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IRPF 2017


Enviado por   •  7 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  4.939 Palabras (20 Páginas)  •  92 Visitas

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[pic 2]

   ASPECTOS GENERALES

  • Devengo  31/12. “ESTÁTICO  Si hay fallecimiento en el ejercicio no se presenta el IP del fallecido.

 

 

  • Presunciones         :  
  • Forman parte del Patrimonio los bienes y derechos que le pertenecían en el anterior devengo salvo prueba de transmisión o pérdida.

 

  • Titularidad no acreditada  Registro fiscal o público.  

          

Elementos no sujetos         :

  • Los derechos sin contenido económico (personal / familiar).

 

  • Los carentes de valor de mercado (pensiones SS, capital humano, etc.)

 

   OBLIGACIÓN DE DECLARAR

RESUMEN

Ejercicios 2011-2017  

 

  1. Patrimonio Neto >  700.000 €  o
  2. Valor bienes y derechos > 2.000.000 €

A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS 2M € DE ACTIVO ¿SE INCLUYEN LOS BIENES EXENTOS?

INFORMA 104905 - OBLIGACIÓN DE DECLARAR: BIENES EXENTOS

(Importes adaptados a la redacción actual de la norma)

 

Los sujetos pasivos cuya BI < 700.000 €, sólo están obligados a declarar si el valor de sus bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, es superior a 2M €. A efectos de determinar esta última cuantía ¿se toma en consideración el valor de todos los bienes y derechos, incluidos los exentos del Impuesto?

 

Siempre que el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo sea superior a 2M € existe obligación de declarar, cualquiera que sea la cuantía de la BI del impuesto. El valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo incluye también el correspondiente a aquéllos que estén exentos del impuesto. 

 

 

 

 

Ejemplo: Contribuyente con bienes exentos por 1.800.000 € y bienes no exentos por 400.000 €. Como el valor total de los bienes y derechos (exentos y no exentos) excede de los 2M €, está obligado a declarar. [pic 3]

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR 

  • OBLIGACIÓN PERSONAL 

Con RH en TE  por el patrimonio universal.

 

  • OBLIGACIÓN REAL (competencia estatal)

 

  • Por los bienes o derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo.  
  • Sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los mencionados bienes y derechos.
  • No opera el límite de la cuota íntegra con el IRPF.  
  • El mínimo exento de 700.000 € se aplica igual que en los casos de obligación personal. 
  • Obligación de nombrar un representante.  
  • Imprescindible conocer si existe Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI)

PRINCIPALES EXENCIONES 

 

 

 

 

 

 

  • Vivienda Habitual, hasta 300.000 € por contribuyente.
  • Bienes del Patrimonio Histórico español y CCAA.
  • Objetos de arte y antigüedades hasta ciertos importes.
  • Bienes del ajuar doméstico. No autos, joyas, pieles...
  • Derechos consolidados de Planes de Pensiones, PPA, etc.
  • Derechos de la propiedad intelectual e industrial si pertenecen al autor y no están afectos los últimos a actividades empresariales.

 

  • Los bienes y derechos de las PF afectos a su actividad empresarial o profesional y las participaciones en entidades si cumplen determinados requisitos. 

CÓMPUTO EXENCIÓN VH -  DOCTRINA

INFORMA 125835

EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL (VH): VIVIENDA GANANCIAL

 

¿Como se aplica la exención establecida respecto a la vivienda habitual cuando la vivienda es ganancial ?

 

El IP es un tributo individual que toma en cuenta el patrimonio neto cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo persona física a 31/12 de cada año.

 

Por tanto, la cuantía de la exención es aplicable por cada sujeto pasivo sobre la  parte del valor de la vivienda que le corresponda. Así:

 

 

Si se trata de la VH de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es  de 700.000 €, cada uno de los cónyuges considerará exentos 300.000 €.

 

El exceso de la parte del valor de la VH que  corresponde a cada cónyuge (50.000 €) sobre la cuantía exenta (300.000 €) estará sometido a tributación.  

 

Por tanto, el valor de la VH por el que debe tributar cada cónyuge asciende a 50.000 € (350.000 – 300.000). 

NORMAS DE ATRIBUCION 

  • Se aplican las reglas del Derecho civil:

 

[pic 4] Bienes y derechos de ambos cónyuges  por mitades a c/u, salvo otra cuota de participación.

 

[pic 5] En gananciales  privativos los aportados por c/u o los adquiridos por legado, herencia o donación.

 

[pic 6] En separación de bienes a c/u los propios de antes del matrimonio y los adquiridos a posteriori.

 

[pic 7] Cargas, gravámenes, deudas y obligaciones  se atribuyen según las reglas anteriores.

BASE IMPONIBLE 

  • SP con OP de contribuir:

 

B.I. = Valor de su patrimonio  

 

+ Valor de los bienes y derechos 

  • Cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los mismos
  • Deudas y obligaciones personales.

VALORACION DEL PATRIMONIO

  • Es la mayor dificultad en los IP.

 

  • La LIP contiene reglas para acceder a la BI.

 

  • El resultado no es igual a la riqueza del SP.

 

  • La norma distingue:

 

  • Un repertorio de valores tasados de aplicación obligada  reglas específicas, y  
  • Un criterio residual subsidiario  VM

ESQUEMA DE LIQUIDACION 

BASE IMPONIBLE

Valor de los bienes y derechos de contenido económico – cargas de naturaleza real – deudas y obligaciones personales

  

- MÍNIMO EXENTO (700.000 €)

...

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