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Justicia Aduanera

Jessica OrdóñezTrabajo11 de Abril de 2022

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Jessica Marcela Ordoñez Paineñanco

CPA  - Cel +56985544647 Puerto Montt

MÓDULO 7: “JUSTICIA ADUANERA”

INSTRUCCIONES: 

1. La prueba ha sido diseñada para ser resuelta y entregada por plataforma hasta el día lunes 14 de junio de 2021, expirando el plazo a las 20:00 hrs. 

2. Esta evaluación es para desarrollarse en cada uno de los grupos auto conformado o asignado, por defecto. 

3. Las referencias legales o reglamentarias deben ser citadas con absoluto detalle, de modo que no exista duda a qué norma se está refiriendo. 

4. No hay límite a la extensión de sus respuestas, pero éstas deben ser directas y concisas, debiendo responder todas las preguntas formuladas en la evaluación. 

5. Cada pregunta se evaluará por separado, asignándole una nota parcial, para obtener un promedio de entre todas y, así, obtener la nota final. Se consideran para cada respuesta, factores, tales como: Comprensión del caso; describir los principios (normas básicas y conceptos) del caso; responder de una manera clara y lógica. 

6. Finalmente, se solicita que el desarrollo de la evaluación sea en letra arial, tamaño 11, espacio 1,15 y se remita en formato PDF.

Cualquier duda comunicarse con Javier Alarcón al correo

 javier.alarcon.rojas@gmail.com

EVALUACIÓN

Sobre la “sentencia” asignada para cada grupo y en consideración a las clases expositivas y el marco teórico revisado en cada una de las sesiones, responda:

1. Identifique la materia de qué trata el asunto controvertido entre el particular y/o reclamante y el Servicio Nacional de Aduanas, identificando las normas legales invocadas para que el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) tenga competencia para conocer de ese caso. Asimismo, deberá expresar el “tipo de procedimiento o juicio” ante el cual se reclama.

- Denuncia N° 936623 del 20/10/2017

- Prestada por Dirección Regional de Aduanas Metropolitana

- A la Empresa Minera Meridian Limitada.

- Giro, explotación y exportación de minerales, en específico metal doré.

- Denuncia: error en la valoración de las exportaciones contenidas en los IVV N° 5900038-1 y N°5912770-5 ambos aceptados el 20 noviembre 2014, presentan inconsistencia con el valor definitivo al no descontar los gastos de refinería.

- Procedimiento Generales de Reclamaciones Aduaneras; Clasificación y/o valorización aduanera de las declaraciones de exportación, practicadas por el Servicios de Aduanas.

2. Hecho lo anterior, identifique y explique, brevemente, no más de “10 líneas”, la defensa del particular y/o reclamante y aquella expresa por la administración aduanera.

Conforme a lo establecido en el Art 92 de la ordenanza de aduanas una vez legalizada las declaraciones de destinación aduanera (DUS LED y DUS IVV) ellas solo pueden ser modificadas o dejadas in efecto por el director nacional de Aduanas.

En este caso no se dictó la resolución que exige el Art 92 citado, lo cual implica el incumplimiento del requisito que establece, ley para disponer de la modificación de las declaraciones aduaneras cuestionadas, por lo cual se estima que el acto reclamado debe ser dejado sin efecto.

Cosa que sucede, pagina 26.

3. Respecto a la controversia sometida por las partes ante la competencia del TTA, identifique alguno de los considerandos (es aquella parte en que el TTA expresa las razones de hecho y derecho para resolver el juicio) que ha expresado el Tribunal para sustentar su decisión y explique, conforme a sus conocimientos o experiencia, y que el Tribunal no haya considerado en la sentencia o veredicto.

No tengo conocimientos ni experiencia en el tema.

Pero puedo comentar:

Aunque, SI existe un error por parte de la empresa en la valorización de las exportaciones del DUS N°5900038-1 en el cual no fueron descontados los gastos de refinería, esta se apoya en que el IVV se encuentra correctamente confeccionado y corresponde al valor final recibido por la exportación y que no corresponde descontar los gastos de refinería por segunda vez (PCGA) y que el descuento que solicita la SNA es de carácter facultativo.

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