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Instrumentos Negociables


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  461 Visitas

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Introducción

Introducción. La presente investigación se refiere al tema de los instrumentos negociables, que se puede definir como documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio y en el cambio bancario, esto tiene la particularidad legal de las siguientes carac-terísticas: anatomía, literalidad e incorporación. Sus tipos más utilizados son los cheques que se utiliza para movilizar la mayor cantidad de dinero en un país; la letra de cambio que es un instrumento mediante el cual una persona natural o jurídica ordena a otra persona para que se pague un tercero una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado; y el pagaré que es un documento que es utilizado con frecuencia en los créditos bancarios, donde contiene una declaración expresa de prestatario de haber recibido del Banco, una cantidad de dinero y donde además se compromete a pagar en un plazo estableci-do. La característica principal de los instrumentos negociables es establecer la pla-nificación, organización, dirección y control en la administración de una empresa. El interés de esta investigación es el aprender cómo se debe administrar una empresa, aplicar las bases legales, el cambio que ocurre al realizarse transacciones de material de un estado a otro entre otros. El objetivo principal es analizar los instru-mentos negociables y conocer sobre los cambios y divisas para una mejor adminis-tración en una empresa u organización privada

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:

1- Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.

3- Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.

Instrumentos negociables

Un instrumento negociable es un documento garantizando el pago de una determinada cantidad de dinero, ya sea a petición o en un momento determinado, sin condiciones, además de pago de impuesto sobre el ordenante. Los cheques o pagarés son ejemplos comunes. Instrumentos negociables a menudo se definen en la legislación. Aunque a menudo discutido como fundamental en el derecho comercial, la relevancia moderna a veces se cuestiona.

Más precisamente, se trata de un documento contemplado en un contrato, que garantiza el pago de dinero, la promesa de u orden para el transporte de los cuales es incondicional; especifica o describe el beneficiario, que es designado por y registrado por el instrumento, y es capaz de cambio a través de la transferencia por medio de negociaciones válida del instrumento. Cuando el instrumento se transfiere de acuerdo con ciertas condiciones, el titular puede ser un tenedor de buena fe y de una vida libre de defensas que se aplicarían al beneficiario original, tales como bienes o fraude defectuosos.

Los instrumentos pueden ser transferidos por las cantidades a cambio contractual que son menos que el valor nominal de los instrumentos, sobre todo si hay dudas acerca de la capacidad del deudor para pagar. Bajo la ley de Estados Unidos, el artículo 3 del Código Uniforme de Comercio tal como fue promulgada en la ley estatal regula el uso de los instrumentos negociables, con excepción de los billetes

Tipos de instrumentos de negociación

EL CHEQUE.

Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.

Condiciones para el pago de un Cheque.

- Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.

- La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.

- No debe tener enmiendas.

- La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.

- El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.

Partes que intervienen.

1- Librador o cuentacorrentista.

2- Girado o Banco Librado.

Maneras de Emitir el Cheque.

1- Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

2- Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

3- Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

Tipos de Cheques.

1- Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

2- Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

3- Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.

Penalidad del Cheque.

El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.

Protesto del Cheque.

La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.

LA LETRA DE CAMBIO.

Es un instrumento negociable mediante el cual una persona natural o jurídica (librador, girador o emisor), ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el caso.

Requisitos necesarios para validar la Letra de Cambio.

1- La indicación de la palabra letra de cambio o única de cambio inserta en el mismo texto del título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la redacción del documento.

2- La cantidad que debe pagarse.

3- El nombre del que debe pagar, el librado.

4- Fecha de vencimiento.

5- El lugar de pago.

6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

8- La firma del que gira la letra, el librador.

Partes que intervienen en la Letra de Cambio.

1. 2- 2- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla y de endosarla si lo desea.

3- El Librado: Esta en la obligación de pagarla a su vencimiento.

4- El Avalista: Esta en la obligación también, en caso de que no la pague el librado.

EL PAGARÉ.

Es un título de crédito que contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades.

Es un documento que es utilizado con frecuencia en los créditos bancarios, donde contiene una declaración expresa del prestatario (cliente), de haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de dinero, y donde además se compromete a pagar en un plazo establecido.

Contenido del Pagaré.

1-La fecha.

2. El Librador: Es el que la emite y garantiza su aceptación y el pago.

3. La cantidad en números y letras.

3- La época de su pago.

4- La persona a quien o a cuya orden debe pagarse.

5- La expresión de si son por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.

Procedimientos de administración para el manejo de instrumentos negociables

Procedimientos de administración para el manejo de instrumentos negociables

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