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Introduccion A La Auditoria

williamrs30 de Noviembre de 2012

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Introducción a la auditoría.

Auditoría interna: Tiene por objeto verificar los diferentes procedimientos y sistemas de control interno establecidos por una empresa con el fin de conocer si funcionan como se había previsto al tiempo que ofrecer a la gerencia posibles cambios o mejoras en los mismos.

La auditoría en nuestro país no ha tenido un desarrollo importante ni a nivel legislativo ni como práctica habitual en la gestión de los negocios, hasta fechas recientes.

A nivel de demanda por parte de la empresa privada podemos indicar, en términos generales, que hasta el año 1970 la auditoría solamente era conocida en empresas con participación de capital extranjero. En los países de origen de estas inversiones (Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, etc.) la legislación les exige que los estados financieros consolidados, tanto de sus empresas dentro del país como de aquellas inversiones en el extranjero, estén auditados por auditores reconocidos, lógicamente, por estos países.

La auditoría en la Ley de Reforma de la Legislación Mercantil.

En la Ley de Reforma de la Legislación Mercantil, que incluye entre otras la reforma del Código de Comercio, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita por acciones, aparece la obligación más general y extensiva de auditar las cuentas anuales.

Obligatoriedad y contenido de la auditoría.- Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuando de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado (art. 203 del TRLSA).

Régimen de habilitación de los auditores.- Para poder encargarse de la auditoría debe estarse en posesión de la oportuna habilitación administrativa como auditores de cuentas. Se entiende que tienen tal habilitación los inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Nombramiento de auditores.- Por la Junta General de accionistas, por un periodo de tiempo determinado, entre tres y nueve años. Podrán ser reelegidos anualmente una vez haya

finalizado el periodo inicial (art. 204.1 del TRLSA).

Se pueden designar una o varias personas físicas o jurídicas que deberán actuar conjuntamente. Se designarán tantos auditores suplentes como titulares (art. 204.2).

Si la junta no designa los auditores o estos no pueden cumplir sus funciones, el registrador mercantil o el juez procederá a la designación de los auditores (art. 205.1 y 206).

La remuneración de los auditores se fijará antes del inicio de sus funciones. No podrán percibir ninguna otra remuneración (art. 207).

Informe de los auditores de cuentas.- Contendrá, al menos, detalle de los siguientes pormenores:

Si se han observado las leyes y los estatutos en la redacción de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión.

Hechos que puedan presentar un peligro para la situación financiera de la sociedad.

La certificación de que las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión son correctos sin que proceda formular reserva alguna. En su caso, indicarán los motivos por los que han formulado las reservas (art. 209).

Facultades y responsabilidades de los auditores.- Los auditores podrán obtener, sin limitación alguna, cuantos datos, documentos, etc. Precisen para efectuar su misión, así como las pruebas que estimen necesarias.

No podrán ser revocados, sin justa causa, por la Junta General antes de que concluya su período de nombramiento. Podrán incurrir en responsabilidad civil.

Plan General de Contabilidad

A través del Plan General de Contabilidad, al autorizar al gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas comunitarias y nueva legislación

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