Información Comercial Etiquetado
OSCARHDZ198410 de Febrero de 2014
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INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA.
A continuación, se presenta de manera de manera breve, el contenido o información comercial que se deberá incorporar en el etiquetado de productos textiles, tomando como referencia lo establecido en la NOM-004-SCFI-2006, que nos remite a 4 rubros importantes:
l) La información del fabricante y/o el importador.
ll) La composición de fibras (descripción de insumos).
lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
Conforme a los rubros antes señalados, la información incorporada en las etiquetas de los productos textiles deberá cumplir lo siguiente:
a) Presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca al error respecto a la naturaleza y características del producto.
b) En una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible,
c) Establecer la marca comercial del producto, sin necesidad de establecer los datos del licenciante o propietario de la marca.
En caso de que la marca comercial sea igual a la denominación del fabricante o exportador, no será necesario establecer dicha marca.
d) Tallas, pudiéndose establecer en abreviaturas.
e) Instrucciones de cuidado de la prenda (en este caso se permite establecer leyendas breves y claras o símbolos .
f) País de origen. Para personas morales se deberá establecer la razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC.
Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión “hecho en ... (país de origen)”, “elaborado en ... (país de origen) u otra análoga.
Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda “Hecho en… (país de elaboración) con insumos importados”, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados.
g) Descripción de los insumos, debiendo debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje .
Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.
Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras".
No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate.
h) Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado y no permita ver el contenido y las especificaciones mencionadas en los incisos anteriores, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate.
i) Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.
Para el cumplimiento de los requisitos antes señalados, se deberá tomar en cuenta el tipo de producto a comercializar, ya que de ello dependerá si es requisito fijar una etiqueta permanente, temporal o establecer la información en el contenedor, empaque o fajilla en el que se ofrezca al público consumidor como es el caso de los calcetines, donde se podrá elegir el medio a través del cual se dará a conocer la información comercial del producto al consumidor.
En atención a los requisitos expuestos y de manera ilustrativa se presenta el siguiente ejemplo:
MARCA: OPTIMA
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