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Impuesto Sobre Remuneraciones Pagadas


Enviado por   •  8 de Mayo de 2025  •  Práctica o problema  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  34 Visitas

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Impuesto Sobre Remuneraciones Pagadas

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) del 2% es una responsabilidad que todo patrón debe tener presente mes con mes. Todas las empresas deben pagarlo y varía dependiendo del estado de la República en que se encuentre cada organización. También conocido como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el Impuesto Sobre Nómina debe pagarse antes del día 17 de cada mes.

Este es un gravamen que incide en las empresas mexicanas, con el propósito de recaudar fondos para los gobiernos estatales. Desde el 2022, se han implementado cambios significativos en relación a esta obligación fiscal, lo cual es importante considerar para cumplir con las disposiciones legales vigentes.

El Fundamento legal se encuentra en el ARTÍCULO 156: Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, toda persona física o moral que tenga personas trabajando en su empresa, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. En la Ciudad de México deben cumplir obligatoriamente con el pago del Impuesto Sobre Nómina independientemente del puesto de cada persona empleada.

El objeto y el sujeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal de personas físicas y morales que, prestado dentro del territorio del Estado, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones.  Este impuesto es abonado por el patrón a las autoridades fiscales.

Sobre la base y la tasa de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas en términos del Artículo 2, calculados por ejercicios fiscales, salvo lo señalado por el Artículo 11, ambos de esta ley. El presente impuesto se causará y pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable señalada en el artículo anterior. Es también un impuesto estatal que es calculado del salario de los empleados cada periodo de pago. Y la tasa es una tarifa que el Estado pide a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina. Pese a que hablamos de una contribución de carácter local (es decir, que cada oficina estatal de tesorería se encarga del cobro), la falta de pago de impuestos puede acarrear sanciones o multas. La tasa se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

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