentos realizada en farmacias.
El titular tiene otra limitación tanto temporal como espacial sólo válida en territorio nacional.
la ley exige que la patente se explote directamente por la persona autorizada en el plazo de 3 años desde su concepción en dicho caso de una explotarse la ley establece que la patente sea explotada sin contar con la voluntad de su titular.
En cuanto a las medidas concretas se tiene que atribuir al titular la responsabilidad de solicitar algunas o todas las siguientes medidas:
- cesación de los actos
- la indemnización de los daños y perjuicios
- el embargo de los objetos producidos
- los objetos embargados
- la adopción de las medidas tendentes a evitar que se prosiga la violación
- y la transformación inutilización o destrucción de los objetos o medios embargados.
transmisión y licencias
La patente puede ser objetada de transmisión plena Asimismo las patentes pueden ser objeto de usufructo y pueden ser dadas en garantía. Pero mucho más frecuente es el uso de las licencias que producen una disociación temporal entre el titular de la patente ,a partir de la licencia de la persona legitimada para la explotación de la patente pasa a ser el licenciatario.
Las licencias pueden ser:
- Contractuales: tienen su acuerdo en un origen de voluntades entre licenciante y licenciatario que se configuran basándose en el principio de autonomía de la voluntad.
- Exclusivas:
- No exclusivas:
En función de que si el titular puede o no conocer otras licencias en el territorio asignado y pueda1 explotar por sí mismo la invención
- De pleno derecho: tienen su origen en un ofrecimiento público realizado por el titular a la OEPM ofrece, dicho ofrecimiento es posible realizarlo siempre que no existan licencias exclusivas ya concedidas.
- Obligatorias: se conceden con independencia y en contra de la voluntad del titular ya que está previsto en la ley para la concesión de la respectiva licencia obligatoria, estas licencias se conceden por:
- Falta o insuficiencia de la explotación
- dependencia entre patentes o entre patentes y derechos de obtención vegetal
- para poner fin a prácticas anticompetitivas
- por motivos de interés público
- por la fabricación de medicamentos dedicados a la explotación
nulidad y caducidad
Si la nulidad de la patente implica a pesar de haber sido concedido significa que nunca ha sido válida. Puede ejecutar la correspondiente acción de la nulidad cualquier persona No obstante si la prestación estuviera basada en el titular qué conectarse del derecho para obtenerla sólo podrá interponer la acción la persona legitimada para obtener la patente.
Las causas de nulidad más destacable de ellas es la ausencia de cualquiera de los requisitos de patentabilidad. La caducidad de la patente supone la simple extinción de una patente que hasta ese momento era plenamente válida y eficaz.Son causas de caducidad el transcurso del plazo por el que se concedió la patente es decir de 20 años, la renuncia del titular ,la falta de pago de una anualidad y la falta de explotación de la patente.
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