Juicio contencioso administrativo
vico123465Práctica o problema6 de Julio de 2022
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Juicio Contencioso Administrativo. Actor: Carlos Sánchez García. Autoridad demandada: Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. Expediente: CESC/CHJ/PR/51/2015. |
Magistrados de la Sala Regional de Toluca
Del Tribunal Contencioso Administrativo del
Estado De México.
Presentes.
Carlos Sánchez García, por derecho propio, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle 28 de octubre, número 110, despacho tres, colonia San Sebastián, Toluca; México, autorizando para que las reciban en los términos más amplios del artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los señores Licenciados en Derecho Felipe Alcántara Vera, Víctor Gorostieta Solórzano, Joaquín Raúl Benítez Treviño, ante ustedes, respetuosamente, comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 229 fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; vengo en tiempo y forma demandar a la nulidad administrativa del resolución de fecha 18 de marzo del año 2016, emitida en mi contra por la Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; por violaciones cometidas en la misma y durante el procedimiento dentro del expediente anotado al rubro. Es por ello que para reunir los extremos del artículo 239 de la legislación administrativa citada informo:
- Nombre y domicilio del actor para recibir notificaciones y, en su caso de quien promueva en su nombre:
Carlos Sánchez García, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle 28 de octubre, número 110, despacho tres, colonia San Sebastian, Toluca, México.
- Las autoridades o particulares que se demanden en su caso;
La autoridad demandada lo es: La Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Estatal.
- El nombre y domicilio del tercero interesado si lo hubiere; A criterio de este actor no existe.
- Las pretensiones que se deducen;
1.- Lo es la nulidad de la resolución de fecha dieciocho de marzo del año 2016, emitida por la autoridad responsable, en términos de los artículos 1.11 y 1.12 del código administrativo del Estado de México.
2.- Como consecuencia de lo anterior la nulidad del oficio número 202LG1001/DGAJ/42187/2015, de fecha veintiocho de septiembre del año 2015, emitido por la Comisión de Honor y Justicia de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana en términos de los artículos 1.11 y 1.12 del Código Administrativo del Estado de México.
3.- Como consecuencia de lo anterior la nulidad del acta administrativa de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, suscrita por el policía R-3 José Juan González Medina, Jefe de Turno “A”, del Agrupamiento de Servicios Especiales de Seguridad II, de la Subdirección Operativa Regional Ixtapan de la Sal, de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, en términos del artículo 1.11 y 1.12 del Código Administrativo del Estado de México.
- LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ O SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO; La fecha de notificación lo fue el día 28 del mes de noviembre del año 2014.
- LA FECHA EN QUE ENTRO EN VIGOR LA DISPOSICION GENERAL IMPUGNADA, EN SU CASO; No aplica.
- LOS HECHOS QUE SUSTENTEN LA IMPUGNACION DEL ACTOR;
- LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, DE SER POSIBLE;
Se violan por incorrecta aplicación los artículos a continuación se trascriben:
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