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Investigacion economica. CALIFICACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA

loreval22Trabajo8 de Julio de 2016

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INDICE

   

INTRODUCCION.......................................................................................................2

OBJETIVOS DEL CONTROL DECONCENTRACIONES ECONÓMICAS...............3

 EL ALCANCE DEL CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS…………………………………………………………………………………………………4

PARTE II: CONCEPTO DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA…………………............5

MODALIDADES DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS………………………7

EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE CONCENTRACIONES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA …………………………………………………………………….......8

EXCEPCIÓN AL CONCEPTO DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA…….……9

CONCENTRACIONES HORIZONTALES, VERTICALES Y DE CONGLOMERADOS……………………………………………………………………….…10

PARTE III: LA METODOLOGÍA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO………………………….11

   1. MERCADO PERTINENTE………………………………………………………………………12

      1.1. DEFINICIÓN DE MERCADO PRODUCTO………………………………………….12

      1.2. DEFINICIÓN DE MERCADO GEOGRÁFICO……………………………………….17

   2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO PERTINENTE..23

   3. EFECTOS DE LA CONCENTRACIÓN………………………………………………………….24

     3.1. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES DEL MERCADO…..25

     3.2. CONDICIONES DE ENTRADA AL MERCADO……………………………………..31

PARTE IV: BENEFICIOS ECONÓMICOS…………………………………………………………36

  1. ECONOMÍAS DE ESCALA…………………………………………………………..……37
  2. ECONOMÍAS DE ALCANCE……………………………………………………….….38 
  3. ECONOMÍAS DE COSTOS DE TRANSACCIÓN………………………………..38
  4. INTRODUCCIÓN DE UNA NUEVA ECNOLOGÍA……………………………..39
  5. PODER DE MERCADO COMPENSATORIO………………………………….…39

PARTE V: CALIFICACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA.......................39

INTRODUCCION

        La Ley 29 de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas, introduce el control de las concentraciones económicas. En ese sentido, la Ley prohíbe en su artículo 19 aquellas concentraciones económicas cuyo efecto sea o pueda ser disminuir, restringir, dañar o impedir, de manera irrazonable, la libre competencia económica y la libre concurrencia.

La Ley define en el primer párrafo del mismo artículo 19 como concentración económica, la fusión, la adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se agrupen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos, establecimientos o activos en general, que se realice entre proveedores, clientes u otros agentes económicos competidores entre sí.

El objetivo de estas guías es presentar los lineamientos generales que se seguirán para el análisis de las concentraciones económicas, en función de determinar si una de estas operaciones contraviene la prohibición establecida en el artículo 19 de la Ley 29 de 1996, en tanto pueda generar efectos restrictivos sobre la libre competencia económica o la libre concurrencia. La Comisión aplicará estos lineamientos en forma flexible y razonable de acuerdo a los hechos y circunstancias particulares de cada concentración económica, tanto si se trata de una evaluación previa como si se trata de una investigación iniciada de oficio.

Cabe señalar que el marco legal de referencia para estas guías se encuentra constituido por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 16°, 17°, 19°, 20°, 24°, 25° y 26° de la Ley.

La revisión de las concentraciones económicas se realiza con base en la notificación voluntaria establecida en el artículo 20 de  la Ley 29, o en función de la investigación de oficio que inicie la Comisión respecto a una operación que habiéndose perfeccionado, no hubiera sido notificada y pudiera presentar consecuencias sobre la competencia en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley. El artículo 20 de la Ley faculta a los agentes económicos a notificar la operación, para que esta Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) realice una verificación previa. La Comisión emitirá una resolución con el resultado de la evaluación, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que se reciban todos los datos y documentos en forma satisfactoria.

Considerando la importancia de un control efectivo de concentraciones económicas, por un lado, y de la continuación de los negocios, por otro, la CLICAC estimula la realización de verificaciones previas. Someter una concentración económica a esta evaluación previa elimina la inseguridad relativa a la legalidad del acto de concentración, pues de acuerdo con el artículo 22 de la Ley, una vez aprobada, una concentración notificada no puede ser impugnada posteriormente por la Comisión.

I - OBJETIVOS DEL CONTROL DECONCENTRACIONES ECONÓMICAS

Las concentraciones económicas, en principio, implican que una entidad desaparece como entidad independiente en el mercado, razón por la cual desaparece del mercado una entidad competidora. La reducción en el nú-mero de competidores, la eventual capacidad de controlar mercados de insumos o activos específicos fundamentales para la dinámica competitiva de un mercado, son factores que pueden reducir el grado de competencia que resultaría en el mercado afectado por la concentración económica. Las empresas, cuando realizan este tipo de negociaciones, buscan mejorar su posición competitiva en los merca-dos, y generalmente una concentración puede implicar sinergias y eficiencias productivas para la entidad resultante de la operación.  El control de las concentraciones económicas tiene como objetivo determinar si a raíz de estas operaciones se produce una reducción en la competencia, a un grado tal que los beneficios competitivos que puede generar no compensen el costo social equivalente a la afectación de la competencia. Así, en los actos de concentración es necesario distinguir entre las concentraciones que sean neutrales ni pro-competitivas, de aquellas que reduzcan la competencia y que, en consecuencia, reducen la eficiencia de la economía panameña, por lo que entran dentro de la prohibición del artículo 19 de la Ley.

La Ley 29, en su artículo 24, estable-ce los parámetros que deben cumplirse para determinar cuándo una concentración económica genera una afectación de la competencia prohibida en el artículo 19: Confiera o pueda conferir, al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

  1. Tenga o pueda tener por objeto desplazar a otros competidores existentes o potenciales, o impedirles el acceso al mercado pertinente, o

  1. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente, a los participantes en  dicho acto o tentativa, el ejercicio de prácticas monopolísticas prohibidas.

Estas presunciones podrán desvirtuarse aportando al efecto prueba en contrario."

Esta Guía para el Control de Concentraciones Económicas contiene cinco partes principales:

  • La primera parte elabora el alcance del régimen de control de concentraciones económicas previsto en la Ley;

  • La segunda parte desarrolla las pautas que deben seguirse para determinar la existencia de una concentración eco-nómica en los términos definidos en la Ley 29;
  • La tercera parte presenta la metodología de análisis económico, a través de la cual se define el mercado afectado por la concentración y se evalúan los efectos de esta operación según los parámetros establecidos en los artículos 19 y 24 de la Ley 29.
  • La cuarta parte corresponde con el análisis de las eficiencias o beneficios que pudiera producir la concentración y que deben ser tomados en cuenta a la hora de apreciar si se han afectado la libre competencia económica y la libre concurrencia.
  • En una quinta parte, se presenta una síntesis de la conclusión que debe producir la evaluación de una concentración económica.

EL ALCANCE DEL CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

El ámbito de la regulación de concentraciones económicas está determinado por su aplicación a sectores de actividad, su alcance territorial y su alcance temporal.

Sectores de actividad

 En aquellos casos de fusiones y adquisiciones que requieran la aprobación de alguna autoridad diferente a CLICAC (como en el caso del sector bancario y asegurador, y al interior del sector aeronáutico), el visto bueno a dicha concentración económica por parte de un ente regulador sectorial no implica que la mencionada operación no sea violatoria de la Ley 29 de 1996, y por lo tanto puede ser sometida a la evaluación correspondiente por parte de la Comisión.

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