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Instrumentos Negociables

vickyayou18 de Junio de 2014

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Al cierre del Siglo XX, la economía de Puerto Rico excede los 20 mil millones de dólares de producto bruto nacional y mantiene un presupuesto gubernamental de sobre 15 mil millones de dólares anuales. El factor primario en el movimiento económico de Puerto Rico lo es la banca, tanto gubernamental como de ahorro y comercial.

Diariamente circulan en Puerto Rico millones de documentos bancarios comerciales, personales y de gobierno. La mayoría de ese tráfico lo componen los cheques con que el público atiende sus compromisos financieros. No menos importantes son las letras de cambio, órdenes de pago entre comerciantes que compran, venden y descuentan las mismas en la corriente mercantil del diario quehacer.

La legislación reguladora de ese torrente económico en Puerto Rico se reduce a la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables la Ley de Bancos de 1933 (Ley Núm. 55 de 12 de marzo de 1933), la Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero (Ley Núm. 131 de 23 de julio de 1974) y la Ley de Cartas de Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 95 de 4 de junio de 1983). La Ley Uniforme de Instrumentos Negociables forma parte del Código de Comercio de 1932 y ha estado en vigor en Puerto Rico durante los últimos sesenta y cinco (65) años. ya que fue originalmente adoptada en 1930. Esta es una traducción del "Uniform Negotiable Instruments Act", el cual fue promulgado por la "National Conference of Commissioners on Uniform State Laws" cuyo origen se remonta al 1896. La Ley de Bancos de 1933 persigue la reglamentación de la creación, autorización para hacer negocios y supervisión de los bancos, así como su relación con el Gobierno. La Ley Sobre Transferencias de Fondos al Extranjero obliga a instituciones financieras que efectúen transferencias de fondos al extranjero a presentar informes en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. La Ley de Cartas de Crédito adoptó el equivalente del Artículo 5 del "Uniform Commercial Code" ("UCC"), el cual regula las Cartas de Crédito. Un reglamento privado regula las relaciones entre bancos en la Cámara de Compensación (Clearing House).

La integración económica de la banca puertorriqueña con su contraparte de los Estados Unidos es total. El tráfico continuo entre bancos locales y los continentales atendiendo los requerimientos del comercio local y del público en general con negocios dentro y fuera de Puerto Rico crea un río de intercambio de proporciones gigantescas. Ese río discurre por dos canales diferentes. Uno, el de negocios, amplio, moderno y reconocedor de los adelantos tecnológicos de los últimos 50 años y el otro, el jurídico, encausado en la época de fin de Siglo XIX.

Desde 1952, a iniciativa del American Law Institute y la American Bar Association (ALI-ABA) se inició un movimiento en los Estados Unidos que ya ha arropado a los 50 estados de la Unión. Desde su adopción inicial en Pennsylvania en 1954 al presente, el UCC se ha convertido en la ley comercial fundamental de los 50 estados.

Dentro del UCC cuatro Artículos, de los trece que contiene, se dedican al tráfico cambiario. El Artículo 3 del UCC sustituyó el antiguo "Uniform Negotiable Instruments Act", el Artículo 4 cubre los Depósitos y Cobros Bancarios, el Artículo 4A atiende las Transferencias de Fondos entre bancos y sus clientes de alto volumen y el Artículo 5 es la ley aplicable a las Cartas de Crédito. Como se ha indicado, este último fue la base para la legislación vigente en Puerto Rico adoptada en el 1983. El UCC también contiene un Artículo que esboza las reglas de interpretación y aplicabilidad: éste es el Artículo 1 del UCC.

La característica principal de esta legislación es su reconocimiento de la celeridad del tráfico moderno. En e] ambiente electrónico

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