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Información Para Emprendedores En Panamá


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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INFORMACIÓN PARA EMPRENDEDORES EN PANAMÁ

La siguiente información es de mucha utilidad para aquellas personas que deseen emprender nuevos

negocios en Panamá

Estructura Jurídica del Negocio

Su primera consideración es decidir que tipo de estructura de negocios utilizar.

Aquí en Panamá hay tres formas normales de negocios:

• Propietario único: donde usted y su cónyuge y la familia operan un negocio como dueños.

• Sociedad Colectiva: donde usted se asocia con una o más personas para tener un negocio.

• Sociedad Anónima: donde se registra en el gobierno una compañía que emite acciones, tiene una Junta

Directiva y Dignatarios.

Mientras que la de propietario único puede ser un acuerdo verbal entre miembros cercanos de la familia; las

otras dos necesitan la asistencia de un abogado panameño. Esto es así porque se tienen que preparar

documentos jurídicos para formar la Sociedad Colectiva o Corporación. Si están mal preparados serán nulos y

sin validez, lo que causaría un problema jurídico a los miembros del negocio.

Veamos las diferentes estructuras jurídicas en Panamá:

Sociedad Anónima

Las sociedades anónimas se constituyen de acuerdo a la Ley No. 32 de 1927 y al Código de Comercio

(Decreto Ley No. 5 de 1997, Articulo 5).

Dos personas (llamadas suscriptores) o Nominadas pueden constituir una sociedad anónima panameña

(quienes actúan a nombre de los extranjeros ausentes), que protocolizan los documentos jurídicos llamados

Pacto Social. Estos documentos se registran en la oficina del Registro Publico en Panamá. Después que se

ha formado la sociedad solamente se necesita tener un accionista.

Las acciones que se emitan de la sociedad anónima pueden ser de varias clases, pueden tener o no valor

nominal, se pueden registrar formalmente o pueden ser acciones al portador.

La sociedad anónima debe tener un agente residente registrado (abogado panameño).

Habrá por lo menos tres directores cuyos nombres deben aparecer en el Pacto Social. Cualesquiera cambios

de directores se deben inscribir en el Registro Público. A menos que se cambie el Pacto o la sociedad

anónima se fusione o disuelva no habrá otros requisitos de inscripción.

Sociedad Anónima Extranjera:

Si usted ya tiene una sociedad anónima en otro país, usted puede hacer negocios en Panamá presentando

los siguientes documentos en la oficina del Registro Público:

1. Traducción al español del Pacto Social autenticada por notario;

2. Acta de la Junta Directiva autorizando el registro en Panamá;

3. Copias de los estados financieros más recientes;

4. Un certificado del cónsul panameño donde certifique que la compañía está organizada de acuerdo con las

leyes del lugar de suscripción;

5. Aviso de la transferencia de capital a la operación en Panamá.

Sociedad Colectiva General

En Panamá se permiten las Sociedades Colectivas en General. Como en otros países, los socios tienen

responsabilidad civil ilimitada. Esto significa que cada socio puede ser demandado, aunque solo uno de ellos

haya cometido un error en el curso del negocio.

Sociedad Colectiva Limitada

Las sociedades colectivas limitadas (llamadas sociedad de Responsabilidad) también se permiten en

Panamá. Son regidas por el Código de Comercio y la Ley No. 24 de 1966.

Puede haber de 2 a 20 socios sin restricciones en cuanto a sus nacionalidades o residencia. Su capital debe

ser por lo menos de $2,000 a $5,000. El nombre de los socios se debe inscribir en la oficina del Registro

Público, incluyendo la cantidad de capital con que cada uno ha contribuido. La responsabilidad civil de cada

socio por las deudas de la sociedad colectiva se limita a la cantidad suscrita pero no pagada. Si la sociedad

nombra un administrador independiente, su nombre también se debe registrar. No se requieren reuniones si la

Sociedad Colectiva tiene 5 o menos miembros. De lo contrario, se debe hacer una reunión, por lo menos, una

vez al año. No hay requisitos contables en cuanto a los ingresos anuales o el registro de estos.

Una alternativa al Propietario único es crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Esta se

establece de la misma manera que la Empresa de Responsabilidad Limitada, excepto que solo tiene un

miembro. La persona le transfiere sus activos al negocio. La responsabilidad civil del negocio se limita a la

cantidad de los activos transferidos.

Sociedad Civil

El Código de Comercio y la Ley No. 24 de 1966 permiten la creación de la Sociedad Civil. La responsabilidad

de los socios es ilimitada. Este tipo de sociedad la seleccionan con frecuencia los profesionales, tales como

abogados y contadores.

Sociedad en Comandita

La Sociedad en Comandita es una sociedad colectiva y sociedad anónima hibrida regida

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