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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo


Enviado por   •  2 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  42.581 Palabras (171 Páginas)  •  130 Visitas

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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMO Nº 29-94-EF

CONCORDANCIAS:           D.S. Nº 055-99-EF

                        D.S. Nº 138-95-EF, Art. 1

        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

        CONSIDERANDO:

        Que mediante Decreto Legislativo Nº 775 se han dictado las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo siendo necesario dictar las normas reglamentarias  para su correcta aplicación;

        En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

        DECRETA:

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 775

(1) TITULO I - SUSTITUIDO

(2) TITULO I VIGENTE de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-96-EF, publicado el 31 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:

"TITULO I

DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

        Artículo 1.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

        a) Decreto: El Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias.

        b) Impuesto: El Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

        c) Impuesto Selectivo: El Impuesto Selectivo al Consumo.

        Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

        Artículo 2.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

        1. OPERACIONES GRAVADAS

        Se encuentran comprendidos en el Artículo 1 del Decreto:

        a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

        También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. (*)

(*) Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, publicado el 07 octubre 2005, el mismo que de conformidad con su artículo 13 entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente de su publicación; cuyo texto es el siguiente:

        “a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

        También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.

        Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

        Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en forma definitiva."

        b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

        El servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional.

        En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional gravándose con el Impuesto sólo dicha parte. No se considera utilizado en el país, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. (*)

(*) Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, publicado el 30-06-2000, cuyo texto es el siguiente:

        “b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

        No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.

        El servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional.

        Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.

        En los casos de arrendamientos de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte. No se considera utilizado en el país, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.” (*)

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