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Introducción Al Derecho Fiscal

Cesarvm24 de Marzo de 2015

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La Actividad Financiera del Estado: Actividad que desarrolla el estado par obtener recursos necesarios para los gastos públicos destinados a satisfacer necesidades públicas.

3 momentos fundamentales de la AFE:

Obtención de Ingresos por instituciones privadas.

Gestión manejo de recursos obtenidos.

Realización de erogaciones para para sostener funciones y servicios públicos.

Derecho Financiero: Conjunto de normas que regulan la AFE en cuánto al establecimiento de tributos y obtención de diversa clases de recursos, así como las relaciones entre distintos órganos del estado y los particulares, ya sean deudores o acreedores.

Derecho Tributario: Conjunto de normas jurídicas referentes al establecimiento de impuestos, derechos, contribuciones cumplimiento o incumplimiento, y sanciones.

Organismos Fiscales Autónomos: Organismos públicos descentralizados que dentro de funciones tienen el carácter de autoridades fiscales contribuyendo en recaudación y administración de determinados ingresos públicos.

El estado es un ente político que necesita recursos para sostenerse por lo que realiza actividad financiera de dicho estado.

La AFE consta de 3 etapas:

Obtención de ingresos. (Impuestos, Tributos; Contribuciones, BM, FMI, Crédito, Recursos; Pemex, CFE, Empréstitos).

Gestión o manejo de los bines patrimoniales.

Erogación o aplicación de recursos para gastos públicos.

OBTENCIÓN DE INGRESOS: Se encarga el de esto el Derecho Fiscal.

PATRIMONIALES -El gobierno obtiene ingresos de la explotación de su patrimonio: Venta o renta de bienes del estado.

TRIBUTARIOS - Los Ingresos Tributarios los obtiene a través de poder de Imperio; El estado anda a través de sus leyes y los ciudadanos deben de cumplirlas. El estado impone tributos o contribuciones; Impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, y aportaciones de seguridad social.

CREDITICIOS - Los Ingresos Crediticios: Grupo Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Bonos, y CETES. Lo Empréstitos son préstamos u otra forma de llamar a los Ingresos Crediticios.

G. Y M. DE LOS BIENES: Derecho Patrimonial.

Maneja todos los bienes del estado, la Administración Pública Federal se encarga de esto. La APF puede ser centralizada (Todas las secretarías de estado) o paraestatal (PEMEX, CFE, IMSS).

EROGACIÓN: Se rige por el Derecho Presupuestario.

Presupuestos de Egresos se hace anualmente para destinar los recursos a las distintas áreas u organismos gubernamentales para atender las necesidades como por ejemplo salud, educación, etc.

DERECHO FISCAL: Comprende todo lo relativo a la obtención de ingresos; Patrimoniales, Tributarios, y Crediticios. El Derecho Fiscal regula la actividad del Fisco (SAT) y los contribuyentes.

DERECHO TRIBUTARIO: Se refiere exclusivamente a los tributos; Impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, y ASS.

DERECHO FINANCIERO: Obtención, manejo y aplicación de los recursos.

El SAT es el fisco federal, es un organismo desconcentrado que nace de SHCP. Las ventas y remates de bienes incautados las efectuar el SAT y SAE.

Al SAT se le pagan IVA e impuestos mientras al IMMS y al INFONAVIT se le pagan aportaciones.

Los conflictos entre contribuyente y INFONAVIT, SAT, ó IMSS se resuelven enel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

FUNTES DEL DERECHO FISCAL: Todos aquellos procedimientos o manifestaciones mediante las cuales se forma el derecho fiscal. O cuestiones relacionadas con el derecho fiscal.

ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Nadie está obligado a lo imposible.

Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

Nadie debe ser condenado sin ser oído.

Quien puede lo más, puede lo menos.

Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

Lo que no está prohibido no está permitido.

El primero en tiempo, es primero en derecho.

El que afirma está obligado aprobar.

Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

FUENTES:

La Constitución Federal: Ley suprema.

La ley: Estatales, federales, municipales. El poder legislativo las crea. Algunas leyes fiscales: LISAN, LISR, LIVA, LSSS, L INFONAVIT. Las iniciativas de las leyes fiscales se presentan en la cámara de diputados.

Decreto Ley: Cuando es la propia constitución la que autoriza al poder ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación.

Decreto Delegado: Hay una situación de emergencia en el país en el ámbito económico, el presidente de la república legisla de manera tributaria. Es por tiempo limitado y para objetos definidos.

Potestad Tributaria: La facultad del gobierno para crear impuestos; El congreso tiene las contribuciones necesarias para crear los impuestos.

El Reglamento: Constitucionalmente la facultad reglamentaria está a cargo del Ejecutivo. El presidente de la república las emite.

¿Qué es un reglamento? Es un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

Hay una Ley del Impuesto sobre la Renta así como hay un Reglamento del Impuesto sobre la Renta, sirve para hacerla más entendible a los particulares y gobernados. El reglamento contiene artículos, la diferencia es que la ley la emite el poder legislativo, el reglamento es emitido por el presidente de la república. Más el reglamento no puede ir más allá que la ley.

Las Circulares: Son las instrucciones de los superiores jerárquicos del SAT, en la esfera administrativa, a los inferiores, acerca del régimen de las oficinas y de su funcionamiento en relación al público, así como todos aquellos criterios que deberán seguir las autoridades fiscales en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales.

Resolución Miscelánea Fiscal: Reglas que emite SHCP para complementar y dar claridad a las disposiciones fiscales.

Concepto Doctrinal: Las contribuciones se definen como los ingresos que el estado recibe y, en su caso, exige en su carácter de persona moral de derecho público con apoyo en una ley tributaria y los destina a satisfacer los gastos públicos.

Personas moral de derecho público: Toda institución de gobierno.

Persona moral de derecho privado: Toda organización, empresa privada.

Las contribuciones se clasifican en: Impuestos, Aportaciones de seguridad social, Derechos, y Contribuciones e mejora.

Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales, que son distintas de Aportaciones de seguridad social, derechos, y contribuciones deje mejora. Deben ser proporcionales, equitativos y en la ley, como: ISR, IEPS, IVA, ISAN, LIGIE. Es más genial, para todos.

Prestación generalmente en dinero que el estado fija con carácter general y obligatorio a todas las personas físicas y morales, cuya situación conocida lo establece la ley.

Derecho: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bines de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Yo doy algo y recibo algo, es más directo el cargo (pasaporte, licencia, etc).

RAMAS DEL SEGURO SOCIAL

MENSUALES

1.- enfermedad y maternidad:

-cuota fija

-excedente 3smg

-gastos medicos pensionados

2.-riesgo de trabajo :

-riesgo de trabajo

3. invalidez y vida:

-invalides y vida

4. guarderia y prestaciones

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