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Juicio contencioso administrativo


Enviado por   •  6 de Julio de 2022  •  Prácticas o problemas  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  48 Visitas

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Juicio Contencioso Administrativo.

Actor: Carlos Sánchez García.

Autoridad demandada: Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.

Expediente: CESC/CHJ/PR/51/2015.

Magistrados de la Sala Regional de Toluca

Del Tribunal Contencioso Administrativo del

Estado De México.

Presentes.

Carlos Sánchez García, por derecho propio, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle 28 de octubre, número 110, despacho tres, colonia San Sebastián, Toluca; México, autorizando para que las reciban en los términos más amplios del artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los señores Licenciados en Derecho Felipe Alcántara Vera, Víctor Gorostieta Solórzano, Joaquín Raúl Benítez Treviño, ante ustedes, respetuosamente, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 229 fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; vengo en tiempo y forma demandar a la nulidad administrativa del resolución de fecha 18 de marzo del año 2016, emitida en mi contra por la Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; por violaciones cometidas en la misma y durante el procedimiento dentro del expediente anotado al rubro. Es por ello que para reunir los extremos del artículo 239 de la legislación administrativa citada informo:

  1. Nombre y domicilio del actor para recibir notificaciones y, en su caso de quien promueva en su nombre:

Carlos Sánchez García, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle 28 de octubre, número 110, despacho tres, colonia San Sebastian, Toluca, México.

  1. Las autoridades o particulares que se demanden en su caso;

La autoridad demandada lo es: La Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Estatal.

  1. El nombre y domicilio del tercero interesado si lo hubiere; A criterio de este actor no existe.
  1. Las pretensiones que se deducen;

1.- Lo es la nulidad de la resolución de fecha dieciocho de marzo del año 2016, emitida por la autoridad responsable, en términos de los artículos 1.11 y 1.12 del código administrativo del Estado de México.

2.- Como consecuencia de lo anterior la nulidad del oficio número 202LG1001/DGAJ/42187/2015, de fecha veintiocho de septiembre del año 2015, emitido por la Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana en términos de los artículos 1.11 y 1.12 del Código Administrativo del Estado de México.

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