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Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  20.903 Palabras (84 Páginas)  •  349 Visitas

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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

8888/13-17-XX-12

Vía: Sumaria

Actor: LISA, S.A. DE C.V.

Autoridad Demandada: Subadministrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.

Sala que conoce: Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acto reclamado: La resolución contenida en el oficio número 600-28-2013-006224 de fecha 27 de febrero de 2013, emitida por el Subadministrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió sobreseer el recurso de revocación interpuesto por LISA, S.A. DE C.V., en contra de la diversa resolución de fecha doce de julio de dos mil doce, esta última en la que se determinó el crédito fiscal número 2860360, en cantidad total de $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de multa.

PROCEDIMIENTO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

El escrito fue presentado en la oficialía de partes común para las salas regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 03 de junio de 2013 al cual recayó el siguiente acuerdo:

“México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil trece.- Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el tres de junio del año en curso, a través del cual la C. GLORIA …, en representación legal de LISA, S.A. DE C.V., personalidad que tiene debidamente reconocida ante la autoridad demandada, demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 600-28-2013-006224 de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, emitida por el Subadministrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resuelve sobreseer el recurso de revocación interpuesto por la hoy promovente, en contra de la diversa resolución de fecha doce de julio de dos mil doce, esta última en la que se determinó el crédito fiscal número 2860360, en cantidad total de $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de multa.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción XII, 31 y 38, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de este Tribunal, 1, 2, 3, 13, 14, 15, 58-1 y 58-2 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 21, fracción XVII y 22 fracción XVII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA interpuesta en contra de la resolución anteriormente precisada.- Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas, señaladas en el capítulo de pruebas del escrito inicial de demanda.- Se tiene como domicilio de la actora para oír y recibir notificaciones el señalado en el proemio de la demanda.- Se tiene por autorizada a la C. MARICARMEN …, ya que tiene debidamente registrada su cédula profesional ante este Tribunal conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- En cuanto a las demás personas que se designan para tales efectos, como autorizados, éstas se tendrán por autorizadas una vez que acrediten ante esta Sala encontrarse en el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, en términos de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que únicamente se tienen por autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos.- Con copia del escrito de demanda y ANEXOS, córrase traslado al Subadministrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, que tiene el carácter de parte de conformidad con el artículo 3º, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de que produzca su contestación dentro del término de Ley, apercibido que de no hacerlo se estará a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley en cita; en la inteligencia de que deberá producir tal contestación a través del órgano legitimado para ello, atento a su propia normatividad en términos del artículo 5°, párrafo tercero de la citada Ley, debiendo señalar el domicilio para recibir notificaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por el diverso 68, párrafo segundo de la Ley Procesal de mérito.- Respecto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, indíquesele que ésta se tramitará por cuerda separada.- Finalmente, con fundamento en el artículo 58-4, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se indica como FECHA DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN del juicio en que se actúa, el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, pudiendo formular las partes sus ALEGATOS antes de que ello ocurra.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA.- Así lo proveyó y firma del Magistrado Instructor en el presente juicio, LICENCIADA …, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Lic. … que actúa y da fe.”

ACUERDO DE ADMISIÓN DE INSIDENTE DE SUSPENSIÓN

Mediante diverso proveído de fecha siete de junio de dos mil trece se admitió a trámite el incidente de suspensión solicitado por la parte actora mediante escrito inicial de demanda, su tramitación se realizó por cuerda separada:

“México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil trece.- En acatamiento a lo ordenado en el auto admisorio de la demanda y toda vez que en ésta el promovente solicita la suspensión del acto reclamado en su escrito inicial de demanda, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa SE ADMITE A TRAMITE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN promovido por la parte actora.- Respecto de la suspensión provisional de los actos impugnados que solicita la actora, con fundamento en el artículo 28, fracción III, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE CONCEDE la suspensión provisional solicitada, cuya eficacia se encuentra condicionada a que garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora o bien acredite que ya lo hizo, ello en aplicación a la Jurisprudencia número V-J-1aS-13 de este Tribunal, cuyo rubro es: “SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU EFICACIA….”.- Con

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