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Impuestos Municipales


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  184 Visitas

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¿Cómo se puede pagar el impuesto al Municipio?

El impuesto municipal podrá ser pagado por cheque, giro postal o bancario, efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica o cualquier otro método legal según disponga el Director de Finanzas.

Pago del Impuesto:

El impuesto se fijará y liquidará por anualidades, las cuales serán pagadas durante el primer trimestre de cada año en la Tesorería Municipal o en las oficinas recaudadoras que a defecto establezca la Municipalidad.

Los contribuyentes podrán pagar la anualidad completa dentro del primer mes del año en curso, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.

En el caso de los vehículos, efectuado el pago del impuesto previsto en ésta Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) le hará entrega al contribuyente del correspondiente recibo de pago y de un distintivo o calcomanía que deberá colocar en un lugar visible del vehículo.

Algunos ejemplos de impuestos municipales son:

ü El impuesto predial. (Por tenencia de terreno, por construcción, etc.)

ü El impuesto sobre compraventa de bienes inmuebles.

ü El impuesto sobre rifas, concursos, loterías y sorteos.

ü El impuesto por el mantenimiento y conservación de vías públicas. (Banquetas, guarniciones, pavimentos, etc.)

® El impuesto predial:

Es un impuesto real que grava la propiedad o posesión de los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios.

Cuando se habla de predio se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc.

El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

® Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y es función del valor catastral asignado a la finca.

Es un Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del término municipal, tenga o no domicilio o residencia.

Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, producto provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario o cualquier otra percepción en efectivo.

® Impuestos Personales:

Es un Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del término municipal, tenga o no domicilio o residencia.

Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, producto provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario o cualquier otra percepción en efectivo.

® Impuestos Sobre Industria, Comercio y Servicios:

Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas o prestación de servicios.

Para estos efectos son sujetas a este impuesto todas las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras que se dediquen en forma continuada y sistemática, al desarrollo de las actividades comerciales.

Hecho Generador: La realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, en la jurisdicción de los municipios.

Sujeto pasivo: Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen la actividad o actividades gravadas.

Base Gravable: En las actividades comerciales y de servicios, está constituida por el total de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior en desarrollo de la actividad gravada. En la actividad industrial, la base gravable la constituye el total de los ingresos brutos obtenidos en la realización de las mercancías.

® Impuestos Sobre Extracción y Explotación de Recursos:

Es el Impuesto aplicable a la actividad minera es el que se paga por la extracción o explotación de recursos naturales renovables o no renovables dentro de los límites del territorio Municipal, ya sea en forma temporal o permanente.

Es contribuyente de este impuesto toda persona natural o jurídica que se dedique a realizar actividades de extracción, metálicas y no metálicas, quienes pagarán el 1% sobre el total de las ventas brutas o exportaciones.

® Impuestos De Vehículos:

¿Quién debe pagar?

Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de uno o más vehículos, destinados al uso de transporte de personas o cosas, que este residenciada o domiciliada dentro del territorio del Municipio Libertador del Distrito Capital, deberá pagar el impuesto que establece la ordenanza respectiva.

De acuerdo con los fines de la ordenanza sobre vehículos, los mismos se clasifican en:

ü Vehículos de tracción de sangre: humana - animal

ü Vehículos de motor:

1. Motocicletas

2. Automóviles de uso particular

3. Vehículos para transporte de pasajeros

4. Vehículos para transporte de cargas especiales

Hecho Generador: Lo constituye la circulación habitual de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de un municipio.

Sujeto pasivo: La persona natural o jurídica propietaria del vehículo.

Base gravable: Está constituida por el valor comercial del vehículo, fijado mediante resolución por el Ministerio del Transporte. Para los vehículos nuevos, la base gravable la constituye el valor que figure en la factura de compra.

® Impuesto Pecuario:

Es Impuesto pecuario es el que se paga por destace de ganado así:

· Por Ganado mayor un salario mínimo diario

· Por Ganado menor medio salario mínimo diario

El salario mínimo diario se aplicará es el de menor escala establecido en el Decreto Ejecutivo Vigente y que corresponda a la actividad agrícola en la zona.

Para efectos del pago de este impuesto los contribuyentes deben exhibir la carta de venta la cual será extendida en el Departamento de Justicia Municipal.

Impuesto Municipal sobre Personas Físicas:

Es clasificado en Tributo Uniforme y Tributo sobre la Renta, conforme a los parámetros de tributación.

ü Tributo Uniforme: Tributo pagado por todos los contribuyentes, independientemente

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