Impuestos Municipales
stegar1 de Octubre de 2012
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I
Proceso de Descentralización Fiscal, asumido por el Estado Vargas,
a través de las Normativas que regulan la materia.
1.1 Proceso de Descentralización:
En Venezuela, pese a la descentralización política (elección de gobernadores y alcaldes) y administrativa (transferencia de algunos servicios) iniciada hace mas de diez años, sigue predominando un alto grado de centralización fiscal, ya que las regiones mantienen una fuerte dependencia de las finanzas publicas nacionales de la renta petrolera y de otros ingresos de naturaleza centralizada, los cuales son recaudados por el gobierno central.
La falta de incentivo de los estados y municipios para recaudar impuestos y desarrollar políticas fiscales, se debe a que sus ingresos dependen altamente de las crecientes trasferencias relativamente incondicionadas a que esta obligada el gobierno central: Situado Constitucional, FIDES, asignaciones económicas especiales, etc. Y la necesidad de desarrollar una Ley que permita la descentralización fiscal, para asumir las responsabilidades propias de cada Estado como educación, salud, infraestructura, etc. Además, el establecimiento de tributos regionales o la captación de recursos propios, significa que los estados deberán rendir cuentas claras a sus contribuyentes, lo que quiere decir que en materia tributaria se preveé expresamente la posibilidad de las transferencias en el artículo 167, relativo a los ingresos de los Estados, pareciendo desprenderse que, en la medida que se transfieran a los estados competencias tributarias nacionales, puede disminuirse el situado que a éstos entes corresponde como una banda que oscila entre el 15% t el 20% de los ingresos ordinarios, u otras asignaciones de recursos.
Ahora bien, es evidente que el proceso de descentralización, para ser exitoso, requiere la ordenación de un sistema encaminado a la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes políticos-territoriales, por lo que resulta fundamental la dotación de ingresos tributarios adicionales a nivel estadal, para así lograr, además, la profundización de la democracia, dado que si bien por un lado, el sistema tributario puede dar apoyo real y adecuado a los cometidos asignados a los Estados, por el otro, es tal vez el sistema de obtención de recursos que permite un mejor control por parte de los ciudadanos, pues propicia una rendición de cuentas más transparente entre el aporte tributario y la calidad del gasto.
En este sentido, señalaré, referencial y resumidamente, lo que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999, la cual establece el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley, dividiendo el Poder Público en: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo a cada rama sus principales competencias.
En este orden de ideas, tenemos que en cuanto al Poder Público Nacional, la Constitución le atribuye la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. Establece además para el Poder Nacional una competencia residual, otorgándole competencia sobre los demás impuestos, tasas y rentas, no atribuidos a los Estados y Municipios por la misma Constitución y la Ley, confiriéndole la competencia para todo lo relacionado con la legislación que garantice la coordinación y harmonización de las distintas Potestades Tributarias; definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales y Municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
Por otro parte, establece que, en cuanto al Poder Público Estadal, se le otorga facultad para administrar e invertir los recursos provenientes de su participación en los tributos nacionales, confiriéndole la potestad para la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las leyes. Atribuyéndole además, la potestad para crear, organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, confiriéndole por ende, la potestad para crear y organizar servicios públicos estadales.
Otorgándole la autoridad para la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales y la competencia residual para lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal.
Dicho esto, debemos entonces entender que en el Sistema Tributario Venezolano, se establece el principio de la justa distribución de cargas públicas según capacidad económica del Contribuyente, atendiendo a la progresividad, que consagra la eficiente recaudación de tributos. Además, que dicho sistema tributario también consagra el principio de legalidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones, prohibiendo el carácter confiscatorio de los tributos. Entendiendo o infiriendo a su ves, que consagra que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras penas, podrá ser castigada penalmente, previendo que toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia y si no lo hace, se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Por supuesto, que esta disposición no limita la facultad del Ejecutivo Nacional en casos extraordinarios (leyes habilitantes).
Por ultimo, es importante señalar que el Sistema Tributario Venezolano, consagra, además de lo anteriormente enunciado, una autonomía técnica, financiera y funcional de la Administración Tributaria Nacional.
Ahora bien, este texto Constitucional, dispone en la Disposición Transitoria Quinta que en un término no mayor de un (1) año, debería ser modificado el actual y vigente Código Orgánico Tributario Venezolano, en donde se deben incluir entre otros los siguientes aspectos:
Interpretación estricta de leyes y normas tributarias.
Eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
Ampliación del concepto de renta presunta.
Eliminar la prescripción legal de delitos tributarios.
Ampliación de penas para asesores en general, que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo la inhabilitación para el ejercicio profesional.
Ampliación de penas y severidad de sanciones por delitos de evasión fiscal; y aumento de los períodos de prescripción.
Revisión de atenuantes y agravantes de sanciones, para hacerlas más estrictas.
Ampliación de facultades de fiscalización para la Administración Tributaria.
Incremento de los intereses moratorios para combatir la evasión.
Extensión de la solidaridad para que directores y asesores respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
Introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
Y como punto relevante, debemos destacar el ultimo punto de la señalada Disposición Transitoria, la cual señala, que hasta tanto los Estados asuman las potestades tributarias que se les asignen, se mantendrán los respectivos regímenes vigentes.
Ahora bien, se destaca el punto anterior, para poder señalar que, la citada Constitución Venezolana, refiere como Potestades Tributarias de los Estados, los tributos establecidos en los artículos 164 y 165, a saber, Del Timbre Fiscal, alcance de la Potestad Tributaria y De los impuestos a las actividades de minerales no metálicos, así como del otorgamiento de nuevas potestades tributarias a través de Leyes Nacional y el Proyecto de Ley Orgánica de Hacienda Pública Nación, con el firme propósito de procurar el financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Por ultimo, señalaré en este punto que, a mi juicio, el proyecto de Ley de Hacienda Pública Estadal representará una ventana de nuevas oportunidades de generación de ingresos fiscales para los Estados: transferencia de la competencia de timbres fiscales y papel sellado, de los impuestos a los combustibles, licores, cigarrillos y fósforos, del impuesto a las donaciones y sucesiones, la cesión parcial del IVA y del ISLR de las personas naturales, entre otras. Entonces, este proyecto de Ley permitiría a los Estados recaudar una gran cantidad de ingresos adicionales en el corto y el mediano plazo para atender las crecientes responsabilidades que tienen frente a la comunidad. La experiencia de descentralización fiscal en muchos países indica que el gasto fiscal regional y local es más eficiente, ya que los destinatarios de dicho gasto (los ciudadanos) están más cerca del órgano de gobierno (las Gobernaciones y las Alcaldía) y tienen mayor facilidad para exigirle cuenta sobre el uso del dinero público.
1.2 Asunción por parte del Estado Vargas, del proceso de descentralización:
Como fue mencionado anteriormente, el estado Vargas, dando fiel cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con basamento en lo tipificado
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