Sector público IRPF GADE.
Rosario392Apuntes21 de Noviembre de 2016
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TEMA 6: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL
INDICE
6.1. Formas de imposición sobre la renta
6.2. Definiciones y medición de la renta fiscal
6.3. Progresividad del impuesto
6.4. El tratamiento de las ganancias de capital
6.5. La unidad contribuyente
6.6. Rentas irregulares
6.7. La inflación y el impuesto sobre la renta personal
6.1. FORMAS DE IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA
-Participación creciente en los ingresos públicos de las economías desarrolladas.
-Importancia adicional sobre la oferta de trabajo, la demanda de ahorro y la asunción de riesgo.
-Tema de debate recurrente, ya que siempre se somete a cambios y hace que los contribuyentes piensen que el tratamiento fiscal es excesivo.
Inicialmente fue un impuesto sobre productos o impuesto real (impuesto sobre el rendimiento de las cosas). Gravaba el rendimiento de actividades económicas aisladas y no en su conjunto. Características:
1- Trataba de gravar los rendimientos medios de cada actividad.
2- Los tipos impositivos eran fijos sin mínimo exento, lo que les confería carácter de impuestos proporcionales.
3- No tenían en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
4- Se establecían en el lugar donde se realizara la actividad económica.
5- El pago se garantizaba por el propio bien o actividad económica.
La falta de equidad de estos gravámenes ha hecho que en las economías modernas estos impuestos hayan sido reemplazados por la imposición personal sobre la renta global (surgen los impuestos personales). Frente al sistema real de imposición, los impuestos personales sobre la renta presentan las siguientes características:
1- Gravan la renta global neta y no los rendimientos medios.
2- Suelen ser progresivos y cuentan con un mínimo exento, de modo que siempre existe un primer tramo de renta libre de impuesto.
3- Tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
4- Se aplican en el domicilio fiscal del contribuyente.
5- Es un sistema impositivo en el que no hay garantía, al no existir un bien concreto afectado por el impuesto que sirva como tal.
Cabe distinguir dos grandes grupos:
· Sistema dualista o cedular: cada rendimiento se grava de forma independiente (cédulas) y se exige adicionalmente un impuesto complementario progresivo sobre la renta global. (España y países de Latinoamérica).
- Ventajas: constituye un primer paso hacia una tributación global de la renta del individuo, de su capacidad de pago.
- Inconvenientes: sistema de imposición complejo e injusto. Lo primero, porque en él coexisten dos tipos de gravámenes, los cedulares y el global (doble imposición). Lo segundo, porque al depender del origen de las rentas esta no refleja su verdadera capacidad de pago.
· El impuesto unitario sobre la renta: supone la desaparición de los impuestos de producto y su sustitución por un impuesto sobre la renta en su totalidad. Este sistema puede presentarse bajo dos formas distintas:
- Sistema analítico: se hace la declaración de la renta y cada tipo de rendimiento se somete a tratamientos fiscales distintos. Se discrimina atendiendo a la fuente de los rendimientos, utilizando métodos de cómputo distintos o concediendo desgravaciones especiales. (parecido al español)
- Sistema sintético: se suma toda la renta sin distinción de su procedencia y se somete a tributación. Se trata de un impuesto único sobre la renta sin discriminaciones según las fuentes de los rendimientos.
2. DEFINICIONES Y MEDICIÓN DE LA RENTA FISCAL
Para definir un impuesto es clave definir la base. La renta económica es la medida de capacidad de pago de un impuesto y se usa como referencia para la definición legal de la renta fiscal (la renta que la ley se propone gravar). La renta efectivamente gravada dependerá de cómo se defina la renta económica. Desde una perspectiva temporal hay que distinguir dos principios:
- Principio de conservación de la fuente: solo habrá de computarse como renta fiscal aquellos ingresos que no supongan pérdida de patrimonio.
- Principio de periodicidad: solo han de considerarse como renta los ingresos que tengan una naturaleza regular o permanente.
