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thaaantiis129 de Abril de 2015
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REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE ASOCIACIONES
Acta Constitutiva de Investigación de Mercados S.A.
Constituida a las diecinueve horas del día diez de agosto del año dos mil trece.
NOTARIO AUTENTICANTE:
LIC. JUAN SÁNCHEZ MONTORO
Asamblea General Constitutiva celebrada por la Agencia Investigación y Mercados (I&M) Efectuada en México, D.F.,, a las diecinueve horas del día 10 de agosto del año dos mil trece. Se encuentran presentes las siguientes personas en calidad de asociados fundadores: Itzel Arroyo Chávez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número ocho-cero seis cero-nueve uno cuatro, investigador de mercados; Víctor Solano Escamilla, mayor de edad, casado una vez, sociólogo, portador de la cédula de identidad número seis-uno cero cero-uno uno nueve seis; Mariana Sierra Arredondo, mayor de edad, soltera, mercadólogo, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis- cinco tres tres, Claudia Alonso Neri, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número uno-siete cero cinco-dos uno tres; Thania Chavero Gonzáles, mayor de edad, soltera, estadígrafa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero nueve uno-seis uno dos, acuerdan constituir una asociación que se regirá por la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la asociación, por los reglamentos internos y por los siguientes estatutos:
ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La asociación se denominará AGENCIA DE INVESTIGACIÓN Y MERCADOS (I&M) y por su naturaleza será de duración indefinida. ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la asociación será en la Provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito de San Pedro, del Restaurante Kentucky Fried Chicken, doscientos Metros al Este, cien Metros al Sur, y cincuenta metros al Oeste, pudiendo establecer filiales de conformidad con el artículo doce de la Ley de Asociaciones, para lo cual deberá celebrarse una asamblea extraordinaria de asociados en la cual se conocerá y aprobará la creación de la filial. ARTICULO TERCERO: DE LOS FINES: Los fines primordiales de la asociación son los siguientes: La Asociación tiene por finalidad congregar, en una única entidad, a todos los accionistas, propietarios, miembros de juntas directivas, empleados y profesionales de empresas de investigación de mercado, investigación de opinión y de investigación social, que desarrollen actividades en el país, con los siguientes fines primordiales: a)- divulgar, promover, valorar y desarrollar la actividad de investigación en el ámbito privado y público, basado en elevados patrones éticos y profesionales propios de la investigación de mercado, como medio para la toma de decisiones eficaces; b)- promover medios para la formación de profesionales competentes en investigación de mercado, de opinión y social, a través de cursos, conferencias, talleres, publicaciones y demás actividades adecuadas, con vistas al perfeccionamiento técnico de esos profesionales, por la ampliación de sus conocimientos, de sus experiencias, y del avance de su status profesional. C)- examinar y discutir los problemas de naturaleza conceptual, metodológica y comercial de la investigación de mercado para, al final, deliberar sobre normas y procedimientos técnicos a ser observados por los asociados; D)- Agrupar a las agencias de investigación de mercados y opinión pública, a través de asociados que representen estas agencias, para estimular las condiciones académicas requeridas por esta disciplina profesional, promoviendo la excelencia en el desempeño de las empresas que se dedican a estas tareas E)- Participar con las agencias de investigación de mercados y opinión pública en decisiones que afecten profesionalmente a la industria, tanto en el ámbito nacional como internacional y defendiendo los intereses gremiales frente a cualquier instancia gubernamental o privada, colaborando así en la solución de problemas profesionales de sus asociados. F)- modificar y hacer cumplir el Código de Ética, el cual desde ya hace parte integrante de este Estatuto, que deberá ser debidamente seguido, respetado y aplicado por los asociados en el ejercicio de la actividad de investigación de mercados y de opinión pública; G)- Divulgar y hacer respetar entre sus afiliados los Códigos de Ética y de Estándares de Práctica Profesional que se establecen a nivel nacional e internacional, así como las guías de conducta a las que está adherida; H)- tomar todas las medidas necesarias para producir informaciones estadísticas referentes a la industria de investigación, para uso de sus asociados y divulgación junto a los diferentes usuarios de investigación y para los medios; I)- actuar en defensa de los derechos, intereses y prerrogativas de los asociados en ejercicio de su actividad profesional, definiendo la mejor forma de actuación para esos fines; J)- ejercer funciones de arbitraje entre los asociados, a solicitud de estos, entre asociaciones similares nacionales o extranjeras y en las relaciones entre asociados y sus clientes y/o proveedores; K)- patrocinar, organizar, desarrollar y estimular campañas de aclaración al público, edición de libros, estudios y pareceres, sobre la actividad de investigación de mercados y opinión pública; L)- mantener intercambio con universidades, facultades, institutos de enseñanza e investigación, centros de investigación, asociaciones y demás entidades similares nacionales y extranjeras, mediante la realización de congresos, debates, talleres y estudios que incrementen, estratégica y técnicamente, la actividad de investigación de mercados y opinión pública, con vistas, a la actualización permanente de sus asociados en las áreas de su actividad profesional; LL)- mantener intercambio con entidades representativas de la industria, comercio y prestadores de servicios; M)- Establecer y fomentar relaciones tanto con las instituciones públicas como privadas, nacionales e internacionales que beneficien la actividad profesional de sus miembros. N)-proponer acciones civiles públicas, o, aún cualesquier otras que se juzguen necesarias en la defensa de los intereses y objetivos de la Asociación; Ñ)- defender los principios de la libre iniciativa y libertad de mercado en la actividad de investigación; O)- Velar por los patrones morales de los profesionales de investigación de mercados como un todo; y representar a los asociados frente a los Poderes Públicos, instituciones estatales o poderes del estado. P)- Estandarizar procedimientos e información de uso común referida a: calidad y tiempos mínimos, clasificación del nivel socioeconómico, protocolos de licitaciones públicas, bases de datos para colaboradores y reclutamientos, uso de mapas censales, mapas digitales y marcos muestrales, entre otros. Q)- Definir estándares de calidad para la conformación de una empresa de investigación y para el ejercicio profesional de la actividad. R)- Desarrollar reuniones, congresos, seminarios, talleres, proyectos de investigación, etc., que promuevan el aprendizaje y desarrollo de la actividad en bienestar del crecimiento profesional de sus miembros y personas involucradas. S)- dar a conocer los beneficios de la investigación de mercados y opinión pública, difundiendo la utilización de la investigación en la sociedad. ARTICULO CUARTO: CUMPLIMIENTO DE LOS FINES: Para el cumplimiento de sus fines la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus asociados para financiar la consecución de sus fines y objetivos esenciales; b) gestionar partidas específicas y donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades, c) celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas, encaminados a la consecución de sus fines. Podrá la asocia¬ción adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limita¬ciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecu¬ción de sus fines. ARTICULO QUINTO: DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACION: La asociación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados que fijará la Asamblea General Ordinaria, b) Donaciones recibidas, c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados, d) por las tasas y contribuciones de los asociados; e) ingresos patrimoniales, ingresos consecuentes de la organización y divulgación de charlas, seminarios, debates, congresos y similares, y por los demás ingresos por asesoría a la colectividad en general. En este sentido queda claro que el patrimonio de la Asociación estará conformado por todos los derechos, bienes muebles e inmuebles propiedad de la asociación, siendo los inmuebles inalienables sin el consentimiento expreso de la Asamblea General Ordinaria o de la Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. ARTICULO SEXTO: CATEGORIAS DE ASOCIADOS: La asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva, b) Activos: Serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos y c) Honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la
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