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Impuestos Estatales Y Municipales . IMPUESTOS SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  8.199 Palabras (33 Páginas)  •  252 Visitas

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        Instituto Tecnológico Superior

De La Costa Chica

Materia:

Otros Impuestos Y Contribuciones

Tema:

Impuestos Estatales Y Municipales

Catedrático:

C.P. Maribel Domínguez Vargas

Alumna:

Adilene de la cruz Hesiquio

Ometepec, Gro. Diciembre  del 2014

IMPUESTOS ESTATALES

1.1 IMPUESTOS SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL


OBJETO: 
Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado aun cuando éstos tengan su domicilio fuera de la Entidad.
Fundamento: Art. 34 Ley de hacienda del estado de guerrero N°428.


BASE:
La base para el pago de este impuesto será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedad o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga. 
Fundamento: Art. 35 Ley de hacienda del estado de guerrero N°428.

A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 41 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.
Fundamento: Art. 41 Ley de hacienda del estado de guerrero N°428.


SUJETOS:
Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que habitual o accidentalmente realicen remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias. 

La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.

Fundamento: Art. 36 Ley de hacienda del estado de guerrero N°428.

OBLIGACIONES:
Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para la construcción de sus obras, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contraído, debiendo acompañar el aviso de alta de estos últimos efectuado ante la oficina rentística de la jurisdicción en donde se encuentre ubicada la obra; caso contrario, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

Cuando se trate de obras de construcción concluidas y el propietario de las mismas no exhiba la documentación respectiva por concepto de erogación de mano de obra, se considerará como acto accidental y el pago del impuesto se causará de conformidad aplicando lo que establece el Artículo 37-A de esta misma ley.
Fundamento: Art. 37 Ley de hacienda del estado de guerrero N°428.

Los contribuyentes habituales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

  1. Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes.
  2. Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 34 de esta Ley.
  3. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las administraciones autorizadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. 
  4. Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, disminuyendo, en su caso, el monto de las retenciones que le hubieren efectuado, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago. En los casos en que se cuente con uno o más establecimientos o locales el entero se deberá realizar de forma consolidada, para el caso de que se tenga el domicilio fiscal fuera de la circunscripción territorial del Estado, el entero respecto de la o las sucursales que se tengan dentro del Estado, se deberá realizar en las oficinas o por los medios autorizados, en su caso, realizarlo de igual forma.
  5. Presentar en los lugares o medios autorizados que le corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos de sus altas y bajas de los trabajadores a su servicio, así como cambio de denominación o razón social, cambio de domicilio fiscal, suspensión o reanudación de actividades, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de estas situaciones. 
  6. Inscribir a las personas que contraten para prestar servicios subordinados en el Registro Estatal de Contribuyentes mediante solicitud que presentaran en las Administraciones autorizadas dentro de los 30 días siguientes de su contratación en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.
  7. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que se les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. 
  8. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Estatal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

Fundamento: Art. 38 Ley de hacienda del estado de guerrero N°428.

Las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como los organismos y empresas paraestatales que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios, están obligadas a informar por escrito de las mismas, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, dentro de los 15 días siguientes a la firma del o de los contratos respectivos, esta información deberá presentarse en la Administración y/o Agencia Fiscal donde se encuentre ubicada la obra; asimismo deberán exigir a los contratados su comprobante de inscripción para efectos del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

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