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Impuestos Municipales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  726 Visitas

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Impuesto Municipal

El impuesto es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.

Toda personas naturales y jurídicas, propietarias de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, residenciadas o domiciliadas dentro de la jurisdicción del Municipio, están sometidos a este impuesto de competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias. Es decir que el criterio de vinculación al territorio municipal, viene dado por la residencia o domicilio de las personas propietarias de los vehículos.

Es importante destacar que la tasa fija a ser cancelada por concepto de inscripción del vehículo en el Registro Municipal varia respecto a cada una de las ordenanzas municipales vigentes y aplicables para cada una de las jurisdicciones municipales.

En el artículo N° 317 señala que los impuestos no pueden tener carácter confiscatorio, es decir, el no cumplimiento del pago del tributo no puede llevar a la pérdida del bien.

Condiciones para determinar el, municipio donde se debe cancelar el tributo.

1. Tener negocios o intereses en el municipio.

2. Tener carros usados en establecimientos del municipio.

3. Ser propietario de vehículos cuyo estacionamiento se encuentre en el municipio.

4. Ser concesionario de rutas para el transporte colectivo en el municipio.

Impuestos que integran el Poder Público Municipal

En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:

Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio)

La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.

Inmuebles Urbanos (Derecho de frente)

Artículo N° 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio.

El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.

Vehículos (Patente de Vehículos)

Artículo N° 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cuales quiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.

El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular.

Espectáculos Públicos

Artículo N° 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Artículo N° 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva.

Juegos y Apuestas Lícitas

Artículo N° 201 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.

Artículo N° 202 Ley Orgánica del Poder Público Municipal

El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la respectiva jurisdicción.

Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería.

Propaganda y Publicidad Comercial

Artículo N° 204 Ley Orgánica

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