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Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  710 Visitas

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JUICIO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO.

Origen en México

El establecimiento del contencioso administrativo en nuestro país tiene su antecedente en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo del 25 de Noviembre de 1853, conocida como la ley Lares, en la que se prohibió a los Tribunales Colegiados actuar sobre las cuestiones de Administración por la independencia de sus actos y sus agentes frente al poder judicial, con lo que se le concedió al Consejo del Estado en carácter de Tribunal Administrativo, para conocer las controversias relativas a obras publicas, contratos de la administración, rentas nacionales, policía, agricultura, industria y comercio. Este planteamiento provoco diversas, puesto que la idea generalizada era una estricta división de las funciones, por lo que no se podía aceptar que el ejecutivo realizara una función jurisdiccional en ningún sentido y con esa idea se elaboro la constitución de 1857 , que en su articulo 97 atribuyo a los Tribunales de la federación dependientes del poder judicial, el conocimiento y resolución de todo tipo de controversias.

Un antecedente mas importante del contencioso t administrativo en México, lo tenemos en la ley de la Tesorería de la Federación del 10 de febrero de 1927, la cual en su capitulo V, estableció un Juicio de Oposición que se promovía en los Juzgados de Distrito y que debía agotarse previamente la interposición del juicio de amparo. Así llegamos al 27 de Agosto de 1936, en que se promulgo la Ley de Justicia Fiscal, que creo el Tribunal Fiscal de la Federación como un Tribunal con autonomía para dictar sus fallos. Actualmente la constitucionalidad de dicho tribunal ya no se discute, toda vez que si bien la constitución de 1917 , en el texto original del Art. 104 no previo la existencia de Tribunales Administrativos , lo cierto es que se hicieron dos reformas y adiciones que fueron publicadas en el diario oficial de la federación los días 30 de diciembre de 1946 y el 25 de Octubre de 1967 , que le dan ya un indiscutible sustento constitucional. Del mismo modo en 1976, el Art. 73 constitucional se reformo, a fin de darle atribuciones al Congreso de la Unión para el establecimiento de Tribunales Administrativos.

Este precepto fue nuevamente reformado el 25 de Octubre de 1993, cuando en el diario oficial de la federación se publicaron las reformas a diversos preceptos constitucionales, entre los cuales contiene la denominada “Reforma Política del Distrito Federal”, y que establecen que esta entidad deja de ser un ramo mas de la Administración Publica de carácter local. En esta virtud la modificación a la fracción XXIX-H del Art. 73, consistió en excluir la competencia del Congreso de la Unión para crear tribunales de lo contencioso administrativo que diriman controversias entre los particulares y la administración publica del distrito federal, conforme a lo previsto en el Art. 122 base primera, fracción V, inciso N de la carta constitutiva de Derechos.

Concepto y Definición

Es un medio en virtud del cual los particulares administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación de una ley administrativa, que vulnere sus derechos , por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración publica, puede acudir a los tribunales administrativos, para que de acuerdo con los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración publica a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

En consecuencia debe definirse como: un medio que tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado por una autoridad diferente a la que lo ha emitido, a efecto que se determine la legalidad del mismo y consecuentemente la validez o invalidez del propio acto impugnado.

Andrés Serra Rojas siguiendo a Manuel J. Argañaras sobre el contencioso administrativo dice que el contencioso administrativo es el juicio o recurso que se sigue en unos sistemas, ante los tribunales judiciales y en otros ante tribunales administrativos autónomos, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración publica, por los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos.

Bajo la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1º de enero de 1996 y con sus reformas del 31 de diciembre de 2001, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es concebido como un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y se encuentra integrado por una Sala Superior y por Salas Regionales.

Es competencia del Presidente de la República con aprobación del Senado nombrar a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la duración del nombramiento es de seis años a partir de la fecha de su designación.

La ley permite que al término del primer período, sean designados nuevamente, si la nueva designación recae a magistrados de la Sala Superior, esta será por única vez y durará por nueve años y si es a magistrados de las Salas Regionales, será por seis años y si al término de éste, recae una nueva designación, los magistrados designados serán inamovibles.

De la Competencia Material del Tribunal

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones

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