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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  790 Visitas

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Es un impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importada.

También quedarán gravados con este impuesto:

1. Los vehículos automotores terrestres para el transporte de personas, cuando su valor CIF exceda de quince mil balboas (B./.15.000.000) o dieciocho mil balboas (B./18.000.000), tratándose de vehículos con tracción en las cuatro ruedas.

No estarán gravados los vehículos proyectados para el transporte de carga y de mercancía, las ambulancias y coches funerarios, los vehículos para el transporte público selectivo y colectivo de personas, los tractores y maquinarias agrícolas, los vehículos para usos especiales, como coches para reparaciones, grúas, camiones de bomberos, así como los acondicionados para el uso de personas con discapacidad.

2. Motocicletas de dos o más ruedas con motor de mas de 125 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas, naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros.

3. Joyas y armas de fuego. No es gravada por el impuesto, las armas adquiridas por el Estado.

4. Los servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil, excepto la telefonía móvil por tarjeta.

5. Los premios mayores de trescientos (B/300.00) ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o de cualquier tipo de Acuerdo con el Estado. Este impuesto se

aplicará a cada tipo de bien o servicio gravado.

1. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

El impuesto selectivo al consumo es un

impuesto monofasico, producto final, o

a nivel de fabricante o

productor, que grava:

a) La venta en el país a nivel de producto

y la importancia de los bienes.

b) La venta en el país por el import

ador de los bienes especificados en el

literal a.

c) Los juegos de azar y apuestas . ta

les como las loterías, bingos, rifas,

sorteos y eventos hípicos. En virtud

de la ley Nª 27153 se excluyo del

ámbito de aplicación a los ca

sinos de juegos, a las maquinas

tragamonedas y otros aparatos electrónicos .

¿QUIENS ESTAN AFECTOS?

Son contribuyentes del impuesto selectivo:

1. El fabricante o productor de bienes gravados producidos en el país;

2. La persona natural o jurídica que importe los bienes gravados.

3. los prestadores de servicios gravados por este impuesto

SUJETOS DEL IMPUESTO:

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes realizados en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados. Tasa del ISC para las Bebidas Gaseosas y Similares La tasa es del 17% del valor de venta del bien, debiendo excluir de dicho monto el Impuesto General a las Ventas y el ISC. Del Pago Se realizará de acuerdo lo que establezca el Código Tributario y en las formas y condiciones que establezca la Sunat . Pagos a Cuenta Los pagos se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se considerará de domingo a sábado. SUJETOS DEL IMPUESTO

APÉNDICE III

SISTEMA ESPECÍFICO

PRODUCTOS UNIDAD DE MEDIDA PORCENTAJE PRECIO PRODUCTOR

Mínimo Máximo

Gasolina para motores Galón 1% 140%

Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) Galón 1% 140%

Gasoils Galón 1% 140%

Hulla Tonelada 1% 100%

Otros combustibles Galón o metro cúbico 0% 140%

APÉNDICE IV

SISTEMA ESPECÍFICO

PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA NUEVOS SOLES

Mínimo Máximo

Pisco Litro 1.50 2.50

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