IMPUESTOS MUNICIPALES
Berenice9228 de Agosto de 2014
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ANTECEDENTES DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
PRIMERA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Por primera ocasión en la historia legislativa de Nuevo León, el 19 de diciembre de 1974, el Ejecutivo Estatal somete a la consideración de la Honorable LX Legislatura del Congreso del Estado un Proyecto de Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León. En esta iniciativa de Ley se contempla la posibilidad de lograr un equilibrio entre las necesidades de los Municipios y la protección en forma efectiva, realista y operativa, a los sectores de menores recursos, con un sentido de justicia distributiva y dentro de un programa de mejoramiento de las estructuras fiscales.
Por lo anterior en 1974 siendo Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el ciudadano Pedro G. Zorrilla Martínez, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el Artículo 63 de la Constitución Política Local, expide los Decretos Núm. 74 y 75 que contienen la Ley de Hacienda de para los Municipios del Estado de Nuevo León y La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el año de 1975 respectivamente, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial el día 28 de diciembre de 1974, para entrar en vigor el 1° de enero de 1975.
De acuerdo a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal de 1975 la Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Nuevo León percibiría ingresos por los siguientes impuestos:
1. Sobre el ejercicio de actividades mercantiles
2. Sobre traslación de dominio
3. Sobre diversiones y espectáculos públicos
4. Sobre juegos permitidos
5. Sobre anuncios
6. Diversos
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES EN EL AÑO DE 1979
A continuación se muestran los impuestos que para el ejercicio fiscal de 1979 formaban parte del paquete fiscal que componía la Hacienda Pública para los Municipios del Estado de nuevo León, entre estos impuestos se encuentran los siguientes:
1. Impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles
2. Impuesto sobre traslación de dominio
3. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
4. Impuesto sobre juegos permitidos
5. Impuesto sobre anuncios
6. Impuestos diversos
7. Impuesto a la adquisición de cítricos
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL AÑO DE 1979
Este impuesto actualmente se encuentra vigente, a continuación se muestra como se tributaba este impuesto de acuerdo a la Ley de Hacienda para los Municipios por el año de 1979.
Como objeto del impuesto se encontraba la celebración de diversiones y espectáculos públicos en el Estado, los sujetos eran las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que ordinaria o accidentalmente organizaran o explotaran diversiones o espectáculos públicos. La tasa que se aplicaba a la base que era la entrada bruta variaba dependiendo de los municipios en los que se realizará el espectáculo, ya que se aplicaba una tasa del 10% cuando se realizaban los espectáculos en los municipios de Monterrey, Garza García, Guadalupe y San Nicolás de los Garza y en los demás municipios pagaban el 5%.
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
LOS SUJETOS
Son los contribuyentes obligados al pago de la contribución a su cargo pueden ser personas físicas o morales.
EL OBJETO
Está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria.
El objeto pude ser una cosa, mueble o inmueble, un documento, un acto o una persona, el consumo o producción de una cosa.
UNIDAD FISCAL
Está constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, sobre la que la Ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de la contribución y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto. Por ejemplo, un metro, un Kilo, un litro, determinada cantidad de ingreso.
LA CUOTA
Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad fiscal. De acuerdo al Código Fiscal del Estado de Nuevo León por una cuota se entiende la cantidad equivalente a un salario mínimo general vigente en el área Metropolitana de Monterrey.
LA BASE
Está representada por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley, sobre la que se determine el monto de la contribución a cargo del sujeto pasivo o sea el contribuyente.
LA TASA
Está representada por el tanto por ciento que se aplica a la base de la contribución.
LA TARIFA
Está constituida por las listas de unidades y de cuotas, correspondientes para un determinado objeto contributivo, o sea para un número de objetos o ingresos que pertenecen a la misma categoría.
EL PAGO
El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, que consiste en el cumplimiento o sea entregando la cosa o cantidad debida y es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva tributaria.
EL LUGAR DEL PAGO
Se refiere al lugar geográfico o bien a la autoridad ante la que se debe hacer el pago.
TIEMPO O ÉPOCA DE PAGO
Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el crédito fiscal, ya sea quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, etc., éstos deben de mencionarse en la ley fiscal respectiva.
FORMAS DE PAGO
Se refiere a los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal en efectivo o en especie.
Al efecto el Artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, establece que los créditos fiscales y sus accesorios, deben de ser pagados en moneda nacional y que se aceptarán como medios de pago los siguientes:
a) Los cheques certificados
b) Los giros postales, telegráficos o bancarios
c) Los cheques personales no certificados
d) Las tarjetas electrónicas de crédito o de débito
e) Las transferencias electrónicas de fondos
IMPUESTOS MUNICIPALES VIGENTES
En el Estado de Nuevo León se tienen los siguientes impuestos municipales vigentes de acuerdo a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado:
1. Impuesto Predial
2. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
3. Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
4. Impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad
5. Impuesto sobre juegos permitidos.
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Es objeto de este impuesto la celebración de espectáculos públicos en el estado, excepto cuando se realicen en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos siempre y cuando por la realización de espectáculo en estos establecimientos se cause el IVA.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que ordinaria o accidentalmente organicen o exploten espectáculos públicos.
Son Responsables solidarios:
a) Los propietarios, poseedores o responsables de administrar o concesionar los establecimientos en los que se realicen los espectáculos.
b) Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de los permisos o licencias para la celebración del espectáculo en caso de no dar aviso a la Tesorería Municipal.
c) Los terceros que permitan en cualquier forma, la celebración de espectáculos públicos en instalaciones de su propiedad, si no exigen a los sujetos del impuesto, el permiso correspondiente y comprobante fehaciente de haber cubierto o garantizado el impuesto.
La base del impuesto será la entrada bruta que genere el espectáculo correspondiente y a esta se le aplicará una tasa del 5% para determinar el impuesto.
En cuanto a la Determinación, Liquidación y cobro del impuesto se observarán las siguientes reglas:
a) Los sujetos expedirán el boletaje correspondiente.
b) El impuesto se determinará al terminar cada función por los interventores que designe la Tesorería Municipal.
c) Los sujetos deberán garantizar, previamente, a la Autoridad Municipal, la recaudación y entrega puntual del rendimiento del impuesto.
d) El impuesto deberá quedar liquidado dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la terminación de la función.
e) En caso de espectáculos o diversiones eventuales, se pagará de inmediato.
PLANTEAMIENTO DE UN PROBLEMA SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
La compañía de espectáculos Visa, S.A. de C.V., se dedica a organizar eventos masivos, por lo que a la fecha del 15 de septiembre ha organizado un baile masivo donde se presentaran algunos conjuntos gruperos como son Los Tigres del Norte, Los Temerarios, Límite, entre otros, el evento se realizó en la expo del municipio de Guadalupe, N.L., para esto la empresa ha expedido boletaje para la entrada al evento, cuyo costo por boleto es de $100.00, al final de la función la empresa ha vendido 2,000.00 boletos . Por lo que se pide determinar el impuesto que esta empresa debe pagar y la fecha en que lo cubrirá. Cabe hacer la aclaración que este no es el único evento que la empresa realizará en este mes.
SOLUCIÓN:
De
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