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Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

¿Qué es?

Es un impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importada.

También quedarán gravados con este impuesto:

1. Los vehículos automotores terrestres para el transporte de personas, cuando su valor CIF exceda de quince mil balboas (B./.15.000.000) o dieciocho mil balboas (B./18.000.000), tratándose de vehículos con tracción en las cuatro ruedas.

No estarán gravados los vehículos proyectados para el transporte de carga y de mercancía, las ambulancias y coches funerarios, los vehículos para el transporte público selectivo y colectivo de personas, los tractores y maquinarias agrícolas, los vehículos para usos especiales, como coches para reparaciones, grúas, camiones de bomberos, así como los acondicionados para el uso de personas con discapacidad.

2. Motocicletas de dos o más ruedas con motor de mas de 125 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas, naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros.

3. Joyas y armas de fuego. No es gravada por el impuesto, las armas adquiridas por el Estado.

4. Los servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil, excepto la telefonía móvil por tarjeta.

5. Los premios mayores de trescientos (B/300.00) ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o de cualquier tipo de Acuerdo con el Estado. Este impuesto se aplicará a cada tipo de bien o servicio gravado.

¿Quienes deben pagar?

Son contribuyentes del impuesto selectivo:

1. El fabricante o productor de bienes gravados producidos en el país;

2. La persona natural o jurídica que importe los bienes gravados.

3. los prestadores de servicios gravados por este impuesto

¿Sobre que monto se aplica?

En el caso de las importaciones, la base imponible será el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste.

¿Cuál es la tasa del tributo?

La tarifa del ISC será:

1. para los cigarrillos del 32,5% del precio de venta al consumidor, declarado por el productor nacional o el importador al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

2. para vehículos automotores terrestres del 5%

3. para motocicletas de dos o mas ruedas con motor de más de 152 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros del 5%

4. para los servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil del 5%

5. para lo premios mayores de trescientos balboas ganadas en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con el juego de suerte y azar por medio de concesión o cualquier tipo de acuerdo con el Estado del 7 %

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.

Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado.

En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas.

TITULO II

DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CAPITULO I

DEL ÁMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.

1. Son sujetos del Impuesto Selectivo:

a) En la venta de bienes en el país:

a.1. Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.

a.2.

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