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Iva Credito Fiscal Y Variados

Coniee4 de Octubre de 2014

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Concepto:

El Impuesto al Valor agregado tiene por objeto gravar el valor que se le va añadiendo al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización.

Hechos gravados con IVA

(art. 2 N°1, 2 y art. 8, DL 825)

En el IVA hay dos hechos gravados básicos: Ventas y Servicios. Además, de otros hechos gravados básicos (o transacciones) de Ventas y Servicios.

1. Hecho Gravado Básico de Ventas

El hecho gravado básico de ventas es todo acto que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles efectuado por un vendedor. La ley incorpora, además, como hecho gravado básico la actividad de la construcción.

Por lo tanto, el hecho gravado es todo acto, independientemente del nombre que le den las partes, que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles. La transferencia debe ser a título oneroso, es decir, con el objetivo de obtener una utilidad o beneficio. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional y debe hacerla un vendedor. Esto último es muy importante para cuando veamos el sujeto pasivo del impuesto.

Otros hechos gravados de ventas

La ley equipara varios otros hechos al hecho gravado básico de ventas dejándolos gravados con IVA. Por ejemplo: Las importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los dueños o socios de las empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a publicidad y otros. Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan gravados con IVA.

2. El Hecho Gravado Básico de Servicios

Es la prestación que una persona realiza, por la que percibe cualquier forma de remuneración siempre que corresponda a actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal. El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile. Cuando se dice que el servicio debe corresponder a actividades de la Industria y el Comercio, se dejan fuera del IVA, los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

Otros hechos gravados de servicios 2

Igual que en el caso de las ventas, la ley equipara a hecho básico de servicios otros hechos. Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y otros. Todos estos hechos quedan gravados con IVA.

Hechos No Gravados:

Son aquellos que no cumplen los requisitos para ser considerados hecho gravado.

A quienes afecta el Impuesto. Sujeto Pasivo.

(art.10 y 11)

Los sujetos pasivos del IVA son los Vendedores y los Prestadores de Servicio.

Es vendedor cualquiera persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes corporales muebles, los haya él producido directamente, o los haya adquirido de terceros. Aquí el concepto más importante es el de habitualidad.

El prestador de Servicio es toda persona natural o jurídica que preste servicios en forma habitual y que corresponda a actividades de la industria, el comercio o los servicios donde el elemento capital sea más importante.

Hay otros sujetos pasivos, como las empresas constructoras, entre otros.

En qué momento nace la obligación de pagar el IVA (devengamiento)

(art.9 D.L. 825)

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