Instrumentos negociables
FranmanuelEnsayo2 de Diciembre de 2013
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Un instrumento negociable es un documento garantizando el pago de una determinada cantidad de dinero, ya sea a petición o en un momento determinado, sin condiciones, además de pago de impuesto sobre el ordenante. Los cheques o pagarés son ejemplos comunes. Instrumentos negociables a menudo se definen en la legislación. Aunque a menudo discutido como fundamental en el derecho comercial, la relevancia moderna a veces se cuestiona.
Más precisamente, se trata de un documento contemplado en un contrato, que garantiza el pago de dinero, la promesa de u orden para el transporte de los cuales es incondicional; especifica o describe el beneficiario, que es designado por y registrado por el instrumento, y es capaz de cambio a través de la transferencia por medio de negociaciones válida del instrumento. Cuando el instrumento se transfiere de acuerdo con ciertas condiciones, el titular puede ser un tenedor de buena fe y de una vida libre de defensas que se aplicarían al beneficiario original, tales como bienes o fraude defectuosos.
Los instrumentos pueden ser transferidos por las cantidades a cambio contractual que son menos que el valor nominal de los instrumentos, sobre todo si hay dudas acerca de la capacidad del deudor para pagar. Bajo la ley de Estados Unidos, el artículo 3 del Código Uniforme de Comercio tal como fue promulgada en la ley estatal regula el uso de los instrumentos negociables, con excepción de los billetes ..
Instrumentos negociables distinguen de otros tipos de contratos
Un instrumento negociable puede servir para transmitir el valor que constituye por lo menos parte de la ejecución de un contrato, aunque tal vez no sea evidente en la formación de contratos, en términos inherentes y derivados de la oferta y la aceptación y el transporte de la consideración necesaria. El contrato subyacente contempla el derecho a tener el instrumento, y negociar el instrumento, un tenedor de buena fe, el pago en la que al menos parte de la ejecución del contrato a la que el efecto de pago está vinculado. El instrumento, conmemorando el poder para exigir el pago, y el derecho a ser pagado, se puede mover, por ejemplo, en el caso de un "instrumento al portador", en el que la posesión del propio documento atribuye y atribuye el derecho al pago. Existen algunas excepciones, como los casos de pérdida o robo del instrumento, en el que el poseedor de la nota puede ser titular, pero no necesariamente un tenedor de buena fe. La negociación requiere de un respaldo válido de los instrumentos negociables. La consideración constituido por un instrumento negociable es reconocible como el valor dado hasta adquirirlo y la consiguiente pérdida de valor para el tenedor anterior, por lo que no se requiere ninguna consideración por separado para apoyar una asignación contrato adjunto. El instrumento en sí se entiende como conmemorar el derecho y el poder de la demanda, el pago y la obligación de pago se evidencia por el propio instrumento de posesión como titular en su momento ser la piedra de toque para el derecho y el poder de la demanda, el pago . En algunos casos, el efecto de pago puede servir como la escritura conmemorar un contrato, satisfaciendo así cualquier ley aplicable de Fraude para el contrato.
El tenedor de buena fe
Los derechos de un tenedor de buena fe de un instrumento negociable son cualitativamente, ya que las cuestiones de derecho, superior a las proporcionadas por las especies comunes de contratos:
Los derechos de pago no están sujetos a compensación, y no dependen de la validez del contrato subyacente que da lugar a la deuda
No será preciso notificar a cualquier parte responsable en el instrumento para la transferencia de los derechos consagrados en el instrumento por medio de negociaciones. Sin embargo, el pago por la parte responsable a la persona previamente derecho a hacer valer el título "cuenta" como forma de pago en el caso hasta que la debida notificación haya sido recibida por la parte responsable de que una parte distinta es recibir los pagos a partir de entonces.
