IMPUESTOS MUNICIPALES
mafersita1623 de Mayo de 2014
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1. Origen de los Impuestos Municipales
En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente Gómez y al Doctor Calderas. En el país, alrededor del 80% de la renta fiscal proviene del petróleo y no de los impuestos como en otros países el mundo, tal es el caso de España y los Estados Unidos. El país ha avanzado en esta línea, en contribuir a la cadena productiva y transformar esos recursos en bienes es una razón de Estado, pero, lo más importante, es que el ciudadano tome conciencia de su responsabilidad como integrante de la sociedad. Y su origen se encuentra en nuestra carta magna en el Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende en el ordinal 3 del mismo artículo:
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
2. Autonomía Municipal
Se comprende en el capítulo IV del poder público municipal en el articulo 168 donde establece el municipio goza de autonomía dentro de los limites de esta constitución y en el ordinal 3 la creación, recaudación e inversión de sus ingresos es de autonomía del municipio.
3. Autonomía Financiera
Si bien la autonomía financiera se presentaba a prioridad como un elemento fundamental para la actuación de la Región, no podemos dejar de referirnos a la dificultad que plantea su determinación, dada no ya sólo su propia naturaleza, sino también la necesidad de conciliar el criterio de autonomía con el principio de unidad que, en mayor o menor medida, siempre debe presidir la estructura de todo Estado regional.
Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
Autonomía Municipal: La autonomía tributaria y financiera municipal comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, actividad instrumental que depara los medios financieros necesarios para garantizar los otros atributos y contenidos de la autonomía.
Dicha autonomía se llevara a cabo siempre que las competencias asignadas permitan la incorporación y participación de la ciudadanía en el proceso que implique la gestión pública.
La autonomía de los municipios comprende según el artículo 168 de la Constitución vigente lo siguiente:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos
Autonomía Financiera y Tributaria: los municipios están dotados de una amplia autonomía tributaria la cual esta facultada por la constitución vigente en el artículo 179 que reza textualmente: “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes, o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generales por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
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