INSTRUMENTOS NEGOCIABLES
vanekeith_141421 de Octubre de 2014
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Sección 2-101. Título.
Este Capítulo se podrá citar como el Capítulo 2 - Instrumentos Negociables.
Sección 2-102. Alcance o Materia Cubierta.
(a) Este Capítulo aplica a instrumentos negociables. No aplica a dinero, órdenes de pago regidas por el Capítulo 4, o a valores. Todo instrumento negociable será un contrato mercantil, sujeto a las disposiciones de esta ley.
(b) Si existe un conflicto entre cualquier disposición de este Capítulo y las del Capítulo 3 o las de cualquier ley que reglamente la creación de gravámenes sobre propiedad mueble, regirá el Capítulo 3 y tal ley.
(c) Los Reglamentos de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y las circulares operacionales de los Bancos de la Reserva Federal sustituirán cualquier disposición inconsistente de este Capítulo hasta el límite de la inconsistencia.
Sección 2-103. Definiciones.
(a) En este Capítulo:
(1) "Aceptante" significa un librado que ha aceptado una letra de cambio.
(2) "Valor con certificado" significa una acción participación u otro interés en la propiedad de o la empresa del emisor, o una obligación del emisor que es:
(i) representada mediante un instrumento emitido en forma registrada o para un portador;
(ii) del tipo negociado comúnmente en intercambios o mercados de valores o que se reconozca comúnmente como un medio para la inversión en cualquier área en la cual se expida o trámite; y
(iii) miembro de una clase o serie o según sus propios términos, divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses, u obligaciones.
(3) "Librado" significa la persona a quien la letra de cambio ordena pagar.
(4) "Librador" significa la persona que firma o se identifica en la letra de cambio como la persona que ordena que se haga el pago.
(5) "Buena fe" significa honestidad de hecho y el cumplimiento con las normas comerciales razonables de trato justo.
(6) "Firmante" significa la persona que firma o se identifica en un pagaré como la persona obligada a pagar.
(7) "Orden" significa una instrucción escrita de pagar una suma de dinero firmada por la persona que da la orden. La instrucción puede estar dirigida a cualquier persona, incluyendo la que da la instrucción, a una o más personas en conjunto o en la alternativa, pero no en forma sucesiva. Una autorización para pagar no es una orden de pago, a menos que la persona autorizada a pagar sea además instruida a pagar.
(8) "Cuidado Ordinario" en el caso de un comerciante significa el cumplimiento con las normas comerciales razonables prevalecientes en el área en que el comerciante hace negocios para el tipo de negocio a que se dedica. En el caso de un banco que toma un instrumento para procesarlo para cobro o pago por medios automatizados, las normas comerciales razonables no requieren que el banco examine el documento si la falta de examen no viola los procedimientos prescritos por el banco y los procedimientos del banco no se apartan irrazonablemente de las prácticas bancarias generales que no estén desaprobadas por este Capítulo o el Capítulo 3.
(9) "Parte" significa una parte en un instrumento.
(10) "Promesa" significa un compromiso escrito de pagar dinero suscrito por la persona que se obliga a pagar. El reconocimiento de una obligación por el deudor no es una promesa a menos que el deudor se comprometa a pagar la obligación.
(11) "Probar" en relación con un hecho significa cumplir con el peso de establecer el hecho (Sección 1-201(8)).
(12) "Remitente" significa una persona que compra un instrumento de su emisor si el instrumento es pagadero a una persona específica que no es el comprador.
(13) "Valor" significa un valor con certificado o sin certificado.
(14) "Valor sin certificado" significa una acción, participación, u otro interés en una propiedad o empresa del emisor de una obligación del emisor que:
(i) no está representada por un instrumento y cuya transferencia se registra en libros llevados para ese efecto por o en nombre del emisor;
(ii) es de un tipo que se maneja comúnmente en los intercambios o mercados de valores : y
(iii) es miembro de una clase o serie o, según sus propios términos, divisible en una clase o serie de acciones, participaciones, intereses, u obligaciones.