Carta de libertad de la renta variable-el tenedor de buena fe puede sostener mejor derecho que el partido que obtiene desde
Negociación con frecuencia permite que el cesionario de convertirse en el partido con el contrato a través de una asignación de contrato y hacer cumplir el contrato en nombre propio cesionario-cesionarios. La negociación puede realizarse mediante endoso y entrega, o mediante la entrega solo.
Historia
Prototipos comunes de los proyectos de ley de los intercambios y pagarés se originó en China. Aquí, en el siglo octavo durante el reinado de la dinastía Tang se utilizan instrumentos especiales llamados feitsyan para la transferencia de dinero a través de largas distancias. Más tarde ese documento para la transferencia de dinero utilizado por los comerciantes árabes, que habían utilizado los prototipos de las letras de cambio - suftadja y hawala en los siglos 10 al 13, entonces tales prototipos había utilizado por los comerciantes italianos en el siglo 12. En Italia en los siglos 13 y 15 de la letra de cambio y el pagaré obtener sus principales características y otras fases de su desarrollo se han asociado con Francia y Alemania. En Inglaterra Intercambio Ley era diferente de la Europa continental, debido a los diferentes sistemas jurídicos.
El énfasis moderno en negociabilidad también puede atribuirse a Lord Mansfield.
Documentos germánicos lombardos también pueden tener algunos elementos de negociabilidad.
Clases
Pagarés y letras de cambio son dos tipos primarios de instrumentos negociables.
Pagaré
Aunque posiblemente no negociable, un pagaré puede ser un instrumento negociable si es una promesa incondicional por escrito hecha por una persona a otra, firmado por el fabricante, con la participación de pagar por demanda al beneficiario, o en el momento futuro determinado o determinable, determinado en dinero, a la orden o al portador. Billete de banco se refiere con frecuencia como un pagaré, el pagaré hecha por un banco y pagadero al portador bajo demanda.
Letra de cambio
La letra de cambio o "proyecto" es una orden escrita por el librador al librado de pagar dinero al beneficiario. Un tipo común de la letra de cambio es el cheque, que se define como una letra de cambio girada sobre un banquero y pagadero a la vista. Las letras de cambio se utilizan principalmente en el comercio internacional, y son pedidos por escrito por una persona a su banco para pagar el portador de una suma determinada en una fecha específica. Antes de la llegada del papel moneda, letras de cambio eran un medio común de cambio. No se utilizan tan a menudo hoy en día.
La letra de cambio es esencialmente un auto de una persona a otra a pagar dinero a una tercera persona. La letra de cambio requiere en su creación tres partes-el cajón, el librado, y el beneficiario. La persona que redacte el proyecto de ley se llama el cajón. Él da la orden de pagar dinero a los terceros. La parte a quien se elabora el proyecto de ley se llama el librado. Él es la persona a quien se dirige el proyecto de ley y que se le ordena pagar. Se convierte en un aceptador cuando señala su disposición a pagar la factura. La parte en cuyo favor el proyecto de ley se dibuja o se paga se llama el beneficiario. Las partes no tienen por qué ser todos personas distintas. Por lo tanto, el cajón puede dibujar en él a nombre de su propia orden.
La letra de cambio podrá ser visado por el beneficiario a favor de un tercero, que a su vez puede apoyar a una cuarta, y así indefinidamente. El "tenedor de buena fe" puede reclamar el importe de la factura contra el deudor y todos los endosantes anteriores, independientemente de cualquier reconvención que pueda haber con discapacidad del beneficiario anterior o endosante de hacerlo. Esto es lo que significa decir que un proyecto de ley es negociable.
En algunos casos, un proyecto de ley está marcada como "no negociable" - véase el cruce de los controles. En ese caso, todavía puede ser transferido a un tercero, pero el tercero no puede tener mejor derecho que el cedente.
En la Comunidad
En la Comunidad de Naciones de casi todas las jurisdicciones han codificado la ley relativa a los instrumentos negociables en una Ley de Letras
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