INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO
wood1312Tesis12 de Junio de 2015
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RUBRO : 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO [10]
DESCRIPCIÓN:
TRATAMIENTO PARA LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO
• I. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO
Las inversiones negociables y a vencimiento se clasifican en:
• 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados;
• 2) Inversiones disponibles para la venta; e,
• 3) Inversiones a vencimiento.
• 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados
Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados comprenden los instrumentos representativos de capital y de deuda que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
• a) Sea un instrumento de negociación que:
• i. Se adquiere principalmente con el objetivo de venderlo en un futuro cercano; o,
• ii. Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que se gestionan conjuntamente, y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo.
• b) Desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la empresa para contabilizarlo a valor razonable con cambios en resultados. Dicha designación sólo se podrá realizar si esto permite obtener información más relevante debido a:
• i. Con ello se eliminen, o reduzcan significativamente, incoherencias o asimetrías en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de sus ganancias o pérdidas, con diferentes criterios.
• ii. Un grupo de activos financieros, o de activos y pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable, de acuerdo a una gestión del riesgo o de inversión documentada.
No se pueden considerar en esta categoría a:
• a) Sujeto al artículo 15º del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, los instrumentos de inversión entregados en garantía, reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado;
• b) Los instrumentos de inversión utilizados como mecanismos de cobertura o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida;
• c) Los instrumentos de inversión emitidos por entidades del grupo económico de la empresa;
• d) Instrumentos representativos de capital que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad; y,
• e) Otros instrumentos de inversión que la Superintendencia determine mediante norma de aplicación general.
Tratándose de aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos podrán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio.
• 2) Inversiones disponibles para la venta
En la categoría inversiones disponibles para la venta se incluirán todos los instrumentos de inversión que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en resultados, inversiones a vencimiento o inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Asimismo, se incluirán instrumentos de inversión que por norma expresa se señale.
3) Inversiones a vencimiento
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento comprenden los instrumentos de deuda cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y cuyos vencimientos son fijos, y que además cumplen con los siguientes requisitos:
a) Hayan sido adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos hasta su fecha de vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de inversión de la empresa prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impiden su venta, cesión o reclasificación, salvo en los casos descritos en artículo 16° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero.
b) Las empresas deberán tener la capacidad financiera para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento.
c) Son instrumentos distintos de: i) los que, en el momento de reconocimiento inicial, la entidad haya designado para contabilizar al valor razonable con cambios en resultados y ii) los que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta.
d) Deberán contar con clasificaciones de riesgo, de acuerdo a los siguientes requerimientos:
• a. Estar clasificado por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo locales o del exterior. Quedan excluidos de este requerimiento los instrumentos emitidos por los Bancos Centrales de países cuya deuda soberana reciba como mínimo la clasificación correspondiente a la deuda soberana del Perú.
• b. Para los instrumentos clasificados por empresas clasificadoras locales, conforme a las equivalencias establecidas en la Circular SBS N° AFP -95-2008, que la más conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB-.
• c. Para los instrumentos clasificados por empresas clasificadoras del exterior, conforme a las equivalencias establecidas en la Circular SBS N° AFP -95-2008, que la más conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB-, salvo para la deuda soberana de países del continente americano, en cuyo caso deberá ser como mínimo la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a la clasificación que reciba la deuda soberana de Perú.
e) Otros que oportunamente establezca la Superintendencia vía norma de aplicación general.
Las empresas, para clasificar sus inversiones en esta categoría, deberán evaluar si tienen la capacidad financiera para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento cada vez que decidan clasificar un instrumento y al cierre de cada ejercicio anual.
No pueden estar clasificados en esta categoría:
• i) Los instrumentos de inversión que la empresa planifique mantener por un período indeterminado;
• ii) Los instrumentos de inversión emitidos por entidades del grupo económico de la empresa;
• iii) Los instrumentos que cuenten con una opción de rescate del emisor, a menos que de las condiciones del instrumento se determine que la ejecución de la opción permite que la empresa recupere de manera sustancial el costo amortizado de los referidos instrumentos, entendiéndose como tal a la recuperación de por lo menos el 90% del costo amortizado, y siempre que la empresa tenga la intención y la capacidad para mantenerlo hasta su rescate o vencimiento.
• iv) Aquellos que cuenten con la opción de rescate por parte de la empresa;
• v) Instrumentos de deuda perpetua que prevén pagos por intereses por tiempo indefinido; y,
• vi) Otros que la Superintendencia comunique mediante norma de aplicación general.
• II. RECONOCIMIENTO INICIAL
Las inversiones, clasificadas en cualquiera de las categorías, deberán registrarse contablemente utilizando la metodología de la "fecha de negociación" a que se refiere la NIC 39, esto es, la fecha en la que se asumen las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efectúe la operación.
En el registro contable inicial de las inversiones se registrará al valor razonable que corresponderá al precio de transacción, salvo prueba en contrario. Si en el momento de adquisición el instrumento de inversión incorpora intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, una prima o un descuento, éstos deberán ser incorporados en el reconocimiento inicial de la inversión. Asimismo, cuando los dividendos procedan de ganancias netas obtenidas antes de la adquisición de los instrumentos, se deducirán del costo de las mismas.
El registro contable inicial deberá considerar los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de las inversiones, excepto en las inversiones clasificadas en la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados, en cuyo caso, los costos de transacción se contabilizan como gastos.
1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados
El registro de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados, se efectuará en las cuentas 1301 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Capital" y 1302 "Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados - Instrumentos Representativos de Deuda", según corresponda. Las empresas deberán mantener controles para identificar las inversiones con fines de negociación y las designadas desde su reconocimiento inicial.
2) Inversiones disponibles para la venta
El registro de las inversiones disponibles para la venta se efectuará en las cuentas 1303 "Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital" y 1304 "Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda", según corresponda.
3) Inversiones a vencimiento
El registro de las inversiones a vencimiento se efectuará en la cuenta 1305 "Inversiones a Vencimiento".
• III. VALORACIÓN POSTERIOR
Luego
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