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INSTRUMENTO NEGOCIABLE


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

s

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

Caracas Julio de 2012

Índice

Introducción..………..…………………………………………………………...…….3 Documentos negociables..………..…………………………………………………4

El cheque.………..………………………………………………………………..……4

La letra de cambio..……….……………………………………………………….….4

El librado o girado...……….……………………………………………….………….5 El librador o girador……..….…………………………………………………………5

El beneficiario o tomador…..………………………………………………….……..5

El fiador o avalista....………………………………………………………………....5

El pagare..……………………………………………………………………………..5

El procedimiento administrativo…..…………………………………………………5

Bases legales del cheque...………………………………………………………….6

Bases legales de la letra de cambio.....…………………………………………….7

Bases legales del pagare..…………………………………………………………..7

Conclusión…………………………………………………………………………….9

Bibliografía…………………………………………………………………………..10

Introducción

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales. Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.

Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras

de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.

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Documentos negociables

Un documento negociable es aquel que puede comprar o vender un bien o servicio, estos se convierten en efectivo y sustituyen al efectivo en el momento de su presentación, se diferencian a los no negociables porque estos últimos no representan dinero sino más bien solo un registro de las operaciones. Un documento negociable es aquel que puede comprar o vender un bien o servicio, estos se convierten en efectivo y sustituyen al efectivo en el momento de su presentación, se diferencian a los no negociables porque estos últimos no representan dinero sino más bien solo un registro de las operaciones.

Los documentos negociables son de gran importancia en el intercambio de bienes o servicios pues sirven como un medio de financiamiento al momento del pago, identificando un valor, un envío de dinero o para exigir el cumplimiento del documento.

El cheque: es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de

crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

La letra de cambio: La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada

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Librado.

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

El pagare: un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una

persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

El Procedimiento administrativo: es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el

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ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

Bases legales del cheque

Art. 490 El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

Puede ser al portador.

Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.

Art. 492: El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la

fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

Art. 494: El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

Artículo 526: Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.

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Bases legales de la letra de cambio

Art. 411 El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:

La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio" será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.

La letra de

cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.

A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.

La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

Art. 422 El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso está en blanco, el portador puede:

1. Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona.

2. Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona.

3. Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.

Art 438 El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio del aval. Esta garantía se presta por un tercero o aun por un signatario de la letra.

Bases legales del pagare

Art. 486 Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:

La fecha.

La cantidad en número y letras. La época de su pago.

La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

La expresión de si son por valor recibido y en qué especie por valor en cuenta.

Art. 487 Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:

Los plazos en que vencen.

El endoso.

Los términos para la presentación, cobro o protesto.

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El aval.

El pago.

El pago por intervención.

El protesto.

La

prescripción.

Principio del formulario

|Art .488 El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: El valor de la |

|obligación. |

|Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto. |

|Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiese desembolsado. |

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Conclusión

Los Documentos Mercantiles son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.

Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son documentos de crédito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

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