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Impuestos Nacionales En Colombia

stefhy34714 de Abril de 2013

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¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

Clasificación de los impuestos

- Impuestos Directos: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto. No pueden ser trasladados.

Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.

El estado sobrevive económicamente mediante los impuestos que impone a la población, y uno de esos impuestos, son los llamados impuestos directos.

Se le conoce como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio.

El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso (renta), luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta.

 Impuesto al patrimonio.

 Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías, herencias, venta de activos fijos).

 Impuesto de industria y comercio (ICA).

 Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).

- Impuestos Indirectos: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, quien se convierte en un agente del sujeto activo para su recaudación y control.

No recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.

Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee algo, entre tanto, el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace algo.

 Impuesto a las ventas (IVA).

 Gravamen a los movimientos financieros (GMF).

 Impuesto de timbre.

 Impuesto de registro.

PRINCIPIOS

Principio de Equidad Tributaria

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra equidad significa obrar con justicia. En tributación significa imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyentes paguen o se beneficien.

La equidad tributaria tiene dos vías:

• La equidad tributaria horizontal que significa igual carga impositiva a igual base gravable.

• La equidad vertical que significa mayor carga impositiva a mayor base gravable, es decir, quienes más ganan, más pagan.

Principio de Progresividad Tributaria

Este se deduce del principio de equidad horizontal y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva.

Principio de Eficiencia Tributaria

Es la relación entre los ingresos tributarios obtenidos y los recursos utilizados para conseguirlos. Un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el Estado obtiene los recursos a un costo razonable. No sería concebible que los recursos empleados en la consecución de un tributo superaran el ingreso que este genera.

Se valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).

La Irretroactividad Tributaria

Aunque la Constitución Nacional de Colombia no lo incluye como principio, funciona como uno. La irretroactividad tributaria significa que todo cambio normativo en materia sustantiva impositiva aplica luego de promulgada la nueva norma y desde el período fiscal siguiente –del tributo que modificó-.

Respecto de normas adjetivas tributarias, los cambios en ellas aplican luego de la promulgación de la nueva norma. Las normas adjetivas son aquellas que se aplican para dirimir controversias que se plantean entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria y aquellas que definen actuaciones propias del contribuyente como lo son el cumplimiento de obligaciones formales y la atención a los actos administrativos gubernamentales –Vía gubernativa-.

Una norma tributaria es sustantiva cuando ella modifica el tributo, por ejemplo, nuevos ingresos no constitutivos de renta, nuevas rentas exentas, nuevos descuentos tributarios; y es adjetiva por ejemplo, cuando autoriza nuevas personas autorizadas para suscribir declaraciones tributarias, nuevos sitios de pago de tributos, establece plazos o establece nuevas formas de declarar.

La irretroactividad tributaria impide que en esta materia apliquen principios jurídicos aplicables en otras materias del derecho:

• Principio de favorabilidad: Se aplica para una disposición favorable en una norma nueva no contenida en la norma anterior, tiene plena aplicación en materia penal e inclusive laboral, pero en tributos, no existe. No debe confundirse con la existencia de las amnistías tributarias.

• Principio de la condición más favorable: Dos normas sobre la misma materia con disposiciones contrarias o diferentes, aplica la más favorable. No se aplica en materia tributaria, aplica por ejemplo en derecho penal o laboral, inclusive.

• Principio de derechos adquiridos: No puedo argumentar, por ejemplo, que yo tenía derecho a liquidar el impuesto a la tarifa anterior del 30% (si la nueva es 35%). No aplicaría tampoco una nueva norma que desconociera situaciones adjetivas anteriores, como por ejemplo, firmeza de las declaraciones tributarias.

Si se modifican las formas de liquidar un tributo, las aplico hacia adelante, los periodos fiscales ya transcurridos quedan incólumes. Este imperativo está contenido en el artículo 338 de la Constitución Política colombiana “ (…) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Aquí, la palabra “contribuciones” debe entenderse como “tributo”.

A manera de ejemplo y según lo hasta aquí expresado, si hoy, siete -7- de Febrero de 2011 se sanciona y se promulga una ley que cambia la base gravable del impuesto sobre las ventas, por tratarse de un tributo que se declara bimestralmente, este cambio aplica a partir del bimestre siguiente, es decir, desde el primero -1- de Marzo de 2011. Ahora, si hoy, siete -7- de Febrero de 2011 se sanciona y se promulga una ley que cambia la base gravable del impuesto sobre la renta, por tratarse de un tributo anual (va desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año), este cambio aplica a partir de la vigencia fiscal siguiente, es decir, desde el primero -1- de Enero de 2012.

“ESPIRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación”.

A manera de conclusión, hay que decir que la tributación en Colombia se rige por los principios de equidad, eficiencia y progresividad, que las normas tributarias son irretroactivas y que en esta materia, no aplican los principios de favorabilidad, ni la condición más favorable ni el principio de derechos adquiridos.

Origen de los impuestos

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)

Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,

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