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Impuestos Municipales


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

ARTICULO 29.- OBJETO.- La celebración de espectáculos públicos en el Estado, excepto cuando se realicen en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, siempre y cuando por la realización de espectáculos en estos establecimientos se cause el Impuesto al Valor Agregado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

Por espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral, cinematográfica, deportiva o de cualquier otra índole que se verifique en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas pagando por ello cierta suma de dinero, por concepto de entrada, cualquiera que sea la denominación que se le dé independientemente que incluya o no, otro servicio.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1979)

ARTICULO 30.- SUJETOS:- Las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que ordinaria o accidentalmente organicen o exploten espectáculos públicos.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 30 bis.- Responden solidariamente del pago de este Impuesto.

I.- Los propietarios, poseedores o responsables de administrar o concesionar los establecimientos o lugares en los que se realicen las actividades gravadas.

II.- Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de los permisos o licencias para la celebración de la actividad gravada, en caso de no dar aviso a la Tesorería Municipal.

III.- Los terceros que permitan en cualquier forma, la celebración de espectáculos públicos en instalaciones de su propiedad, si no exigen a los sujetos del Impuesto, el permiso correspondiente y comprobante fehaciente de haber cubierto o garantizado el Impuesto a que se refiere este Capítulo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1992)

ARTICULO 31.- TASA.- Los sujetos pagarán, por concepto de este impuesto, el 5% de la entrada bruta que genere el espectáculo correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 31 bis.- Los contribuyentes de este Impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Si explotan las actividades gravadas en forma permanente, deberán proporcionar y registrar en la Tesorería Municipal, los siguientes datos:

a) Si es persona física, el nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes.

b) Si es persona moral, la razón o denominación social, el domicilio fiscal, nombre del representante legal junto con la copia del poder respectivo, copia certificada del acta constitutiva y el Registro Federal de Contribuyentes.

c) Dar aviso de la celebración del espectáculo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, a la Autoridad Municipal competente.

d) Pagar el servicio del Interventor o Interventores que designe la Tesorería Municipal, cubriendo los derechos en razón al costo que le cause a ésta, la prestación de dicho servicio.

II.- Si explotan las actividades gravadas en forma eventual o transitoria, sean personas físicas o morales, deberán cumplir los requisitos mencionados en la fracción I, incisos c) y d).

Para los efectos de este artículo, se considera que un contribuyente realiza las actividades gravadas en forma permanente si las lleva a cabo, en un establecimiento, sea fijo o no, con una periodicidad mínima de dos eventos cada mes.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 32.- REGLAS:- En la determinación, liquidación y cobro de este impuesto se observaran las reglas siguientes:

I.- Los sujetos expedirán el boletaje correspondiente. Cada boleto deberá ser numerado progresivamente

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