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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GORKIIIMAXIMO11 de Abril de 2013

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México, Distrito Federal, de de septiembre de 2009.

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

, en legal representación de la empresa

denominada " , S.A. DE C.V.", personalidad que acredito con la copia

certificada del poder notarial que exhibo con el presente medio de defensa, con número

de Registro Federal de Contribuyentes , con domicilio fiscal el ubicado en

, México, Distrito Federal, y señalando como domicilio procesal

para oír y recibir notificaciones el ubicado en , ante

usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y demás relativos aplicables del Código Fiscal de la Federación, 1, 2, 11, fracción, IV, 30, y 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; para lo cual manifiesto:

I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La identificada con número de oficio 324-SAT-09-I-G-12253, de fecha 27 de junio de 2009, emitida por el Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal, en la que se impone a mi mandante una multa en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N.).

II. AUTORIDAD A LA QUE SE LE ATRIBUYE EL ACTO, SU NOTIFICACIÓN Y

EJECUCIÓN:

El Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal.

III. ANTECEDENTES

Constituyen antecedentes y hechos de la resolución que ahora se impugna los siguientes:

Primero.- En fecha 4 de junio de 2007, mediante oficio número 324-SAT-

, la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito

Federal, en ejercicio de las facultades de comprobación, ordenó la practica de la visita domiciliaria número VVE1100829/07, a efecto de verificar la expedición de comprobantes fiscales por las actividades que realiza mi representada.

Segundo.- El día 12 de julio de 2007, se notificó a mi representada la resolución

administrativa, con número de oficio 324- , de fecha 27 de junio de 2009,

emitida por el Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal, en la que se impone a mi mandante una multa en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N.), por no expedir comprobantes fiscales durante la visita domiciliaria del día 14 de junio de 2009.

Expuesto lo anterior, y al no estar conforme con la resolución emitida, se ocurre en la presente vía a recurrir la misma, por considerarla totalmente ilegal para lo cual, se formulan lo siguientes:

IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

PRIMERO.- SE VIOLAN EN PERJUICIO DE MI MANDANTE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL, 38, FRACCIÓN IV, 29 y 29 A y 49, FRACCIÓN IV, DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

En primer término, resulta necesario recordar el contenido de los artículos 16, párrafo primero, de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respecto al cumplimiento de la garantía de fundamentación y motivación que deben cumplir las autoridades en la emisión de los actos de molestia.

Así, respecto al artículo 16, primer párrafo, de la Ley Suprema, se dijo que prevé que todo acto de molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito expedido por autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

En tanto que, el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los actos administrativos a notificar deben reunir, "por lo menos", los requisitos de que consten por escrito, que señalen la autoridad emisora y, según la fracción IV, "estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de

que se trate", bastando lo anterior para entender que este precepto pormenoriza la exigencia constitucional de que todo acto de autoridad, para seguridad jurídica del gobernado, debe estar fundado y motivado.

Finalmente, por lo que hace a esta garantía de fundamentación y motivación, la anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sustentó la jurisprudencia 260, publicada en la página 175, del Tomo VI, correspondiente a la Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."

A efecto de acreditar lo anterior, se transcribe la resolución impugnada en la parte en la que se pretende motivar la imposición de la sanción, la cual es del tenor literal siguiente:

"...en virtud de que esa contribuyente no expide los comprobantes con los requisitos fiscales vigentes, hecho que se pudo comprobar al momento de la verificación, al proporcionar su nota de Consumo- Venta No. 71974, de fecha 14 de junio de 2007, por importe de $401.09, en la cual se observó que omite señalar en su domicilio fiscal la Delegación Política (Miguel Hidalgo), ya que dice

, y debe decir a los registros internos que existen en el

Servicio de Administración Tributaria; así mismo, su Cédula de Identificación Fiscal tiene impreso un No. de Folio que esta ilegible, contraviniendo los artículos 29 y 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación." (Él énfasis es añadido)

Dichas consideraciones en las cuales se apoya la Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte, del Distrito Federal para sancionar a mi representada, se apoya en las consideraciones plasmadas dentro del acta de visita levantada por el personal verificador adscrito a la referida autoridad, en donde se señala lo siguiente:

"...mostró su nota de consumo venta número 71974, de fecha 14 de junio de 2007, por importe de $401.09, la cual se tuvo a la vista y al examinarla, se observó que carece de forma impresa de la Delegación Política, además la cédula de identificación fiscal que tiene impresa es ilegible ya que no se ve el número de folio de la cédula. "

(El énfasis es añadido)

En el caso, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a ciertas personas a expedir comprobantes fiscales, como así lo aclara dicho numeral cuando señala "cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes", sin embargo, es cierto también que las personas que efectivamente se les atribuya dicha obligación de expedir tales comprobantes, el único momento para su expedición es cuando realice una operación en la cual se obtenga un ingreso, hecho que no queda acreditado en el presente asunto, porque la autoridad sancionadora se limita a sostener que la sanción se origina por que el comprobante fiscal número 71974, contiene el domicilio de la contribuyente en forma incompleta por el nombre de la Delegación Política (Miguel Hidalgo)..., así mismo, su cédula de identificación tiene impreso un número de folio que esta ilegible", sin embargo, tales aseveraciones, además de que resultan insuficientes y excesivas para tener por satisfecho el requisito de motivación que exigen los numerales precitados, hacen prueba plena en contra de la autoridad demandada, en términos del artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a que pretende sancionarse a mi mandante por una supuesta conducta infractora no prevista en ley, en clara contravención de lo dispuesto por los preceptos legales invocados, así como por lo señalado en el artículo 75 del Código Tributario Federal.

En efecto, de la simple lectura que esa H. Sala se sirva realizar al acta levantada con motivo de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, podrá advertir que el personal verificador, tal y como se desprende del folio VVE00032263/2007 el funcionario visitador observó "que carece de forma impresa de la Delegación Política, además la cédula de identificación fiscal que tiene impresa es ilegible ya que no se ve el número de folio de la cédula.", pues tomando en cuenta la naturaleza de la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, misma que resulta ser sorpresiva, y debe realizarse sobre hechos acaecidos en el momento mismo de su práctica, resulta innegable que la autoridad debe asentar todos los hechos y pormenores que se susciten a fin de acreditar fehacientemente la conducta realizada y no dejar espacio alguno a duda, como lo es si en realidad se cometió o no la infracción, pues en el caso, la autoridad visitadora observó que de la nota de consumo omitió señalar en el domicilio fiscal el nombre de la Delegación (Miguel Hidalgo), y que de la cédula de identificación fiscal es ilegible

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