Sobre estos dos principios se desarrollan dos teorías:
- Teoría de la periodicidad: conjuga ambos principios, al establecer que un ingreso se computará como renta siempre y cuando no menoscabe la fuente productora y tenga carácter periódico. La renta se define así como el producto que fluye regularmente al sujeto durante un periodo de tiempo, ya sea procedente de una fuente humana, material o mixta. Ej: patrimonio poseído.
- Teoría del incremento neto de la renta y la riqueza: conocida como teoría de Haig-Simons, ésta considera como renta los ingresos periódicos y no periódicos que reciba un sujeto siempre que no reduzcan la fuente productora.
Definición económica de Haig-Simons
La definición de Haig-Simons atiende fundamentalmente a los usos de la renta. Haig define la renta fiscal como el valor monetario del aumento neto del poder económico de una persona en un periodo de tiempo. Simons, por su parte, define la renta personal a efectos fiscales (Yf) como la suma del valor monetario del consumo realizado por el sujeto (c) durante un periodo y del cambio experimentado en el valor de su patrimonio entre el final y el principio de dicho periodo (±ΔW). Analíticamente: Yf = C ± ΔW , que corresponde a lo que hoy se conoce como renta extensiva o amplia.
El componente consumo (C) incluye los bienes y servicios adquiridos por el sujeto pasivo, autoconsumo, retribuciones en especie o remuneraciones no dinerarias y servicios derivados del uso de bienes de consumo duradero. Salvo los bienes adquiridos, deben computarse de acuerdo a sus valores de mercado.
Por otra parte, los cambios patrimoniales deben incluir el ahorro del periodo, las transferencias gratuitas recibidas (herencias y donaciones) y las ganancias de capital o plusvalías obtenidas, sean realizadas o no, ya que todo ello produce un aumento de la capacidad de pago.
En la aplicación práctica se dan varios problemas:
- Dificultad en el control y la valoración del autoconsumo
- Dificultad de valoración de algunas retribuciones en especie
- La imputación del uso de vivienda propia. Actualmente, en España, se grava exclusivamente la renta imputada de los bienes inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, cifrándose legalmente esta renta en un 1,1% del valor catastral del inmueble.
- La valoración de ganancias de capital no realizadas (incremento de valor de los activos no vendidos) así como los problemas de liquidez que su incorporación podría generar al contribuyente.
- Dificultad a la hora de incorporar herencias y donaciones. Estas transferencias gratuitas se someten a una tributación específica e independiente.
- Los problemas administrativos de control y valoración de todas las partidas que integran el concepto económico de renta fiscal, y por tanto, del coste de este control para la Administración.
Estas y otras dificultades han determinado que en la praxis fiscal los legisladores definan la renta fiscal reajustando el concepto de renta extensiva o amplia en un doble sentido:
- Explicitando los ingresos y las ganancias de capital realizadas integrantes de la renta bruta sometida al impuesto.
- Autorizando la deducción en la base imponible y/o en la cuota tributaria de un conjunto de gastos.
Definición legal de renta fiscal
Para convertir la renta bruta en renta fiscal disponible, en los ingresos computados se realizan reducciones que pueden ser deducciones en base (se valoran al tipo marginal) o deducciones en la cuota, llamadas créditos de impuestos, y que son independientes del nivel de la renta del sujeto pasivo. La diferencia es que la deducción en base se le resta a la base imponible de un determinado sujeto; y si se realiza en cuota se realiza igual para todos los sujetos una vez aplicado el tipo marginal.
Entre las deducciones practicadas, una primera modalidad es la de los gastos de explotación o gastos necesarios para la obtención de renta. Los más corrientes son:
-De los agricultores o pequeños empresarios al realizar sus actividades.
-Gastos de educación y formación del contribuyente.
-Gastos para realizar la actividad laboral.
-Gastos de amortización de activos fijos utilizados en las actividades económicas.
Problema: distinguir si esos gastos son del contribuyente o de la actividad laboral.
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