(b) Otras definiciones de términos usados en este Capítulo y las secciones en que los mismos aparecen son:
"Aceptación" Sección 2-409 "Parte avalada" Sección 2-419 "Parte avalista" Sección 2-419 "Alteración" Sección 2-407 "Endoso anómalo" Sección 2-205 "Endoso en blanco" Sección 2-205 "Cheque del gerente" Sección 2-104 "Certificado de depósito" Sección 2-104 "Cheque certificado" Sección 2-409 "Cheque" Sección 2-104 "Causa" Sección 2-303 "Letra de cambio" Sección 2-104 "Tenedor de buena fe" Sección 2-302 "Instrumento Incompleto" Sección 2-115
"Endoso" Sección 2-204 "Endosante" Sección 2-204 "Instrumento" Sección 2-104 "Emisión" Sección 2-105 "Emisor" Sección 2-105 "Instrumento negociable" Sección 2-104 "Negociación" Sección 2-201 "Pagaré" Sección 2-104 "Pagadero en fecha fija" Sección 2-108 "Pagadero a la presentación" Sección 2-108 "Pagadero al portador" Sección 2-109 "Pagadero a la orden" Sección 2-109 "Pago" Sección 2-602 "Persona con derecho a exigir cumplimiento" Sección 2-301 "Presentación" Sección 2-501 "Readquisición" Sección 2-207 "Endoso especial" Sección 2-205 "Cheque del cajero" Sección 2-104 "Cesión de un instrumento" Sección 2-203
"Cheque de viajero" Sección 2-104 "Causa" Sección 2-303
(c) Las siguientes definiciones que aparecen en otros Capítulos se aplican en este Capítulo.
"Banco" Sección 3-105 "Día bancario" Sección 3-104 "Cámara de compensación" Sección 3-104 "Banco cobrador" Sección 3-105 "Banco depositario" Sección 3-105 "Letra de cambio documentada" Sección 3-104 "Banco Intermediario" Sección 3-105 "Efecto" Sección 3-104 "Banco Pagador" Sección 3-105 "Suspensión de Pagos" Sección 3-104
(d) Además, el Capítulo 1 contiene definiciones generales y principios de interpretación aplicables a través de este Capítulo.
Sección 2-104. Instrumentos Negociables.
(a) Excepto según lo dispuesto en las subsecciones (c) y (d). "instrumento negociable" significa una promesa o una orden incondicional de pagar una cantidad específica de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa u orden, si el mismo:
(1) es pagadero al portador o a la orden en el momento en que se emitió o cuando entra en posesión de un tenedor por vez primera:
(2) es pagadero a la presentación o en una fecha especifica: y
(3) no especifica ningún otro compromiso o instrucción por parte de la persona que promete u ordena el pago que no sea el pago del dinero, pero la promesa u orden puede contener (i ) un compromiso o poder para dar, mantener o proteger colateral para garantizar el pago, (ii) una autorización o poder al tenedor para obtener sentencia por consentimiento contra la colateral o convertirla en dinero o de otra forma disponer de ella, o (iii) una renuncia al beneficio de cualquier ley que exista concediéndole una ventaja o protección a un deudor.
(b) "Instrumento" significa un instrumento negociable.
(c) Una orden que reúna todos los requisitos de la subsección (a), con la excepción del párrafo (1), y que de otra forma esté comprendida dentro de la definición de "cheque" en la subsección (f) es un instrumento negociable y un cheque.
(d) Cualquier promesa u orden que no sea un cheque, no es un instrumento si, en el momento de su emisión o cuando por primera vez entre en posesión de un tenedor, la misma contiene una declaración conspicua, expresada de cualquier forma, a los efectos de que la orden o promesa no es negociable, o no es un instrumento regido por las disposiciones de este Capítulo.
(e) Un instrumento es un "pagaré" si es una promesa y es una "letra de cambio" si es una orden. Si un instrumento cae bajo las definiciones tanto de una "letra de cambio" como de un "pagaré", la persona con derecho a exigir su cumplimiento puede tratarlo como cualquiera de los dos.
(f) "Cheque" significa (i) una "letra de cambio", siempre que no sea una letra de cambio documentada, pagadera a la presentación y librada contra un banco o (ii) un cheque del gerente o un cheque del cajero. Un instrumento puede ser un cheque aunque en su faz sea descrito con otro término, tal como "giro postal".
(g) "Cheque del gerente" significa una letra de cambio con respecto a la cual el librador y el
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